Un contrato de 11 meses o «de temporada» no borra tus derechos si esa casa es tu hogar permanente. Te decimos cómo demostrarlo y cómo defenderte.
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En qué te ayudamos
Analizamos tu contrato y tu situación real para determinar si lo que firmaste como «temporada» es en realidad tu vivienda habitual, protegida por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Si el contrato simula una temporalidad que no existe, puede declararse en fraude de ley y recalificarse como vivienda habitual, con duración mínima y prórroga obligatoria.
En vivienda habitual la renta solo puede actualizarse dentro de los límites legales. Te ayudamos a frenar incrementos que no se ajustan a la ley.
Empadronamiento, recibos y domiciliaciones a tu nombre, escolarización de menores… ordenamos la prueba que acredita que esa casa es tu hogar permanente.
Redactamos la comunicación formal al propietario para hacer valer tu derecho a la prórroga y dejar constancia de cara a un posible juicio.
Si el propietario pretende echarte al mes 11, defendemos tu permanencia sobre la base del uso real de la vivienda. Y si ya hay un procedimiento de desahucio en marcha, tambien te defendemos.
Primera consulta gratuita
Sin compromisos. Sin letra pequeña. Solo un abogado especializado analizando tu situación.
Casos reales
Firmaron un contrato de temporada de 11 meses que alegaba «motivos laborales temporales». La familia vive allí de forma permanente: empadronada, recibos a su nombre y dos hijos escolarizados en el barrio. El propietario pretendía subir la renta.
Acreditada la residencia habitual, el contrato es susceptible de recalificarse como vivienda habitual en fraude de ley, con prórroga obligatoria y sin el incremento de renta pretendido.
Renovó varias veces un «contrato de temporada» sobre la misma vivienda, que es su único domicilio desde hace años.
El encadenamiento de contratos de temporada sobre el mismo piso apunta a un arrendamiento de vivienda habitual, protegido por la LAU.
Alquiló por 9 meses durante un traslado de trabajo acreditado, manteniendo su domicilio habitual en otra ciudad.
Existiendo una causa temporal real y documentada, el contrato de temporada es legítimo y se rige por el Art. 3 de la LAU.
Preguntas frecuentes
Sí, si responde a una necesidad temporal real y documentada. Pero una duración corta no convierte tu alquiler en «de temporada» si vives ahí de forma permanente: lo determinante es el uso real de la vivienda, no la etiqueta del contrato.
El empadronamiento es la prueba más valorada por los jueces, junto con recibos y domiciliaciones a tu nombre, la escolarización de menores y cualquier indicio de que es tu residencia permanente. Conviene reunir y ordenar toda esa documentación.
No libremente. En vivienda habitual la renta solo se actualiza dentro de los límites que marca la ley; las subidas abusivas o fuera de plazo son impugnables.
La LAU garantiza una duración mínima con prórrogas obligatorias que protege tu permanencia, frente a la libertad de pactos propia del alquiler de temporada.
No firmes nada que acepte la salida ni una subida. Comunica por escrito (idealmente burofax) tu voluntad de prórroga como vivienda habitual y busca asesoramiento antes del vencimiento.
Sí. Simular un contrato de temporada para eludir la ley puede acarrear sanciones administrativas, además de la recalificación del contrato a favor del inquilino.
La consulta inicial es completamente gratuita. Te orientamos sobre tus opciones antes de dar cualquier paso.
Jurisprudencia
La Audiencia recordó que una duración inicial de 11 meses no es, por sí sola, reveladora de temporalidad, y que numerosos contratos de temporada son simulaciones en fraude de ley.
¿Por qué importa? Desmonta el argumento de que «el contrato pone 11 meses» basta para excluir la protección de vivienda habitual.
El tribunal precisó que la causa del contrato de temporada es una ocupación que responde a necesidades accidentales, circunstanciales o transitorias; si esa causa no existe, no hay temporada.
¿Por qué importa? Si el «motivo laboral temporal» que figura en el contrato no es real, decae la causa y el contrato no puede sostenerse como de temporada.
Cuéntanos tu caso. Si es tu vivienda habitual, tienes más derechos de los que crees.
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