Te acompañamos desde el primer momento: testamentos, partición, deudas y conflictos entre herederos. Con claridad y sin tensiones.
Sin coste inicial · Respuesta en 24h · Confidencial

En qué te ayudamos
Redacción y revisión de testamentos. Asesoramiento sobre las mejores fórmulas para transmitir tu patrimonio.
Aceptación pura, a beneficio de inventario o renuncia. Te asesoramos antes de decidir, especialmente si hay deudas.
Liquidación y distribución del caudal hereditario entre los herederos. Mediación para evitar el juzgado.
Si crees que el testamento no refleja la voluntad del fallecido o lesiona tu legítima, podemos reclamarlo.
Adjudicación, venta y cambio de titularidad de viviendas y fincas heredadas. Coordinación notarial y registral.
Cuando el fallecido o los herederos residen en distintos países. Aplicación del Reglamento Europeo de Sucesiones.
Primera consulta gratuita
Sin compromisos. Sin letra pequeña. Solo un abogado especializado analizando tu situación.
Casos reales
Fallecimiento sin testamento. La herencia incluía dos pisos y una cuenta bancaria, pero uno de los pisos tenía hipoteca. Un hermano quería vender todo; los otros dos, conservar.
División judicial con inventario notarial en 8 meses. El piso con hipoteca se adjudicó al hermano que asumió la deuda; el libre se vendió y se repartió en tres partes iguales.
Aceptó la herencia sin saber que existían deudas con Hacienda de años anteriores. Meses después la AEAT le reclamó 23.000 euros.
Responsabilidad limitada al valor de los bienes heredados mediante beneficio de inventario. Al no haber podido conocer razonablemente las deudas, el juzgado reconoció la limitación.
Un heredero impugnó el testamento alegando que el padre carecía de capacidad por estar en tratamiento por demencia leve en el momento del otorgamiento.
Testamento confirmado en juicio declarativo. El notario había hecho constar la capacidad del testador y existía informe médico del mismo día.
Preguntas frecuentes
La ley no fija un plazo absoluto, pero los acreedores pueden interpelarte judicialmente para que decidas en 30 días. Lo prudente es resolver la situación en los primeros 6 meses para evitar el impuesto de sucesiones con recargos.
Es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los hijos (y en su defecto, a otros descendientes). En España equivale a dos tercios del patrimonio. El testador puede disponer libremente solo del tercio de libre disposición.
Sí. Tienes derecho a renunciar a la herencia y en ese caso no heredas ni bienes ni deudas. También puedes aceptar a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad al valor de los bienes heredados.
Se aplica la sucesión intestada, regulada por el Código Civil. Primero heredan los hijos, luego los padres, luego el cónyuge y finalmente otros parientes. Hay que tramitar una declaración de herederos ante notario.
Los costes incluyen honorarios del abogado, notaría, registro de la propiedad e impuesto de sucesiones (variable por comunidad autónoma). La consulta inicial con nosotros es gratuita. Después te damos un presupuesto cerrado.
Sí, en determinadas circunstancias: si el testador no tenía capacidad en el momento de firmarlo, si hubo vicios del consentimiento (error, engaño, violencia) o si el testamento lesiona la legítima de algún heredero forzoso.
Es el período entre el fallecimiento y la aceptación formal de la herencia. Durante ese tiempo los bienes no tienen titular definido. Si hay deudas urgentes o bienes que pueden deteriorarse, hay que actuar con rapidez.
Sí. El heredero sucede al fallecido en su totalidad o en una cuota parte del patrimonio (también en las deudas). El legatario recibe un bien o derecho concreto señalado en el testamento, sin responder de las deudas de la herencia.
Jurisprudencia
El TS estableció criterios claros para calcular la legítima cuando el fallecido realizó donaciones en vida, determinando que estas deben computarse para calcular el caudal hereditario a efectos del pago a los legitimarios.
¿Por qué importa? Relevante cuando el fallecido donó bienes en vida a uno de los hijos: los demás pueden reclamar que esas donaciones se tengan en cuenta al calcular su legítima.
El TS clarificó que la acción para reclamar el complemento de legítima prescribe a los 15 años desde la apertura de la sucesión, y que el heredero perjudicado puede exigir el pago en metálico aunque el testamento atribuyera bienes en especie.
¿Por qué importa? Importante para quienes descubren tardíamente que su legítima ha sido vulnerada: el plazo para actuar es largo pero no indefinido.
Cuéntanos la situación. Te orientamos sobre los pasos a seguir sin ningún compromiso.
Consulta gratuita →