Despidos, ERTEs, acoso laboral, salarios impagados. Un abogado laboralista especializado analiza tu caso y te dice exactamente qué puedes reclamar.
Sin coste inicial · 20 días para actuar tras el despido · Respuesta en 24h

En qué te ayudamos
Te han despedido y crees que es injusto. Calculamos tu indemnización y reclamamos lo que te corresponde.
Nóminas impagadas, horas extras no remuneradas, pagas extra... Recupera lo que te deben.
Situación de ERTE o reducción de jornada. Conoce tus derechos y las prestaciones a las que tienes acceso.
Acoso psicológico, sexual o discriminación en el trabajo. Te asesoramos y acompañamos en el proceso.
Si has sufrido un accidente en el trabajo tienes derecho a indemnización adicional y prestaciones específicas.
Antes de firmar, asegúrate. Revisamos tu contrato y te explicamos las cláusulas que importan.
Primera consulta gratuita
Sin compromisos. Sin letra pequeña. Solo un abogado especializado analizando tu situación.
Casos reales
Despedida disciplinariamente estando de baja médica. La empresa alegó bajo rendimiento pero no le dio audiencia previa para defenderse antes de comunicarle el despido.
Despido declarado improcedente. Desde la STS 1250/2024, de 18 de noviembre (Sala IV del Tribunal Supremo), el empresario está obligado a dar audiencia previa al trabajador antes de cualquier despido disciplinario.
Despido objetivo con carta genérica que no justificaba por qué su puesto concreto debía amortizarse. La empresa siguió haciendo las mismas funciones con otros trabajadores contratados.
Despido improcedente confirmado en suplicación (TSJ País Vasco 2024, doctrina CENDOJ). El despido objetivo exige acreditar la causa de forma individualizada, no con argumentos globales de reestructuración.
La empresa no la llamó al inicio de la campaña. Meses antes había reclamado diferencias salariales. La empresa contrató a otros trabajadores para las mismas funciones.
Despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad (STS Sala IV 2024): reclamar un derecho laboral y ser despedida poco después genera indicios de represalia que la empresa no logró desvirtuar.
Preguntas frecuentes
Tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar la papeleta de conciliación previa, que interrumpe el plazo. Es fundamental actuar con rapidez. Pasado ese plazo, el derecho a reclamar prescribe.
El despido procedente tiene causa justificada y la empresa solo paga la indemnización legal. El improcedente carece de causa suficiente: la empresa debe pagar 33 días por año (45 para contratos anteriores a 2012). El nulo viola derechos fundamentales (discriminación, maternidad...): conlleva readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
Depende. Firmar el finiquito con la frase "no conforme" te reserva el derecho a reclamar. Si firmaste "conforme" es más difícil, pero no imposible si hubo vicios del consentimiento o la empresa ocultó información. Consúltanos antes de renunciar a reclamar.
Carta de despido, contrato de trabajo, nóminas de los últimos meses y tu DNI. Si no tienes todos, consúltanos igualmente: podemos orientarte sobre cómo obtener la documentación que falta.
Sí. La reclamación de horas extras prescribe al año, pero puedes reclamar las de los últimos 12 meses. Para acreditarlas es útil tener registros horarios, emails, mensajes o testimonios de compañeros.
El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) suspende el contrato o reduce la jornada temporalmente. Tienes derecho a la prestación por desempleo durante el período, y el tiempo en ERTE computa para el paro aunque hayas cobrado prestación. La empresa no puede despedirte durante el ERTE sin causa.
Primero, documentar todo: guardar mensajes, emails, anotaciones con fechas y testigos. Segundo, denunciarlo internamente por escrito (Recursos Humanos o dirección) para que conste. Si la empresa no actúa, la denuncia ante Inspección de Trabajo o la vía judicial son los pasos siguientes.
Muchos casos se trabajan con honorarios a éxito (solo cobran si ganan) o con presupuesto cerrado. En reclamaciones por despido, es habitual un porcentaje de la indemnización obtenida. La consulta inicial con nosotros es siempre gratuita.
Jurisprudencia
El TS Pleno estableció que el empresario debe dar al trabajador la oportunidad de defenderse antes de comunicarle el despido disciplinario, por aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT (vigente en España desde 1986).
¿Por qué importa? Todo despido disciplinario sin audiencia previa es ahora improcedente. Un trámite que antes era opcional se convirtió en obligatorio de golpe en noviembre de 2024.
El TS consolidó la doctrina de que el despido de un trabajador durante una baja médica, aunque la empresa alegue causas objetivas, puede ser declarado nulo si existen indicios de que la causa real es la enfermedad o la incapacidad temporal.
¿Por qué importa? Protege a trabajadores despedidos estando de baja. La nulidad conlleva readmisión y salarios de tramitación, consecuencia mucho más gravosa para la empresa que la improcedencia.
Actúa antes de que prescriba tu derecho. La consulta es gratuita y sin compromiso.
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