Más de 25.000 personas lo hicieron en 2024. Muchas esperaron años creyendo que no tenían salida. Consulta gratis si tú también puedes.
Sin coste inicial · Respuesta en 24h · Confidencial

¿En qué te ayudamos?
Préstamos personales, tarjetas, líneas de crédito. Se cancelan completamente.
En la mayoría de casos puedes conservar tu vivienda si mantienes el pago.
Se pueden cancelar hasta 10.000 € con cada organismo desde la reforma de 2022.
Deudas derivadas de la actividad profesional o del cierre de un negocio.
Sin bienes que liquidar, el proceso puede resolverse en 3 a 5 meses.
Desde que se admite el concurso, los embargos y llamadas de acreedores se suspenden.
Primera consulta gratuita
Sin compromisos. Sin letra pequeña. Solo un abogado especializado analizando tu situación.
Casos reales
Cerró su bar durante la pandemia con 68.274 euros de deuda: préstamo ICO-COVID, proveedores y Hacienda. Sin bienes embargables ni posibilidad real de pago.
Exoneración del 100% de las deudas. Juzgado de Primera Instancia de Granada, sentencia de 4/10/2022: la Ley 16/2022 convirtió los créditos ICO-COVID en créditos financieros, incluidos en la exoneración.
Pareja con vivienda hipotecada. Podían asumir la cuota mensual pero no las deudas de tarjetas y préstamos personales acumuladas.
Auto del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, 28/11/2022: vivienda excluida de la liquidación, resto de deudas exoneradas. Mantienen el piso y empiezan de cero.
Al cerrar su empresa, los bancos le reclamaron personalmente los avales firmados. Deuda total: más de 7,9 millones de euros. Sin patrimonio personal con el que responder.
Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra (2024, publicado por el CGPJ): exoneración de 7.993.790 euros al acreditar buena fe e insolvencia real. Ningún acreedor se opuso.
Preguntas frecuentes
Sin bienes que liquidar, entre 3 y 5 meses. Con liquidación de activos, hasta 18 meses (límite legal desde 2022). Desde el primer día, embargos y acreedores quedan suspendidos.
Sí. Desde 2022 se pueden cancelar hasta 10.000 € con la Agencia Tributaria y otros 10.000 € con la Seguridad Social. El resto de deudas privadas se cancelan sin límite.
No necesariamente. Si tienes hipoteca y puedes seguir pagándola, en la mayoría de casos conservas la vivienda mientras el resto de deudas se cancelan. El criterio consolidado por los tribunales protege la vivienda habitual.
Sí. La ley protege por igual a empleados, autónomos, desempleados y pensionistas. Lo único que importa es que seas persona física residente en España y estés en situación de insolvencia.
Sí. Desde 2022, cuando el juez concede la exoneración, los juzgados exigen de oficio a los acreedores que eliminen tus datos de ASNEF, RAI y CIRBE. Sin que tú tengas que pedirlo.
Muchos despachos trabajan con honorarios a éxito o pago fraccionado. La consulta inicial con nosotros es gratuita y sin compromiso: te explicamos exactamente los costes antes de decidir.
Tener ingresos no impide la exoneración. Debes informar al juzgado de cambios patrimoniales significativos, pero si actúas de buena fe no hay problema. La exoneración es revisable durante 5 años solo por ocultación de bienes.
Sí, si han pasado más de 10 años desde la anterior exoneración. Este requisito existe para evitar usos abusivos del mecanismo.
Jurisprudencia
El TS estableció que las deudas con la Agencia Tributaria y la SS pueden exonerarse parcialmente, pese a su carácter de crédito privilegiado. Sentencia que la reforma de 2022 consolidó al fijar el límite de 10.000 € por organismo.
¿Por qué importa? Antes de esta sentencia, deber a Hacienda bloqueaba el proceso. Hoy ya no es un obstáculo insalvable.
Confirmó que el deudor puede conservar su vivienda hipotecada si mantiene las cuotas durante el procedimiento, sin que ello afecte a la exoneración del resto de deudas.
¿Por qué importa? Resuelve el miedo más habitual: si puedes seguir pagando la hipoteca, en la mayoría de casos la conservas.
Cuéntanos tu situación. Un abogado especialista te dirá en 24 horas si puedes cancelarlas.
Consulta gratuita sin compromiso →