La resolucion considera que Banco Sabadell incumplio sus obligaciones de vigilancia y control. No detecto una conducta anomala. Dos transferencias consecutivas por importes elevados en horario inhabitual por una persona fisica sin historial de operaciones similares.— Juzgado de Primera Instancia n.46 de Barcelona
El Juzgado de Primera Instancia numero 46 de Barcelona condeno a Banco Sabadell el 26 de junio de 2025 a devolver 14.890 euros a una clienta victima de una estafa sofisticada. La clienta recibio un SMS falso el 28 de octubre de 2023 que aparentaba proceder de Sabadell, notificandole un acceso desde un nuevo dispositivo e incluyendo un enlace. Tras clicar, fue contactada por un supuesto agente del banco que le instruyó para completar el proceso de seguridad. Siguiendo esas instrucciones, facilito sus datos, lo que permitio a los estafadores realizar dos transferencias consecutivas de elevado importe en horario inhabitual a una cuenta falsa. El tribunal considero que el banco no adopto las medidas de seguridad exigibles para evitar que esas transferencias fraudulentas se ejecutaran.
El 28 de octubre de 2023, la clienta de Sabadell recibio un SMS que aparentaba provenir del banco informandole de un acceso desde un nuevo dispositivo. Incluia un enlace. Tras acceder, fue llamada por alguien que se presento como agente de Sabadell y le explico que debia completar un proceso de verificacion de seguridad. Confiando en que era el banco, facilito los datos requeridos. Los estafadores realizaron dos transferencias consecutivas de elevado importe, en horario inhabitual, desde una cuenta que la clienta nunca habia operado de esa forma, a una cuenta nueva. Sabadell rechazo la devolucion alegando que la clienta habia facilitado sus credenciales. La clienta demandó y el juzgado de Barcelona fallo a su favor.
El tribunal aplico la STS 571/2025: la responsabilidad del banco es cuasi objetiva. La carga de la prueba recae sobre el banco, que debe demostrar que no hubo fallos ni negligencia propia. Sabadell no pudo acreditar que hubiera detectado la conducta anomala —dos transferencias consecutivas de importes elevados, en horario inhabitual, a cuentas nuevas, desde una persona fisica sin historial de operaciones similares— ni que hubiera alertado a la clienta. El banco incumplio sus obligaciones de vigilancia y control.
Si Sabadell ha procesado transferencias de tu cuenta que hiciste porque un supuesto empleado del banco te dio instrucciones, esta sentencia de Barcelona confirma que el banco debe detectar ese tipo de patron anomalo y bloquearlo. No basta con que el banco diga que tu facilitaste los datos. Tiene que demostrar que su sistema detecto la anomalia y actuo.
| Órgano | Juzgado de Primera Instancia n.46 de Barcelona |
| Referencia | Sentencia 26/06/2025 |
| Fecha | 26/06/2025 |
| Entidad | Sabadell |
| Condena | 14.890,00 € |
| Materia | Fraude digital |
| Artículos vulnerados | Arts. 44-46 RDL 19/2018 (PSD2) |
📄 Fuente oficial:
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El tribunal aplico la STS 571/2025: la responsabilidad del banco es cuasi objetiva. La carga de la prueba recae sobre el banco, que debe demostrar que no hubo fallos ni negligencia propia. Sabadell no pudo acreditar que hubiera detectado la conducta anomala —dos transferencias consecutivas de importes elevados, en horario inhabitual, a cuentas nuevas, desde una persona fisica sin historial de operaciones similares— ni que hubiera alertado a la clienta. El banco incumplio sus obligaciones de vigilancia y control.
Si Sabadell ha procesado transferencias de tu cuenta que hiciste porque un supuesto empleado del banco te dio instrucciones, esta sentencia de Barcelona confirma que el banco debe detectar ese tipo de patron anomalo y bloquearlo. No basta con que el banco diga que tu facilitaste los datos. Tiene que demostrar que su sistema detecto la anomalia y actuo.
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