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Resolución AEPD

CaixaBank multado 6M€ por consentimiento inválido para perfiles

💶 Condena: 6.000.000 € 📋 PS/00477/2019 📅 28/01/2021 🏦 CaixaBank
Esa información no puede sostenerse como clara, precisa, sencilla y correcta. El cliente desconoce qué empresa del grupo, cuando autoriza este tratamiento, puede tratar sus datos.
— Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

📋 Qué ocurrió

La AEPD impuso en enero de 2021 una multa de 6 millones de euros a CaixaBank, la mayor sanción de la Agencia hasta esa fecha. El procedimiento arrancó cuando la asociación de consumidores FACUA presentó una denuncia porque CaixaBank imponía la cesión de los datos de sus clientes a todas las empresas del grupo y, para revocar ese consentimiento, los afectados debían dirigirse empresa a empresa. La AEPD consideró que el consentimiento obtenido era inválido porque la información proporcionada sobre qué empresas del grupo tratarían los datos no era clara, precisa ni sencilla. Se impusieron dos multas: 2 millones por incumplimiento del deber de información (Arts. 13 y 14 RGPD) y 4 millones por consentimiento inválido (Art. 6 RGPD).

🔎 Hechos probados

En enero de 2018, un particular notificó a la AEPD que CaixaBank le había enviado una notificación en su app de banca móvil exigiéndole aceptar nuevos términos de protección de datos. El cliente denunció que se exigía ceder datos a todas las empresas del grupo y que para revocar esa cesión debía dirigirse individualmente a cada una de ellas. FACUA también presentó denuncia en 2019 por los mismos motivos. La AEPD investigó y abrió el procedimiento PS/00477/2019. CaixaBank alegó que actuaba bajo régimen de corresponsabilidad y que el consentimiento era válido. La AEPD rechazó estas alegaciones y dictó resolución el 28 de enero de 2021 imponiendo las dos multas.

⚖️ Argumentos jurídicos

La AEPD consideró que el consentimiento obtenido por CaixaBank para ceder los datos de sus clientes a las empresas del grupo era inválido por dos razones: (1) La información facilitada sobre qué empresas del grupo tratarían los datos no era clara, precisa, sencilla ni correcta — los clientes aceptaban sin saber exactamente a quién cedían sus datos. (2) El consentimiento para ceder datos a terceras empresas constituye una finalidad diferenciada que requiere consentimiento específico, no genérico. La AEPD también rechazó el argumento del interés legítimo como base del tratamiento de perfiles.

✅ ¿Por qué importa esto para tu caso con CaixaBank?

Si CaixaBank tiene tus datos personales y los ha cedido a otras empresas de su grupo para elaborar perfiles comerciales, tienes derecho a: (1) saber exactamente a qué empresas han llegado tus datos, (2) revocar el consentimiento cedido y exigir la supresión, (3) reclamar si ese tratamiento fue ilegítimo. Esta resolución establece que el consentimiento genérico que CaixaBank obtuvo masivamente era inválido — lo que significa que millones de clientes pueden haber sido perfilados sin base legal válida.

ÓrganoAgencia Española de Protección de Datos (AEPD)
ReferenciaPS/00477/2019
Fecha28/01/2021
EntidadCaixaBank
Condena6.000.000,00 €
MateriaDatos personales
Artículos vulneradosArt. 13 RGPD (información), Art. 14 RGPD, Art. 6 RGPD (licitud del tratamiento)

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