El consentimiento debe ser claro, expreso y consciente. Si el usuario niega haber autorizado la transferencia, es el banco quien debe demostrar lo contrario.— Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao
El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao condenó a Santander en mayo de 2025 a devolver 1.923,67 euros a una clienta por un cargo no autorizado en su tarjeta para la compra de criptomonedas. La clienta detectó en octubre de 2021 ese cargo que nunca había autorizado. Reclamó al banco sin éxito y acudió a los tribunales. La sentencia establece con rotundidad que no hubo negligencia por parte de la clienta, y que Santander no logró probar lo contrario. El fallo aplica la STS 571/2025 del Tribunal Supremo: el banco debe demostrar que el cliente consintió la operación de forma clara, expresa y consciente. Si no lo prueba, responde.
En octubre de 2021, la clienta detectó en su tarjeta de Santander un cargo de 1.923,67 euros para la compra de criptomonedas que nunca había autorizado. Reclamó a Santander la devolución del importe. El banco se negó, alegando que la operación había sido autenticada correctamente. La clienta acudió al Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao con representación de ERREKLAMATU abogados especializados en phishing. El banco no pudo demostrar que la clienta hubiera autorizado la operación con consentimiento claro, expreso y consciente.
El tribunal aplicó el RDL 19/2018 (PSD2) y la doctrina del TS 571/2025: el banco es responsable de operaciones no autorizadas si no acredita que el cliente actuó con dolo o negligencia grave. Que el sistema de autenticación fuera correcto no significa que el cliente consintiera la operación. El consentimiento debe ser claro, expreso y consciente. Si el usuario niega haber autorizado la transferencia, es el banco quien debe demostrar lo contrario. Santander no lo logró.
Si Santander procesó un cargo en tu tarjeta que tú no autorizaste — ya sea de criptomonedas, transferencia u otro servicio — y el banco se niega a devolverte el dinero argumentando que la autenticación fue correcta, esta sentencia de Bilbao demuestra que eso no es suficiente. El banco debe probar que tú lo autorizaste conscientemente. Si no puede, te debe devolver el dinero.
| Órgano | Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao |
| Referencia | Sentencia 20/05/2025 |
| Fecha | 20/05/2025 |
| Entidad | Santander |
| Condena | 1.923,00 € |
| Materia | Fraude digital |
| Artículos vulnerados | Arts. 44-46 RDL 19/2018 (PSD2) |
📄 Fuente oficial (dominio público):
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El tribunal aplicó el RDL 19/2018 (PSD2) y la doctrina del TS 571/2025: el banco es responsable de operaciones no autorizadas si no acredita que el cliente actuó con dolo o negligencia grave. Que el sistema de autenticación fuera correcto no significa que el cliente consintiera la operación. El consentimiento debe ser claro, expreso y consciente. Si el usuario niega haber autorizado la transferencia, es el banco quien debe demostrar lo contrario. Santander no lo logró.
Si Santander procesó un cargo en tu tarjeta que tú no autorizaste — ya sea de criptomonedas, transferencia u otro servicio — y el banco se niega a devolverte el dinero argumentando que la autenticación fue correcta, esta sentencia de Bilbao demuestra que eso no es suficiente. El banco debe probar que tú lo autorizaste conscientemente. Si no puede, te debe devolver el dinero.
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