Banco Santander aplica controles antifraude que generan bloqueos automáticos. Como BBVA, dispone también de Defensor del Cliente. La AEPD ya ha sancionado al grupo en varios procedimientos por incumplir el Art. 15 RGPD.
Información jurídica verificada · datos SAC oficiales · Respuesta en 24h
Situaciones habituales
Reclamación obligatoria previa por escrito. Apartado de Correos 35250, 28080 Madrid. Atención cliente: 915 123 123. Plazo de respuesta: 2 meses.
Vía intermedia adicional antes del Banco de España. Apartado de Correos 14019, 28080 Madrid. Independiente del SAC, mayor capacidad de resolución.
Si agotaste SAC y Defensor sin respuesta. Calle Alcalá 48, 28014 Madrid. Formulario online en bde.es. Informe no vinculante pero influyente.
Si Santander no respondió al Art. 15 RGPD. La AEPD ya sancionó al grupo con 2,5 M€ (PS-00331-2022) y 500.000 € adicionales (PS-00093-2024).
DPO del Grupo Santander: protecciondedatos@gruposantander.es. Av. de Cantabria s/n, 28660 Boadilla del Monte. Plazo 15 días.
Si el bloqueo te ha causado daños cuantificables o daño moral, puedes reclamar indemnización. STJUE C-300/21 abre la vía sin umbral mínimo.
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Casos reales
Santander bloqueó su cuenta tras una serie de transferencias inusuales por venta de criptomonedas P2P. El SAC respondió genéricamente sin explicar el origen automatizado del bloqueo.
Art. 15 RGPD al DPO + burofax al SAC en paralelo. Tras la respuesta evasiva, denuncia ante la AEPD con cita expresa del precedente sancionador PS-00331-2022 del grupo. Procedimiento admitido.
Bloqueo prolongado e ininterrumpido sin respuesta del SAC durante mes y medio. La cliente envió múltiples burofaxes documentando la inacción del banco.
Burofax al Defensor del Cliente del Grupo Santander que sí respondió en plazo razonable y motivó por escrito el bloqueo. Documentación aportada al Banco de España como soporte de futura reclamación civil.
Solicitud Art. 15 RGPD al DPO del Grupo Santander pidiendo todos sus datos personales. El banco respondió con un PDF genérico que no contestaba los puntos a-h del artículo.
Denuncia ante la AEPD por respuesta evasiva al Art. 15 RGPD, citando expresamente PS-00331-2022 y PS-00093-2024. La Agencia admitió a trámite por reiteración de conducta sancionada.
Preguntas frecuentes
Banco Santander aplica los mismos sistemas automatizados de detección de operaciones sospechosas que el resto de banca en cumplimiento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo. Es legal el bloqueo preventivo, pero la ley exige actuar de forma proporcionada, motivada y limitada en el tiempo, y responder por escrito a las reclamaciones del cliente.
Sí. El Grupo Santander tiene historial sancionador documentado por la AEPD: 2,5 millones de euros en el procedimiento PS-00331-2022 y 500.000 euros adicionales en PS-00093-2024, ambos por incumplimientos del derecho de acceso (Art. 15 RGPD). Esto facilita la admisión a trámite de nuevas denuncias por reiteración.
El SAC es la primera instancia interna y es obligatorio como paso previo al Banco de España. El Defensor del Cliente del Grupo Santander es una segunda instancia interna independiente que puede resolver más rápido cuando hay documentación clara que aportar. Ambos están en el mismo Grupo, pero el Defensor tiene autonomía de criterio.
No hay plazo legal taxativo. Bloqueos rutinarios se resuelven en días o pocas semanas. Cuando supera dos meses sin respuesta sustantiva del SAC, debe escalarse al Defensor del Cliente, al Banco de España y a la AEPD si se ha vulnerado el derecho de acceso.
No. La compraventa P2P de criptomonedas entre particulares es plenamente lícita en España y se rige por el régimen fiscal ordinario del IRPF (ganancia patrimonial). Los sistemas antifraude del Grupo Santander tienden a marcarla como sospechosa por desconocer al pagador. Conserva copia de las operaciones P2P y de la identidad del comprador.
SAC: Apartado de Correos 35250, 28080 Madrid. Atención cliente: 915 123 123. Defensor del Cliente Grupo Santander: Apartado de Correos 14019, 28080 Madrid. Para Art. 15 RGPD: DPO Grupo Santander, protecciondedatos@gruposantander.es, Av. de Cantabria s/n, 28660 Boadilla del Monte. Todas por escrito con acuse de recibo.
Sí. La STJUE C-300/21 (4-5-2023) eliminó el umbral mínimo de gravedad para reclamar daños morales por infracciones del RGPD. Si Santander ha vulnerado tu derecho de acceso o tratado tus datos indebidamente, puedes reclamar indemnización aunque no haya pérdida económica medible.
Jurisprudencia aplicable
El TS estableció que la AEPD debe examinar el fondo de las denuncias cuando hay tratamiento de datos personales involucrado, aunque el conflicto principal sea bancario. No puede limitarse a archivar por presunta incompetencia material.
¿Por qué importa? Refuerza la utilidad de la vía AEPD frente al Grupo Santander, especialmente con el historial sancionador previo del grupo. La Agencia está obligada a entrar al fondo de cada denuncia.
La AEPD ha sancionado al Grupo Santander con 2,5 millones (2022) y 500.000 euros (2024) por incumplir el derecho de acceso de los clientes a sus datos personales. Ambas sanciones se basan en respuestas genéricas que no contestaban los puntos del Art. 15.
¿Por qué importa? Este historial sancionador facilita la admisión a trámite de nuevas denuncias: la AEPD ya ha establecido doctrina sobre la conducta del grupo y reconoce reiteración cuando se repite el patrón.
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