El banco no acreditó que el usuario hubiera actuado con negligencia. La operación se realizó tras una suplantación de identidad y Openbank tenía la obligación de prevenir este tipo de operaciones sospechosas.— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 19 de Valencia
El Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia condenó a Openbank a devolver 1.600 euros a un cliente víctima de phishing relacionado con el alta fraudulenta en Apple Pay. El banco alegó que el usuario había autorizado expresamente el alta en el servicio, pero el juez determinó que la operación se realizó tras una suplantación de identidad y que Openbank no pudo acreditar que el cliente hubiera actuado con negligencia. La sentencia aplica el principio de carga probatoria del banco: si el cliente niega haber autorizado la operación, el banco debe demostrar que no hubo deficiencias en su servicio.
Un cliente de Openbank fue víctima de phishing. Los atacantes consiguieron dar de alta su número en Apple Pay sin su autorización. Desde ese acceso fraudulento se realizaron cargos por 1.600 euros. El cliente reclamó a Openbank la devolución, que el banco rechazó alegando que el alta en Apple Pay se había producido con las credenciales correctas del usuario.
El juez aplicó la doctrina del RDL 19/2018: el mero uso de credenciales correctas no equivale a consentimiento del titular. La carga de la prueba recae en el banco para demostrar que no hubo deficiencias en su servicio y que el cliente incurrió en negligencia grave. Openbank no pudo acreditar ninguno de esos extremos.
Es una condena directa a Openbank, no al grupo. Acredita que los juzgados españoles aplican el criterio de responsabilidad cuasi-objetiva también a Openbank en casos de fraude digital. Si Openbank te ha denegado un reembolso alegando que tú autorizaste una operación que niegas haber autorizado, este precedente es directamente invocable.
| Órgano | Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 19 de Valencia |
| Referencia | Sentencia 219/2025 |
| Fecha | 01/01/2025 |
| Entidad | Openbank |
| Condena | 1.600,00 € |
| Materia | Fraude digital |
| Artículos vulnerados | Arts. 44-46 RDL 19/2018 (PSD2) |
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El juez aplicó la doctrina del RDL 19/2018: el mero uso de credenciales correctas no equivale a consentimiento del titular. La carga de la prueba recae en el banco para demostrar que no hubo deficiencias en su servicio y que el cliente incurrió en negligencia grave. Openbank no pudo acreditar ninguno de esos extremos.
Es una condena directa a Openbank, no al grupo. Acredita que los juzgados españoles aplican el criterio de responsabilidad cuasi-objetiva también a Openbank en casos de fraude digital. Si Openbank te ha denegado un reembolso alegando que tú autorizaste una operación que niegas haber autorizado, este precedente es directamente invocable.
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