El Art. 82 RGPD no puede interpretarse en el sentido de que exige, para la existencia de un daño moral, que el perjuicio alcance cierto umbral de gravedad. Cualquier daño moral ocasionado por una infracción del RGPD da derecho a indemnización.— Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea eliminó en mayo de 2023 el requisito de que el daño moral derivado de una infracción del RGPD supere un umbral mínimo de gravedad para ser indemnizable. Para los afectados por bloqueos bancarios arbitrarios, esto abre la vía civil incluso cuando el daño no es fácilmente cuantificable en euros. Cualquier daño moral real y concreto, como la angustia, el estrés o la imposibilidad de pagar recibos por el bloqueo, da derecho a indemnización.
El demandante UI descubrió que Österreichische Post AG había inferido sus preferencias políticas a partir de datos de direcciones y había cedido esa información a terceros sin su consentimiento. Aunque no sufrió perjuicio económico directo, reclamó indemnización por el daño moral sufrido. La cuestión prejudicial giraba sobre si el Art. 82 RGPD exige un umbral mínimo de gravedad del daño.
El TJUE estableció tres principios: (1) La mera infracción del RGPD no da derecho automático a indemnización. (2) Cuando existe un daño moral real y concreto, ese daño es indemnizable sin necesidad de superar ningún umbral mínimo de gravedad. (3) El concepto de daño moral debe interpretarse de forma autónoma y amplia, incluyendo la angustia, el miedo a la pérdida de control sobre los propios datos y el sentimiento de vulneración de derechos fundamentales.
Si Openbank bloqueó tu cuenta durante semanas o meses causándote angustia, estrés, incapacidad para pagar recibos o vergüenza ante terceros, puedes reclamar una indemnización por daño moral aunque no puedas calcular exactamente en euros el perjuicio sufrido. Esta sentencia del TJUE es aplicable directamente en España y refuerza la viabilidad de una demanda civil contra Openbank cuando el bloqueo no estaba justificado.
| Órgano | Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) |
| Referencia | STJUE C-300/21 (UI vs. Österreichische Post AG) |
| Fecha | 04/05/2023 |
| Entidad | Openbank |
| Materia | Datos personales |
| Artículos vulnerados | Art. 82 RGPD (derecho de indemnización), Art. 83 RGPD (sanciones) |
📄 Fuente oficial:
Ver fuente →El Tribunal de Justicia de la Unión Europea eliminó en mayo de 2023 el requisito de que el daño moral derivado de una infracción del RGPD supere un umbral mínimo de gravedad para ser indemnizable. Para los afectados por bloqueos bancarios arbitrarios, esto abre la vía civil incluso cuando el daño no es fácilmente cuantificable en euros. Cualquier daño moral real y concreto, como la angustia, el estrés o la imposibilidad de pagar recibos por el bloqueo, da derecho a indemnización.
El TJUE estableció tres principios: (1) La mera infracción del RGPD no da derecho automático a indemnización. (2) Cuando existe un daño moral real y concreto, ese daño es indemnizable sin necesidad de superar ningún umbral mínimo de gravedad. (3) El concepto de daño moral debe interpretarse de forma autónoma y amplia, incluyendo la angustia, el miedo a la pérdida de control sobre los propios datos y el sentimiento de vulneración de derechos fundamentales.
Si Openbank bloqueó tu cuenta durante semanas o meses causándote angustia, estrés, incapacidad para pagar recibos o vergüenza ante terceros, puedes reclamar una indemnización por daño moral aunque no puedas calcular exactamente en euros el perjuicio sufrido. Esta sentencia del TJUE es aplicable directamente en España y refuerza la viabilidad de una demanda civil contra Openbank cuando el bloqueo no estaba justificado.
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