Resumen en lenguaje ciudadano
La AEPD ha sancionado a Unicaja con 400.000 euros (reducidos de 500.000 por pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad) por graves deficiencias en el control de acceso a su sistema de videovigilancia. Once empleados de la empresa de seguridad contratada accedían a las grabaciones de cerca de 9.000 cámaras de oficinas y cajeros automáticos usando un único usuario y contraseña compartidos. Esta práctica impedía identificar quién consultaba las imágenes en cada momento, vulnerando el artículo 32 del RGPD. El banco intentó atribuir la responsabilidad a la empresa subcontratada, pero la AEPD recordó que la externalización no exime al responsable del tratamiento.
Como ciudadano que acude a una oficina o cajero bancario, este caso confirma que tus datos de imagen deben estar protegidos; si sospechas que no lo están, puedes presentar una denuncia ante la AEPD.
Qué significa para ti
La sanción a Unicaja pone de relieve un problema frecuente en el sector financiero: la gestión laxa de los accesos a sistemas que contienen información sensible. Que once personas compartan una única contraseña para acceder a miles de cámaras bancarias no es un error técnico menor; es una ausencia total de control que convierte la videovigilancia en un sistema sin trazabilidad, incompatible con el RGPD.
El intento de Unicaja de trasladar la responsabilidad a Grupo Control Empresas de Seguridad fue rechazado por la AEPD con una doctrina clara: el banco es el responsable del tratamiento y el garante final de que los datos se traten de forma segura, independientemente de a quién encargue la gestión. Esto obliga a todas las entidades financieras a supervisar activamente a sus proveedores de servicios.
La videovigilancia encabeza el ranking de sectores con más reclamaciones ante la AEPD. Para los bancos, que gestionan miles de cámaras en cajeros y oficinas, este caso debe ser un aviso: auditar los accesos a los sistemas de grabación es tan urgente como proteger los datos financieros de los clientes.
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