InicioNoticiasAEPD › La AEPD obliga a DIGI a entregar el registro de llamada…
AEPD

La AEPD obliga a DIGI a entregar el registro de llamadas entrantes a sus clientes

Fuente
Confilegal
Fecha
21/08/2026
Categoría
AEPD
Qué ocurrió

Resumen en lenguaje ciudadano

La AEPD ha resuelto el expediente EXP202514784 contra DIGI y concluye que las operadoras de telefonía no pueden rechazar de forma genérica el derecho de acceso de un usuario al registro de llamadas entrantes, alegando secreto de las comunicaciones o protección de terceros. La Agencia recuerda que la Ley 25/2007 no establece ninguna limitación específica al derecho de acceso sobre esos registros, aunque sí exige ponderar caso por caso qué datos pueden facilitarse al titular y cuáles deben restringirse para proteger a terceros. La resolución surgió tras la reclamación de un cliente al que DIGI denegó la petición de conocer fecha, hora, duración y número llamante de las llamadas que había recibido.

💡

Si necesitas el registro de llamadas entrantes de tu línea (por ejemplo, para denunciar phishing, suplantación o acoso), solicítalo por escrito a tu operadora citando el artículo 15 del RGPD y, si te lo deniegan, reclama ante la AEPD adjuntando la respuesta.

Fuente original Confilegal · 21/08/2026
Leer artículo original →
Nuestro análisis

Qué significa para ti

Esta resolución cambia las reglas del juego para todos los operadores de telefonía en España, no solo para DIGI. Cualquier usuario que solicite a su operadora el listado de llamadas entrantes recibidas en su línea tiene ahora un respaldo claro de la AEPD para exigirlo, incluso si la compañía intenta escudarse en el secreto de las comunicaciones. La clave práctica es que el derecho de acceso del RGPD (artículo 15) no puede ser anulado por una negativa genérica: la operadora debe analizar caso por caso qué información puede entregar y qué parte debe limitar para no afectar a terceros. Esto resulta especialmente útil para víctimas de phishing, acoso telefónico o suplantación de identidad, que necesitan acreditar desde qué números les han llamado.

El matiz importante es que la AEPD no dice que haya que entregarlo todo sin filtro: la operadora puede restringir datos sensibles (por ejemplo, la identidad de terceras personas), pero no puede negarse en bloque. Quien se haya encontrado con una respuesta tipo "no podemos facilitarle ese registro" ya tiene un argumento firme para reclamar ante la propia empresa y, si insiste la negativa, ante la AEPD.

¿Te afecta esta noticia?

¿Tu banco te ha bloqueado la cuenta? Guía general para reclamar paso a paso →

También puedes consultar la legislación bancaria explicada que fundamenta estas reclamaciones.

¿Tu banco ha actuado de forma similar?

Consulta gratuita. Analizamos tu caso y te decimos si tienes fundamento para reclamar.

Consulta gratuita →