Resumen en lenguaje ciudadano
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha vuelto a recordar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que no puede dar por respondido el derecho de acceso a datos personales de un ciudadano limitándose a entregar expedientes o remitir al Registro de Actividades de Tratamiento. El organismo público alegaba que la petición debía tramitarse por la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo, pero la AEPD aclara que si el ciudadano canaliza su solicitud expresamente como derecho de acceso del RGPD, el responsable del tratamiento está obligado a resolverla formalmente. La resolución cita dos sentencias del TJUE (asuntos C-487/21 y C-579/21) que refuerzan una interpretación intensiva del derecho de acceso en Europa.
Si tu banco o cualquier administración no responde a tu solicitud de acceso a tus datos personales, reclama ante la AEPD adjuntando esta resolución como referencia.
Qué significa para ti
Esta resolución es muy relevante porque la AEPD deja claro que los organismos públicos no pueden escudarse en procedimientos administrativos para evitar contestar solicitudes de protección de datos. Para el ciudadano significa que, cuando pide a una administración o a una empresa conocer qué datos personales tienen sobre él, la respuesta tiene que ser completa, individualizada y en plazo, sin limitarse a enviar documentación genérica. Además, el organismo no puede alegar que la petición es excesiva o confusa para no responder: tiene obligación de contestar, aunque sea parcialmente.
En la práctica, esta doctrina se puede aplicar también frente a bancos y otras entidades privadas que reciban solicitudes de acceso, rectificación o supresión de datos. Si una entidad financiera entrega documentos sueltos y da por cumplida la obligación sin una respuesta formal, el afectado puede reclamar ante la AEPD invocando esta misma línea argumentativa.
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También puedes consultar la legislación bancaria explicada que fundamenta estas reclamaciones.
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