Resumen en lenguaje ciudadano
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a Más Sol Energía con dos multas de 5.000 euros. Una de ellas deriva de una llamada comercial a una persona inscrita en la lista Robinson, sin que la empresa acreditara una base legitimadora válida. La otra sanciona la obtención de datos personales a través de terceros sin informar al interesado sobre su origen ni sobre la base jurídica del tratamiento.
La AEPD considera que comprar una base de datos a un proveedor no elimina la responsabilidad de la empresa que la utiliza para hacer una campaña. La compañía que trata los datos debe poder demostrar que el interesado consintió realmente y debe cumplir sus obligaciones de información, aunque los datos procedan de una compra.
Si recibes publicidad pese a estar inscrito en la lista Robinson, guarda la llamada o el mensaje, comprueba tu inscripción y reclama ante la empresa y, si procede, ante la AEPD.
Qué significa para ti
La resolución refuerza la responsabilidad de las empresas que reciben datos de intermediarios. No basta con aceptar un fichero aportado por un proveedor: la empresa que realiza el tratamiento debe comprobar que existe una base jurídica y ser capaz de demostrarlo ante una reclamación.
La inclusión en una lista Robinson es especialmente relevante porque puede impedir que una empresa trate los datos para determinadas finalidades publicitarias, pero sus efectos deben analizarse en cada caso. La noticia no indica una compensación para el afectado ni permite afirmar que todas las llamadas comerciales sean ilegales.
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