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AEPD entidad bancaria no identificada

La AEPD sanciona a una entidad bancaria con 890.000 euros por usar inteligencia artificial en la toma automatizada de decisiones sobre préstamos sin intervención humana real

Fuente
Digital Perito
Fecha
26/03/2026
Categoría
AEPD
Bancos
entidad bancaria no identificada
Qué ocurrió

Resumen en lenguaje ciudadano

La AEPD ha impuesto una sanción de 890.000 euros a una entidad bancaria española por operar un sistema de inteligencia artificial que denegaba préstamos de forma completamente automatizada, sin que los empleados de la sucursal pudieran modificar la decisión del algoritmo. La infracción vulnera el artículo 22 del RGPD, que prohíbe que las personas queden sujetas a decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado cuando estas produzcan efectos jurídicos significativos. La AEPD también sancionó la ausencia de una Evaluación de Impacto específica para el sistema. Esta resolución es la sanción más elevada de las impuestas hasta marzo de 2026 en los 147 expedientes abiertos por la agencia contra el uso de IA.

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Si te han denegado un préstamo de forma automática sin explicación, puedes exigir revisión humana y reclamar ante la AEPD si no te la garantizan.

Fuente original Digital Perito · 26/03/2026
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Qué significa para ti

Esta sanción marca un antes y un después en la supervisión bancaria española en materia de inteligencia artificial. Los bancos llevan años usando sistemas automatizados de scoring crediticio, pero hasta ahora la AEPD no había actuado con esta contundencia frente a la ausencia de intervención humana real en la decisión. El artículo 22 del RGPD ya prohibía las decisiones puramente automatizadas con efectos jurídicos sobre las personas, pero su aplicación al scoring bancario no había generado sanciones de esta magnitud.

El elemento clave del caso es precisamente la falta de intervención humana real: los empleados de la sucursal se limitaban a comunicar al cliente la decisión del algoritmo sin capacidad de modificarla. Eso no es revisión humana, es una apariencia de revisión. La AEPD deja claro que la mera presencia de un empleado en el proceso no basta si este no tiene poder efectivo de decisión.

Para los consumidores que han visto denegado un crédito o una hipoteca por un sistema automatizado, esta resolución abre una vía nueva: exigir explicaciones sobre cómo funciona el sistema de scoring, solicitar una revisión humana real y, si el banco no la garantiza, reclamar ante la AEPD. El derecho a no ser objeto de decisiones puramente automatizadas es un derecho fundamental reconocido por el RGPD.

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