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AEPD

Un abogado no puede ignorar una petición de borrado de datos aunque esté de vacaciones

Fuente
Confilegal
Fecha
31/08/2026
Categoría
AEPD
Qué ocurrió

Resumen en lenguaje ciudadano

La AEPD ha estimado la reclamación de una ciudadana contra su exabogada. La letrada no contestó a la petición de supresión de datos del artículo 17 RGPD que recibió en agosto. La abogada alegó estar de vacaciones y que el expediente estaba destruido. La autoridad recuerda que el responsable debe responder expresamente, incluso para denegar motivadamente o comunicar que no hay datos.

💡

Si solicitas el borrado de tus datos y no te responden en el plazo de un mes, no esperes: presenta una reclamación ante la AEPD; la falta de respuesta es en sí misma una infracción.

Fuente original Confilegal · 31/08/2026
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Nuestro análisis

Qué significa para ti

Esta resolución es muy útil para cualquier ciudadano que reclame el borrado de sus datos a un profesional o empresa y reciba el silencio. La AEPD deja claro que no vale excusarse en periodos vacacionales ni alegar que no se conservan datos: hay que contestar siempre. Si ya se inició el procedimiento, la respuesta tardía en las alegaciones no subsana la infracción. En la práctica, puedes reclamar ante la AEPD ante cualquier silencio en tu derecho de supresión y esperar una estimación similar.

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