La AEPD debe examinar el fondo de las denuncias cuando hay tratamiento de datos personales involucrado, aunque el conflicto principal sea de naturaleza bancaria. No puede limitarse a archivar por presunta incompetencia material.— Tribunal Supremo — Sala de lo Contencioso-Administrativo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estableció en noviembre de 2024 que la Agencia Española de Protección de Datos no puede archivar denuncias de clientes bancarios por incompetencia cuando hay tratamiento de datos personales involucrado. Antes de esta sentencia, la AEPD archivaba frecuentemente denuncias de afectados por bloqueos bancarios alegando que el conflicto principal era mercantil y fuera de su competencia. Esta doctrina cierra esa práctica.
Varios afectados por bloqueos bancarios que habían ejercido el derecho de acceso (Art. 15 RGPD) y recibido respuestas evasivas o incompletas presentaron denuncias ante la AEPD. La Agencia archivó esas denuncias argumentando incompetencia material. Los afectados recurrieron a los tribunales.
El Tribunal Supremo estableció que la AEPD tiene competencia obligatoria para examinar el fondo de cualquier denuncia en la que haya tratamiento de datos personales involucrado, aunque el conflicto de fondo sea contractual o bancario. El Art. 57 RGPD impone a las autoridades de control el deber de tramitar las denuncias y verificar si ha habido infracción.
Si presentaste una denuncia ante la AEPD por el bloqueo de tu cuenta y te la archivaron sin examinarla, esta sentencia del Tribunal Supremo te da base jurídica para recurrir ese archivo. La AEPD está ahora obligada a entrar al fondo de las denuncias que involucren tratamiento de datos personales, que es exactamente lo que ocurre cuando un banco utiliza datos de sus clientes para tomar decisiones automatizadas de bloqueo.
| Órgano | Tribunal Supremo — Sala de lo Contencioso-Administrativo |
| Referencia | STS (Sala 3ª) 11/11/2024 |
| Fecha | 11/11/2024 |
| Entidad | Openbank |
| Materia | Datos personales |
| Artículos vulnerados | Art. 57 RGPD (funciones AEPD), Art. 77 RGPD (denuncias), LOPDGDD 3/2018 |
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Ver fuente →La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estableció en noviembre de 2024 que la Agencia Española de Protección de Datos no puede archivar denuncias de clientes bancarios por incompetencia cuando hay tratamiento de datos personales involucrado. Antes de esta sentencia, la AEPD archivaba frecuentemente denuncias de afectados por bloqueos bancarios alegando que el conflicto principal era mercantil y fuera de su competencia. Esta doctrina cierra esa práctica.
El Tribunal Supremo estableció que la AEPD tiene competencia obligatoria para examinar el fondo de cualquier denuncia en la que haya tratamiento de datos personales involucrado, aunque el conflicto de fondo sea contractual o bancario. El Art. 57 RGPD impone a las autoridades de control el deber de tramitar las denuncias y verificar si ha habido infracción.
Si presentaste una denuncia ante la AEPD por el bloqueo de tu cuenta y te la archivaron sin examinarla, esta sentencia del Tribunal Supremo te da base jurídica para recurrir ese archivo. La AEPD está ahora obligada a entrar al fondo de las denuncias que involucren tratamiento de datos personales, que es exactamente lo que ocurre cuando un banco utiliza datos de sus clientes para tomar decisiones automatizadas de bloqueo.
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