Resumen en lenguaje ciudadano
La Sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia dictada el 30 de abril de 2026 y publicada esta semana, aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre costas en litigios de cláusulas abusivas con consumidores. El tribunal fija que cuando el banco recurre en apelación y dicho recurso solo se estima parcialmente —manteniéndose la declaración de abusividad—, el banco debe abonar la mitad de las costas de apelación causadas al consumidor. El criterio se fundamenta en el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea y en la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas.
Si tienes un pleito abierto contra tu banco por cláusulas abusivas y el banco recurre en apelación sin éxito, pide expresamente la condena en costas a tu favor en la segunda instancia.
Qué significa para ti
Esta sentencia es relevante porque consolida en la práctica cotidiana de las Audiencias Provinciales una doctrina que el Tribunal Supremo estableció a principios de 2026: el banco no puede recurrir en apelación para reducir lo que el juez le condenó a devolver y al mismo tiempo evitar las costas cuando pierde parcialmente. Ese escenario era frecuente y desincentivaba a los consumidores, que incluso ganando podían acabar pagando parte del juicio.
La nueva regla es clara: si el banco recurre y no logra revocar la declaración de abusividad, deberá asumir las costas del consumidor en esa segunda instancia. Esto tiene un efecto disuasorio muy relevante, porque encarece la estrategia bancaria de recurrir sistemáticamente para ganar tiempo o reducir la condena.
Para los miles de consumidores que tienen procedimientos abiertos o que están valorando demandar a su banco por cláusulas abusivas, este criterio refuerza la viabilidad económica del litigio: si ganan en primera instancia y el banco recurre sin éxito, no van a cargar con los gastos de la segunda vuelta.
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