Resumen en lenguaje ciudadano
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha presentado sus conclusiones en el asunto C-70/25, indicando que los bancos no pueden negarse a devolver de inmediato el dinero sustraído por phishing alegando que el cliente actuó con negligencia grave. Según este criterio, la entidad debe primero reembolsar al cliente y, solo después, investigar si hubo negligencia para intentar recuperar ese dinero. La única excepción admitida sería la sospecha fundada de fraude del propio cliente, comunicada a la autoridad competente. Si el TJUE confirma esta interpretación en su sentencia definitiva, cambiará radicalmente la forma en que los bancos españoles y europeos gestionan este tipo de reclamaciones.
Si fuiste víctima de phishing y tu banco se negó a devolverte el dinero alegando tu negligencia, puedes presentar una nueva reclamación invocando el asunto C-70/25 del TJUE y exigir el reembolso inmediato conforme a la Directiva PSD2.
Qué significa para ti
Las conclusiones del Abogado General del TJUE en el asunto C-70/25 suponen un hito en la protección de los consumidores frente a los fraudes bancarios digitales. Hasta ahora, la práctica habitual de los bancos era rechazar la devolución inmediata alegando que el cliente había actuado con negligencia grave, dejando a las víctimas sin su dinero y obligándolas a litigar durante meses o años. Si el TJUE confirma este criterio, el esquema se invertirá por completo: el banco deberá devolver primero y probar después.
Este pronunciamiento se alinea con la tendencia jurisprudencial del Tribunal Supremo español, que en su Sentencia 571/2025 ya estableció una responsabilidad casi objetiva de los bancos frente a operaciones fraudulentas no autorizadas. La combinación de ambas doctrinas —la europea y la nacional— refuerza de manera muy significativa la posición del consumidor frente a las entidades financieras en casos de phishing, smishing y SIM swapping.
Para los ciudadanos que han sufrido este tipo de fraudes y no han obtenido respuesta satisfactoria de su banco, este es el momento de relanzar sus reclamaciones invocando expresamente tanto la Directiva PSD2 como las conclusiones del Abogado General del TJUE. La presión jurídica sobre los bancos para que adopten mejores sistemas de seguridad y asuman su responsabilidad nunca ha sido mayor.
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