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El Tribunal Supremo avala la comisión de competencia desleal: el bloqueo de cuenta y cobro de comisiones bancarias están justificados si tienen base legal y contractual

Fuente
Gómez-Acebo & Pombo
Fecha
10/02/2026
Categoría
Tribunales
Qué ocurrió

Resumen en lenguaje ciudadano

El Tribunal Supremo ha dictado la STS 181/2026, de 10 de febrero, en la que declara que una entidad bancaria que bloquea cuentas y cobra comisiones por servicios efectivamente prestados no incurre en competencia desleal. El alto tribunal considera que esa conducta está justificada económicamente, amparada legal y contractualmente, y reconocida como correcta por el Banco de España. Además, el hecho de que el banco bonificara antes esa comisión no le impide cobrarla más adelante si lo comunica debidamente al cliente.

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Si tu banco te ha bloqueado la cuenta o ha empezado a cobrarte una comisión que antes no te cobraba, exige por escrito la justificación contractual y, si no la tienes, reclama ante el Banco de España.

Fuente original Gómez-Acebo & Pombo · 10/02/2026
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Qué significa para ti

Esta sentencia establece un equilibrio importante: el banco puede cobrar comisiones y bloquear cuentas, pero debe hacerlo con base contractual y aviso previo al cliente. El regulador avala esa práctica cuando los requisitos se cumplen correctamente.

El fallo también es relevante para las empresas clientes: si el banco lleva tiempo bonificando una comisión y luego empieza a cobrarla, eso no es ilegal siempre que haya notificación previa. El cambio de política comercial no equivale a abuso si hay comunicación.

Lo que sí sigue siendo problemático es el bloqueo de cuentas sin aviso previo suficiente. El Banco de España tiene criterios claros: el titular debe ser informado con antelación para evitar que se devuelvan recibos o quede sin liquidez de forma repentina.

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