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Tribunales Ibercaja

El Tribunal Supremo confirma: los bancos deben devolver el dinero robado por phishing aunque se usaran las claves del cliente

Fuente
Abogacía Española / Miguel Ángel Marqués Abogado
Fecha
23/04/2026
Categoría
Tribunales
Bancos
Ibercaja
Qué ocurrió

Resumen en lenguaje ciudadano

El Tribunal Supremo, mediante la STS 571/2025 de 9 de abril de 2025, condenó a Ibercaja a devolver más de 56.000 euros a un cliente que sufrió quince transferencias fraudulentas en una sola noche mediante phishing y duplicación de tarjeta SIM (SIM swapping). El fallo establece que el banco tiene una responsabilidad cuasi objetiva: debe devolver el dinero de las operaciones no autorizadas salvo que pruebe negligencia grave o fraude del cliente. El mero hecho de que las transferencias se autenticaran correctamente con las claves del usuario no exonera al banco si esas claves fueron robadas mediante un ataque sofisticado. El pronunciamiento tiene efecto de jurisprudencia vinculante para todos los tribunales inferiores en España, y en 2026 está siendo ampliamente aplicado.

💡

Si has sido víctima de phishing, smishing o SIM swapping, tienes base legal sólida para reclamar la devolución íntegra a tu banco, que ahora debe probar tu negligencia, no al revés.

Fuente original Abogacía Española / Miguel Ángel Marqués Abogado · 23/04/2026
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Qué significa para ti

Esta sentencia ha supuesto un antes y un después en la protección de las víctimas de fraude bancario digital en España. Hasta su publicación, muchos bancos respondían a las reclamaciones de phishing con el argumento de que la operación había sido 'correctamente autenticada', lo que en la práctica dejaba al cliente sin posibilidad de recuperar su dinero. El Supremo ha clausurado esa vía de escape.

Lo más relevante jurídicamente es el giro en la carga de la prueba: ya no es el cliente quien debe demostrar que fue víctima, sino el banco quien debe acreditar que el cliente actuó con negligencia grave. Si no lo consigue, debe devolver el dinero. Esto alinea la jurisprudencia española con la Directiva PSD2 (RDL 19/2018), cuyo artículo 45 ya establecía la obligación de reembolso inmediato.

En junio de 2026, esta doctrina sigue expandiéndose. El Abogado General del TJUE ha presentado además conclusiones en el asunto C-70/25 que podrían ir aún más lejos, estableciendo el principio de 'devuelve primero, investiga después', lo que reforzaría todavía más la posición del ciudadano frente a su banco en casos de fraude digital.

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