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El Tribunal Supremo consolida la responsabilidad cuasi objetiva de los bancos ante fraudes por phishing y smishing (STS 571/2025)

Fuente
Iberley / Intelisoc / Abogacía Española
Fecha
10/02/2026
Categoría
Tribunales
Bancos
Ibercaja
Qué ocurrió

Resumen en lenguaje ciudadano

El Tribunal Supremo, en su sentencia 571/2025 de 9 de abril, ha establecido una doctrina de responsabilidad cuasi objetiva para los bancos ante fraudes digitales como phishing, smishing y SIM swapping. El fallo confirma que el banco debe devolver el dinero sustraído incluso cuando se usaron las credenciales del cliente, a menos que la entidad pueda acreditar que el cliente actuó con negligencia grave. En el caso concreto, Ibercaja fue condenada a restituir las cantidades tras un fraude que combinó phishing y duplicación de SIM. El Banco de España ha publicado un análisis específico sobre el nuevo marco de responsabilidad bancaria que abre la puerta a cientos de reclamaciones similares.

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Si has sido víctima de phishing o smishing bancario y el banco rechazó tu reclamación, esta sentencia te da argumentos sólidos para recurrir judicialmente y exigir la devolución de tu dinero.

Fuente original Iberley / Intelisoc / Abogacía Española · 10/02/2026
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Qué significa para ti

Esta sentencia marca un antes y un después en la litigiosidad bancaria española sobre fraudes digitales. El giro más significativo es el traslado de la carga de la prueba: ya no es el cliente quien tiene que demostrar que no fue negligente, sino el banco quien debe acreditar que sí lo fue. Esto equilibra una relación históricamente asimétrica, en la que las entidades tendían a rechazar las reclamaciones alegando que el cliente había facilitado sus claves voluntariamente.

El fallo también tiene en cuenta la sofisticación creciente de los ataques. El uso de técnicas como el SMS spoofing o el caller ID spoofing, que hacen prácticamente imposible distinguir un mensaje falso de uno auténtico, pesa como argumento para eximir al cliente de negligencia. Los bancos, en cambio, sí tienen acceso a herramientas de detección de patrones anómalos que deberían activar antes de ejecutar transferencias sospechosas.

En paralelo, a nivel europeo, el Abogado General del TJUE presentó en marzo de 2026 sus conclusiones en el asunto C-70/25, que apuntan en la misma dirección protectora para el consumidor, lo que anticipa una doctrina aún más consolidada en los próximos meses.

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