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El Tribunal Supremo matiza su doctrina sobre costas en pleitos de cláusula suelo: la tasación debe limitarse a lo realmente discutido en juicio (STS 1117/2026)

Fuente
Iberley
Fecha
08/07/2026
Categoría
Tribunales
Qué ocurrió

Resumen en lenguaje ciudadano

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1117/2026, de 8 de julio, en la que matiza cómo deben calcularse las costas judiciales en los pleitos por cláusula suelo cuando el banco ya reconoció la nulidad y devolvió el principal fuera del juzgado. En el caso analizado, el banco aceptó la nulidad, suprimió la cláusula y pagó 2.383 euros antes de que se interpusiera la demanda; la única cuestión verdaderamente litigiosa era el cobro de los intereses de demora sobre esas cantidades. El Supremo confirma la condena al banco en costas, pero precisa que la tasación no puede hacerse como si el procedimiento tuviera cuantía indeterminada, sino únicamente sobre el valor económico de los intereses disputados. Esta sentencia tiene impacto directo en miles de pleitos pendientes sobre cláusulas suelo donde el principal ya fue abonado.

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Si tu banco ya te devolvió el capital de la cláusula suelo pero no los intereses de demora, tienes base legal para reclamarlos judicialmente, y el banco seguirá siendo condenado en costas aunque por un importe más ajustado.

Fuente original Iberley · 08/07/2026
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Nuestro análisis

Qué significa para ti

Esta sentencia introduce una matización técnica importante que afecta a la estrategia procesal en los pleitos de cláusula suelo que aún están en curso. Hasta ahora, algunos consumidores aprovechaban la cuantía indeterminada del procedimiento para generar una condena en costas de mayor importe; el Supremo cierra esa vía cuando el objeto real del litigio quedó reducido a los intereses.

No obstante, el banco sigue siendo condenado en costas, lo que significa que el principio de que el banco debe pagar los gastos del proceso cuando ha impuesto cláusulas abusivas se mantiene intacto. La novedad es que la tasación de esas costas debe reflejar la controversia real, no la cuantía nominal del contrato.

Para el ciudadano que aún no ha reclamado los intereses de demora sobre las cantidades devueltas por su banco en una cláusula suelo, esta sentencia es un recordatorio de que esa reclamación puede ser viable judicialmente, aunque la tasación de costas será más moderada que en años anteriores.

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