Resumen en lenguaje ciudadano
Una mujer con antecedentes por estafa se presentó en una sucursal bancaria de Lugones haciéndose pasar verbalmente por la titular de una cuenta, facilitando su DNI y correo electrónico, y retiró 1.500 euros en efectivo. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (sentencia STSJ AST 329/2026, de 28 de julio) ha ratificado íntegramente la condena de primera instancia: tres años y seis meses de prisión, multa de 1.890 euros e indemnización de 1.500 euros más intereses a la entidad bancaria. El tribunal rechaza que la falta de rigor del empleado al no exigir el DNI físico exima de responsabilidad penal a quien diseñó el engaño. Contra la sentencia aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Si eres titular de una cuenta bancaria, esta sentencia te recuerda que debes revisar periódicamente tus movimientos y activar alertas en tu banco, ya que la suplantación presencial sigue siendo posible cuando los controles de identidad fallan.
Qué significa para ti
Esta sentencia del TSJ de Asturias es un recordatorio de que el fraude en sucursales físicas sigue siendo una amenaza real, incluso en la era de la banca digital. La resolución aplica con claridad la doctrina del 'engaño bastante' del artículo 248 del Código Penal: basta con que el engaño sea suficiente para inducir a error a una persona media, sin que sea necesario que sea absolutamente infranqueable.
El fallo también zanja un debate recurrente: una eventual deficiencia en los controles internos del banco —como no exigir la exhibición física del DNI— no traslada la responsabilidad penal al empleado ni a la entidad, sino que recae exclusivamente en quien ejecutó el engaño con ánimo de lucro. Esto es importante porque delimita la frontera entre la responsabilidad civil del banco frente al cliente legítimo y la responsabilidad penal del estafador.
Desde la perspectiva del consumidor, la sentencia refuerza indirectamente la obligación de los bancos de mejorar sus protocolos de identificación presencial, ya que una negligencia grave en ese control podría acarrear responsabilidad civil frente al titular de la cuenta perjudicado, aunque en este caso concreto no se ha planteado esa vía.
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