Resumen en lenguaje ciudadano
Un particular solicitó la nulidad radical de un contrato de préstamo por considerarlo usurario. La entidad financiera se allanó a la nulidad, pero después reclamó 13.060,86 euros, intereses y costas mediante una demanda reconvencional, argumentando que el capital dispuesto no había sido amortizado. El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo declaró nulo el préstamo por usura, descartó la reconvención y condenó a la entidad a pagar las costas.
La Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado el recurso de la empresa financiera y ha confirmado íntegramente la sentencia. Consideró que la reconvención carecía de interés legítimo porque los efectos de la nulidad debían operar conforme a la ley y que la liquidación de las cantidades podía realizarse en ejecución de sentencia. También confirmó la condena en costas.
Si sospechas que tu préstamo puede ser usurario, reúne el contrato, el cuadro de amortización y todos los recibos, y consulta la vía judicial o extrajudicial más adecuada antes de aceptar una liquidación.
Qué significa para ti
El caso muestra que la declaración de nulidad de un préstamo usurario no obliga automáticamente al cliente a pagar al prestamista el importe que este reclama en un procedimiento independiente. En este asunto, la Audiencia entendió que la entidad no podía utilizar una reconvención para eludir los efectos legales de la nulidad ya declarada.
La resolución no permite generalizar que todos los préstamos serán nulos ni fija una regla general para cualquier reclamación. Cada caso depende del contrato, de las cantidades percibidas y de la aplicación de la normativa sobre usura y consumidores.
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También puedes consultar la legislación bancaria explicada que fundamenta estas reclamaciones.
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