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Tribunales

La Audiencia de Soria condena en costas a una clienta que demandó al banco tras aceptar éste la reclamación extrajudicial

Fuente
Economist & Jurist
Fecha
19/08/2026
Categoría
Tribunales
Qué ocurrió

Resumen en lenguaje ciudadano

La Audiencia Provincial de Soria ha confirmado la sentencia que declaró la nulidad de una cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia, pero no condenó en costas a la entidad financiera porque ésta se había allanado a las peticiones de la clienta en la vía extrajudicial, por correo electrónico, antes incluso de conocer la demanda. La Audiencia condena además a la clienta a las costas de la apelación, señalando que ha presentado hasta 19 demandas (una por cada micropréstamo) en lugar de acumularlas, conducta que considera abusiva y contraria a la buena fe.

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Antes de demandar a tu banco, reclama primero por escrito y al Banco de España; si la entidad acepta, evita pleitos innecesarios y, si demandas, acumula todos los contratos con el mismo prestamista en una sola demanda.

Fuente original Economist & Jurist · 19/08/2026
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Nuestro análisis

Qué significa para ti

Esta sentencia es un aviso claro para usuarios con múltiples contratos financieros: reclamar extrajudicialmente es siempre preferible a demandar, porque si la entidad acepta lo solicitado, perderás las costas del juicio. La acumulación de acciones es obligatoria cuando los hechos y el demandado son los mismos, para evitar colapsar los juzgados con 19 pleitos idénticos.

La parte positiva es que el juzgado declaró la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, lo que confirma que los micropréditos con tipos desproporcionados pueden impugnarse con éxito. Si estás en una situación similar, envía primero una reclamación por burofax al SAC del banco y, en paralelo, una reclamación al Banco de España o a la AEPD; solo si la entidad no responde o rechaza, plantéate demandar, y acumula en una sola demanda todos los contratos con el mismo prestamista.

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