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Legislación

La Secretaría de Estado de Economía publica el 27 de julio de 2026 la lista actualizada de bancos adheridos al Código de Buenas Prácticas hipotecario

Fuente
BOE / Noticias Jurídicas
Fecha
27/07/2026
Categoría
Legislación
Qué ocurrió

Resumen en lenguaje ciudadano

El 27 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa por la que se actualiza la lista de entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. Esta publicación corresponde a las variaciones producidas en el segundo trimestre de 2026. El Código de Buenas Prácticas permite a los deudores hipotecarios en dificultades solicitar medidas de alivio a su banco, como la reestructuración de la deuda o la dación en pago, si la entidad está adherida. Los consumidores solo pueden acogerse a estas medidas si su banco figura en la lista oficial.

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Si tienes dificultades para pagar tu hipoteca, consulta si tu banco figura en la lista del BOE de julio 2026: si está adherido, puedes solicitar formalmente la aplicación del Código de Buenas Prácticas sin coste alguno.

Fuente original BOE / Noticias Jurídicas · 27/07/2026
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Qué significa para ti

La actualización trimestral de la lista de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas es un trámite administrativo recurrente, pero su relevancia práctica es alta para los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad. Saber si tu banco está adherido es el primer paso para poder solicitar una reestructuración de la deuda o, en casos extremos, la dación en pago liberatoria.

Esta publicación de julio de 2026 se produce en un contexto de tipos de interés aún elevados y con miles de familias que firmaron hipotecas a tipo variable en los años de tipos bajos y que ahora enfrentan cuotas significativamente más altas. El Código de Buenas Prácticas, introducido en 2012 y reforzado en 2022, es una herramienta infrautilizada por desconocimiento.

Conviene recordar que la adhesión al Código no es automáticamente favorable: el banco puede denegar la solicitud si el deudor no cumple los requisitos de vulnerabilidad, y la resolución no es vinculante ni recurrible ante el Banco de España como si fuera una reclamación ordinaria. En caso de denegación injustificada, la vía judicial es el único recurso efectivo.

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