Resumen en lenguaje ciudadano
El Tribunal de Instancia de O Porriño ha declarado nulas y abusivas la comisión de apertura del 3,31% y la comisión por reclamación de posiciones deudoras incluidas en un contrato de financiación de vehículo con Santander Consumer Finance. El juzgado ha condenado a la entidad a recalcular el cuadro de amortización eliminando los 396 euros de comisión, devolver las cantidades cobradas indebidamente con intereses y pagar las costas del procedimiento. La sentencia refuerza la doctrina de que las entidades deben justificar qué servicio concreto prestan con cada comisión y acreditar que su importe es proporcional.
Si financiaste la compra de un coche y pagaste una comisión de apertura, revisa tu contrato: puedes reclamar aunque el préstamo ya esté pagado y el vehículo vendido.
Qué significa para ti
Esta resolución se enmarca en una tendencia jurisprudencial muy relevante: los tribunales españoles aplican con creciente rigor el control de transparencia y de contenido a las comisiones incluidas en contratos de financiación al consumo, incluidos los préstamos para vehículos. Ya no basta con que la comisión figure en el contrato; el banco debe demostrar que responde a un servicio real y proporcionado.
La sentencia tiene especial relevancia porque el sector de la financiación de vehículos ha quedado históricamente en un segundo plano respecto a las hipotecas en el debate sobre cláusulas abusivas. Sin embargo, los contratos de coches financiados también incorporan habitualmente comisiones de apertura, seguros vinculados y otros gastos que pueden ser reclamados si no se justifican adecuadamente.
Según el despacho que llevó el caso, el 90% de los contratos de financiación de vehículos que han analizado contienen cláusulas abusivas susceptibles de anulación. Si esto se confirma con una jurisprudencia consolidada, el impacto económico para el sector sería muy significativo y para los consumidores supondría la posibilidad de recuperar cantidades pagadas incluso en préstamos ya cancelados.
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