La entidad absorbente no se incorpora como un nuevo interesado distinto, sino que se subroga en la posición jurídica que ocupaba la sociedad absorbida en cuanto titular de la actividad en cuyo seno se cometió la infracción.— Tribunal Supremo — Sala de lo Contencioso-Administrativo
El Tribunal Supremo confirmó en enero de 2026 que Banco Santander debe pagar 4,5 millones de euros en sanciones que el Banco de España impuso originalmente al Banco Popular — entidad que Santander absorbió en 2017. Las multas se dividían en 1,5 millones por incumplir la normativa sobre información precontractual, TAE y cobro de comisiones por servicios no prestados, y 3 millones por infracciones en materia de compensaciones, comisiones en amortización anticipada y cláusulas de redondeo de tipo de interés. Santander había argumentado que esas sanciones no eran suyas porque se referían a conductas del Popular. El Supremo lo rechazó de forma contundente.
El Banco de España impuso en octubre de 2018 dos sanciones al Banco Santander como sucesor universal del Banco Popular: 1,5 millones por incumplir normativa sobre información precontractual y TAE, y 3 millones por infracciones en comisiones de amortización anticipada y cláusulas de redondeo. Santander recurrió argumentando que no podía responder por conductas del Popular previas a la absorción. La Audiencia Nacional rechazó el recurso en 2022. El Supremo, en su sentencia de enero de 2026, desestimó el recurso de casación del banco y confirmó íntegramente las sanciones.
El Tribunal Supremo estableció que en los supuestos de sucesión empresarial por absorción, la entidad absorbente (Santander) no se incorpora como un nuevo interesado distinto, sino que se subroga en la posición jurídica que ocupaba la sociedad absorbida (Banco Popular). Por tanto, las sanciones por infracciones cometidas durante la actividad del Popular corresponden plenamente a Santander. No es posible alegar separación entre la dimensión sustantiva y procedimental cuando ambas están estrechamente vinculadas en un único régimen de sucesión corporativa.
Si eras cliente del Banco Popular antes de la absorción por Santander y sufriste cobros indebidos de comisiones, cláusulas de redondeo o información precontractual deficiente, esta sentencia confirma que Santander es hoy el responsable. No puede alegar que esas prácticas eran del Popular. Puedes reclamar a Santander los perjuicios causados por prácticas irregulares del Banco Popular, ya que el Supremo reconoce la continuidad jurídica plena.
| Órgano | Tribunal Supremo — Sala de lo Contencioso-Administrativo |
| Referencia | STS enero 2026 (recurso casación) |
| Fecha | 14/01/2026 |
| Entidad | Santander |
| Condena | 4.500.000,00 € |
| Materia | Datos personales |
| Artículos vulnerados | Ley 10/2014 Ordenación Supervisión Solvencia Entidades Crédito, principio de sucesión universal |
📄 Fuente oficial (dominio público):
Fuente oficial →El Tribunal Supremo confirmó en enero de 2026 que Banco Santander debe pagar 4,5 millones de euros en sanciones que el Banco de España impuso originalmente al Banco Popular — entidad que Santander absorbió en 2017. Las multas se dividían en 1,5 millones por incumplir la normativa sobre información precontractual, TAE y cobro de comisiones por servicios no prestados, y 3 millones por infracciones en materia de compensaciones, comisiones en amortización anticipada y cláusulas de redondeo de tipo de interés. Santander había argumentado que esas sanciones no eran suyas porque se referían a conduct…
El Tribunal Supremo estableció que en los supuestos de sucesión empresarial por absorción, la entidad absorbente (Santander) no se incorpora como un nuevo interesado distinto, sino que se subroga en la posición jurídica que ocupaba la sociedad absorbida (Banco Popular). Por tanto, las sanciones por infracciones cometidas durante la actividad del Popular corresponden plenamente a Santander. No es posible alegar separación entre la dimensión sustantiva y procedimental cuando ambas están estrechamente vinculadas en un único régimen de sucesión corporativa.
Si eras cliente del Banco Popular antes de la absorción por Santander y sufriste cobros indebidos de comisiones, cláusulas de redondeo o información precontractual deficiente, esta sentencia confirma que Santander es hoy el responsable. No puede alegar que esas prácticas eran del Popular. Puedes reclamar a Santander los perjuicios causados por prácticas irregulares del Banco Popular, ya que el Supremo reconoce la continuidad jurídica plena.
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