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El smishing bancario crece un 19% en España en 2026: la jurisprudencia se pone del lado del cliente

Fuente
Moncloa.com / Estrella Digital
Fecha
20/06/2026
Categoría
Tribunales
Bancos
BBVA, Banco Santander, Ibercaja
Qué ocurrió

Resumen en lenguaje ciudadano

El fraude por smishing y phishing bancario sigue creciendo en España, con más de 25.000 incidentes registrados en 2025 y una tendencia al alza en 2026, impulsada por el uso de inteligencia artificial que permite clonar con precisión el tono y los mensajes reales de los bancos. La jurisprudencia española consolida que la normativa de servicios de pago obliga al banco a demostrar la negligencia grave del cliente, y que caer en un engaño sofisticado diseñado con IA no equivale a ser negligente. El INCIBE y las entidades financieras refuerzan sus herramientas defensivas, pero la carrera entre atacantes y defensores continúa. El 22 de junio, la Guardia Civil esclarecía una estafa de 5.000 euros mediante smishing en Madrid.

💡

Si has sufrido un fraude por smishing o phishing bancario, denuncia de inmediato en la policía y comunícalo por escrito a tu banco: la jurisprudencia está de tu lado y tienes derecho a exigir la devolución del dinero.

Fuente original Moncloa.com / Estrella Digital · 20/06/2026
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Qué significa para ti

La evolución del smishing bancario en 2026 presenta una doble dimensión: técnica y jurídica. En el plano técnico, los ciberdelincuentes utilizan inteligencia artificial generativa para producir mensajes indistinguibles de las comunicaciones reales del banco, sin errores ortográficos y con datos personales reales de la víctima obtenidos de filtraciones previas. Esto hace que los viejos consejos de seguridad ('busca las faltas de ortografía') hayan quedado obsoletos para la mayoría de los ataques actuales.

En el plano jurídico, la tendencia es cada vez más favorable al cliente bancario. El Tribunal Supremo (STS 571/2025, de 9 de abril) ya consolidó que la simple utilización de las credenciales del usuario no prueba que este autorizara la operación, y que el banco debe demostrar tanto el correcto funcionamiento de su sistema como la negligencia grave del cliente. Esta responsabilidad cuasi objetiva del banco, recogida en el Real Decreto-ley 19/2018 y la Directiva PSD2, es el principal escudo del consumidor.

A nivel europeo, las conclusiones del Abogado General del TJUE en el asunto C-70/25 apuntan a que los bancos deberían reembolsar de inmediato el importe sustraído, pudiendo reclamar después al cliente si acreditan su negligencia, y no al revés como ocurre en la práctica actual. Si el TJUE confirma esta interpretación, cambiarán radicalmente las reglas del juego para millones de víctimas de fraude en toda la UE.

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