Resumen en lenguaje ciudadano
El Tribunal Supremo ha condenado a CaixaBank a devolver los gastos hipotecarios y la comisión de apertura de una hipoteca firmada en 1999, en la sentencia 603/2026 de 20 de abril. La Audiencia Provincial había dado la razón al banco considerando prescrita la reclamación, pero el Supremo ha corregido ese criterio: el plazo de cinco años para reclamar no comienza desde que se pagaron los gastos, sino desde que el consumidor conoce o debería conocer que la cláusula era abusiva. Además, el tribunal ha establecido que corresponde al banco acreditar que el cliente disponía de ese conocimiento previo, carga de la prueba que CaixaBank no logró satisfacer. La condena incluye gastos notariales, de registro, gestoría, tasación, la comisión de apertura y los intereses de demora.
Si firmaste una hipoteca antes de 2019 con CaixaBank o cualquier otro banco y no has reclamado los gastos hipotecarios, aún puedes hacerlo: consulta con un abogado especializado o presenta reclamación directamente ante tu banco.
Qué significa para ti
Esta sentencia es una excelente noticia para los millones de españoles que firmaron hipotecas antes de 2019 y que todavía no han reclamado los gastos abonados indebidamente. El Supremo consolida de forma definitiva que las reclamaciones no están automáticamente prescritas por el simple paso del tiempo, y que el reloj solo empieza a correr cuando el consumidor tiene conocimiento real y efectivo del carácter abusivo de la cláusula. Es decir, no basta con que las sentencias sobre gastos hipotecarios salieran en los medios de comunicación.
El aspecto más relevante es que el Supremo invierte la carga de la prueba: no es el consumidor quien debe demostrar que no sabía, sino el banco quien debe probar que el cliente sí tenía ese conocimiento previo. En este caso, CaixaBank no pudo hacerlo. Esto cierra la puerta a la estrategia de prescripción que ha utilizado sistemáticamente la banca para evitar devoluciones.
Las cantidades a recuperar oscilan entre 1.000 y 3.000 euros de media, incluyendo notaría, registro, gestoría y tasación. Si además la hipoteca incluía comisión de apertura, la suma puede ser notablemente superior. El procedimiento puede iniciarse directamente ante el servicio de atención al cliente del banco y, si este no responde satisfactoriamente, continuar ante el Banco de España o los tribunales.
Jurisprudencia contra CaixaBank: sentencias y resoluciones documentadas →
También puedes consultar la legislación bancaria explicada que fundamenta estas reclamaciones.
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