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El Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula de seguro de vida a prima única obligatoria vinculada a hipoteca del Banco Popular-Santander

Fuente
Infobae / EFE
Fecha
02/07/2026
Categoría
Tribunales
Bancos
Santander, Banco Popular
Qué ocurrió

Resumen en lenguaje ciudadano

El Tribunal Supremo ha declarado abusiva una cláusula hipotecaria que obligaba a contratar un seguro de vida a prima única financiada con una aseguradora del mismo grupo que el banco, vulnerando la normativa europea. El caso afectaba a un cliente que contrató una hipoteca con Banco Popular —hoy Santander— por 151.547 euros, dentro de la cual debía pagar 24.467 euros a Allianz como prima de seguro de amortización. El Supremo recuerda que la directiva europea exige que el consumidor pueda elegir su propio proveedor de seguro, siempre que ofrezca garantías equivalentes. El banco deberá devolver el importe de la prima única más los intereses pactados, descontando la parte proporcional del seguro ya consumida.

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Si tu hipoteca incluyó un seguro de vida a prima única con la aseguradora del banco, consulta con un abogado: podrías reclamar la devolución del importe pagado más intereses.

Fuente original Infobae / EFE · 02/07/2026
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Esta sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 10 de junio de 2026 aunque conocida el 2 de julio, fija un criterio claro y muy relevante para los millones de hipotecados españoles que fueron obligados a contratar seguros de vida con la aseguradora del propio banco como condición para obtener su préstamo. La sala de lo civil aplica la normativa europea de crédito inmobiliario y declara que tanto la obligatoriedad de contratar con la aseguradora del grupo como la modalidad de prima única en un contrato de larga duración son contrarias al derecho comunitario.

El fallo abre la puerta a reclamaciones de todos aquellos consumidores que, en el momento de firmar su hipoteca, se vieron forzados a abonar de una sola vez —y a menudo financiada dentro del propio préstamo— el coste de un seguro de vida sin poder elegir otra compañía aseguradora. Esto supone haber pagado intereses sobre ese importe como si fuera parte del capital prestado, lo que incrementa significativamente el coste real del crédito.

La Dirección General de Seguros, subraya el Supremo, ya declaró al menos desde 2006 que esta práctica era contraria a la normativa. El hecho de que haya hecho falta una sentencia del Alto Tribunal para establecerlo como criterio general refleja la persistencia de ciertas prácticas bancarias pese a las advertencias regulatorias previas.

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