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La Audiencia Provincial de Albacete frena a BBVA, Santander y Sabadell en una semana: tres sentencias consecutivas obligan a devolver gastos hipotecarios y rechazan la prescripción

Fuente
El Digital de Albacete
Fecha
27/07/2026
Categoría
Tribunales
Bancos
BBVA, Santander, Sabadell
Qué ocurrió

Resumen en lenguaje ciudadano

Entre el 21 y el 27 de julio de 2026, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete ha dictado tres sentencias consecutivas que confirman la nulidad de cláusulas de gastos hipotecarios de BBVA, Banco Santander y Banco Sabadell respectivamente, obligándoles a devolver las cantidades indebidamente cobradas por notaría, registro, gestoría y tasación más intereses y costas. En los tres casos los bancos recurrieron alegando prescripción de la acción, argumento que el tribunal desestimó de plano. Las cantidades en cada caso oscilan entre 284 euros y 979 euros, pero el patrón repetido ilustra la masa crítica de litigios que siguen llegando a los juzgados. Los tres fallos responden al mismo magistrado ponente y aplican de forma uniforme la doctrina del Tribunal Supremo sobre el dies a quo de la prescripción.

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Si tienes o has tenido una hipoteca con BBVA, Santander o Sabadell y pagaste los gastos de constitución, comprueba con un abogado si puedes reclamar porque los tribunales siguen dando la razón a los consumidores.

Fuente original El Digital de Albacete · 27/07/2026
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Nuestro análisis

Qué significa para ti

Que un mismo tribunal provincial dicte tres condenas contra tres grandes bancos distintos en menos de una semana es una imagen muy ilustrativa de la magnitud del problema hipotecario pendiente en España. Aunque las cantidades individuales son relativamente pequeñas, el patrón se repite en miles de juzgados de toda la geografía española, y la carga acumulada para los bancos es millonaria. Lo significativo es que los tres bancos intentaron el mismo argumento —la prescripción— y los tres fracasaron.

La Audiencia de Albacete aplica de forma mecánica la doctrina del Tribunal Supremo: el plazo de cinco años para reclamar la devolución solo comienza cuando existe una sentencia firme en el caso concreto que declare nula la cláusula. Mientras el banco no pruebe que el consumidor conocía individualmente la abusividad con anterioridad, el tiempo no corre en su favor. Esta doctrina ya fue fijada por el Pleno del Supremo en junio de 2024 y se aplica con uniformidad creciente.

Para los consumidores que aún no han reclamado, estas sentencias son una señal clara: la vía judicial sigue siendo eficaz. El coste de los procedimientos es relativamente bajo cuando las reclamaciones se tramitan de forma estandarizada, y la tasa de éxito es muy alta cuando el único argumento defensivo del banco es la prescripción.

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