Resumen en lenguaje ciudadano
La Audiencia Provincial de Cuenca ha estimado parcialmente el recurso de un consumidor frente a Banco Santander y le ha impuesto las costas de primera instancia por considerar que actuó con mala fe. El tribunal constató que el banco rechazó por escrito una reclamación extrajudicial sobre gastos hipotecarios recibida el 27 de febrero de 2024, defendiendo la validez de la cláusula, lo que obligó innecesariamente al cliente a acudir a los juzgados. La Sala aplicó la doctrina del Tribunal Supremo sobre imposición de costas cuando la entidad se allana tras haber rechazado previamente la reclamación del consumidor. En consecuencia, el banco debe asumir los costes del proceso que él mismo provocó con su negativa injustificada.
Si tienes una reclamación de gastos hipotecarios en marcha, guarda toda la correspondencia con tu banco: si rechazó tu petición extrajudicial y luego se allanó en juicio, el tribunal puede condenarle a pagar tus costas procesales.
Qué significa para ti
Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca refuerza una tendencia consolidada en 2026: los tribunales no solo obligan a los bancos a devolver los gastos hipotecarios cobrados abusivamente, sino que además les imponen las costas cuando consta que ignoraron reclamaciones extrajudiciales previas del cliente. La resolución aplica el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la doctrina del Tribunal Supremo sobre la mala fe procesal bancaria, enviando una señal clara de que allanarse en juicio después de haber rechazado la misma petición fuera de él no exime al banco de pagar los costes del litigio que provocó.
Para el ciudadano, el mensaje práctico es fundamental: conservar prueba documental de las reclamaciones extrajudiciales enviadas al banco —y de las respuestas recibidas— puede ser determinante para que el juez condene a la entidad en costas aunque esta acabe cediendo. Esto transforma el comportamiento previo del banco en un elemento decisivo del proceso, desincentivando la táctica de rechazar primero y ceder solo cuando llega la demanda.
En el contexto de los miles de hipotecados que aún tienen pendiente reclamar los gastos de constitución, este tipo de resoluciones incrementa el coste real para los bancos de mantener una postura dilatoria, ya que añade a la devolución del principal el pago de los honorarios de abogado y procurador del cliente, lo que puede acelerar acuerdos extrajudiciales en casos similares.
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También puedes consultar la legislación bancaria explicada que fundamenta estas reclamaciones.
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