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Lesiones, secuelas, daños materiales y lucro cesante. Un abogado especializado analiza tu caso, valora tus secuelas conforme al Baremo y negocia la indemnización frente a la aseguradora.
Sin coste inicial · 1 año para reclamar (art. 1968 CC) · Respuesta en 24h
Los primeros pasos
Las primeras horas y días condicionan toda la reclamación posterior. La prueba que reúnas ahora es la que sostendrá tu indemnización frente a la aseguradora. Estos son los pasos que marcan la diferencia.
Rellena el parte amistoso con el otro conductor, haz fotografías de la posición de los vehículos, los daños, la señalización y las matrículas. Si intervienen la Guardia Civil o la Policía Local, pide los datos del atestado.
Aunque te encuentres bien, hay lesiones (cervicales, contusiones internas) que afloran horas después. El primer parte médico fecha el inicio del daño y es decisivo para que la aseguradora no cuestione el nexo causal.
Anota teléfonos de testigos y los datos de la póliza del vehículo responsable. Si no puedes identificar al causante, el Consorcio de Compensación de Seguros puede responder igualmente.
No aceptes la primera valoración de la aseguradora antes de conocer el alcance real de tus secuelas. Una vez firmado el finiquito, reclamar es mucho más difícil.
El sistema de valoración
Desde la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que reformó el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004), las indemnizaciones por accidente de tráfico se calculan con un sistema de valoración del daño corporal, conocido como el Baremo. No es una cifra cerrada: es un conjunto de reglas que valora cada perjuicio por separado.
El sistema distingue tres grandes bloques indemnizables, que pueden sumarse según tu caso:
El daño por la pérdida temporal de calidad de vida durante el periodo de curación (los días hasta la estabilización) y el daño moral asociado a cada tipo de lesión.
Las secuelas que permanecen una vez estabilizadas las lesiones, el perjuicio estético, y los daños añadidos como la pérdida de autonomía personal o el perjuicio a familiares.
El daño emergente (gastos médicos, de desplazamiento, reparación del vehículo) y el lucro cesante: los ingresos que dejas de percibir por la incapacidad derivada del accidente.
La clave está en las secuelas. La valoración de las secuelas una vez estabilizadas es donde más suelen diferir el informe de la aseguradora y el de un perito médico independiente. Por eso conviene no cerrar la indemnización hasta el alta médica definitiva y apoyarse en un informe pericial propio.
Plazos y procedimiento
Reclamar una indemnización de tráfico tiene un recorrido reglado. Conocer los plazos es lo que evita que tu derecho prescriba o que la aseguradora gane tiempo a tu costa.
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Tú frente a la aseguradora
La aseguradora cuenta con sus propios peritos y servicios jurídicos, y su objetivo legítimo es pagar lo mínimo posible. El perjudicado que negocia solo parte en desventaja técnica. Un abogado especializado equilibra esa balanza.
Preguntas frecuentes
La acción de responsabilidad civil extracontractual prescribe al año, por aplicación del artículo 1968.2 del Código Civil. En lesiones, ese año empieza a contar normalmente desde que el perjudicado conoce el alcance definitivo del daño, es decir, desde la estabilización de las secuelas (alta médica o sanidad). La reclamación extrajudicial a la aseguradora interrumpe la prescripción, por lo que conviene reclamar por escrito cuanto antes y conservar el acuse.
Sí. Desde la reforma de la Ley 35/2015, el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004) exige comunicar el siniestro a la aseguradora con carácter previo a la demanda judicial. La aseguradora dispone de tres meses para presentar una oferta motivada de indemnización (si acepta la responsabilidad y el daño está cuantificado) o una respuesta motivada (si la rechaza), explicando los motivos.
Se aplica el sistema de valoración del daño corporal (el Baremo) incorporado por la Ley 35/2015 al Texto Refundido RDL 8/2004. Ese sistema distingue tres grandes conceptos indemnizables: el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial (daño emergente y lucro cesante). Dentro de las lesiones se valoran el perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida durante la curación, las secuelas una vez estabilizadas y, en su caso, el fallecimiento. Cada partida tiene su propia regla de cálculo: ninguna cuantía es automática.
En esos casos responde el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública empresarial que actúa como fondo de garantía. El Consorcio indemniza, dentro de los límites legales, los daños causados por vehículos sin seguro, por vehículos desconocidos (accidentes con fuga) o robados, y también cuando la aseguradora del responsable se encuentra en situación de insolvencia.
No. La oferta motivada es una propuesta de la aseguradora, no una resolución obligatoria. Puedes no aceptarla y discutir la valoración, especialmente las secuelas, que suelen ser el concepto donde más difieren el informe de la aseguradora y el de un perito médico independiente. Si la aseguradora incurre en mora, el artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro prevé intereses de demora a su cargo.
Son los intereses de demora que debe pagar la aseguradora cuando se retrasa injustificadamente en indemnizar. El artículo 20.4 de la Ley 50/1980 fija un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 por 100 y, transcurridos dos años desde el siniestro sin pago, ese interés no puede ser inferior al 20 por 100 anual. Es un mecanismo que penaliza la demora de la aseguradora y protege al perjudicado.
La aseguradora defiende sus intereses, no los tuyos. Un abogado especializado revisa el atestado, coordina el informe médico pericial que valora correctamente tus secuelas conforme al Baremo, calcula el lucro cesante y controla los plazos de prescripción y de la oferta motivada. La diferencia entre aceptar la primera oferta y reclamar con una valoración técnica suele ser relevante. La primera consulta con nosotros es gratuita y sin compromiso.
No dejes que prescriba tu derecho ni aceptes la primera oferta sin asesorarte. Cuéntanos tu caso: la primera consulta es gratuita y sin compromiso.
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