Accidentes de Tráfico

Has tenido un accidente.
Reclama lo que te corresponde.

Lesiones, secuelas, daños materiales y lucro cesante. Un abogado especializado analiza tu caso, valora tus secuelas conforme al Baremo y negocia la indemnización frente a la aseguradora.

Sin coste inicial · 1 año para reclamar (art. 1968 CC) · Respuesta en 24h

Los primeros pasos

Qué hacer inmediatamente después de un accidente

Las primeras horas y días condicionan toda la reclamación posterior. La prueba que reúnas ahora es la que sostendrá tu indemnización frente a la aseguradora. Estos son los pasos que marcan la diferencia.

1

Documenta la escena

Rellena el parte amistoso con el otro conductor, haz fotografías de la posición de los vehículos, los daños, la señalización y las matrículas. Si intervienen la Guardia Civil o la Policía Local, pide los datos del atestado.

2

Acude al médico el mismo día

Aunque te encuentres bien, hay lesiones (cervicales, contusiones internas) que afloran horas después. El primer parte médico fecha el inicio del daño y es decisivo para que la aseguradora no cuestione el nexo causal.

3

Identifica testigos y seguro contrario

Anota teléfonos de testigos y los datos de la póliza del vehículo responsable. Si no puedes identificar al causante, el Consorcio de Compensación de Seguros puede responder igualmente.

4

No firmes ni aceptes nada sin asesorarte

No aceptes la primera valoración de la aseguradora antes de conocer el alcance real de tus secuelas. Una vez firmado el finiquito, reclamar es mucho más difícil.

El sistema de valoración

Cómo se calcula tu indemnización: el Baremo

Desde la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que reformó el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004), las indemnizaciones por accidente de tráfico se calculan con un sistema de valoración del daño corporal, conocido como el Baremo. No es una cifra cerrada: es un conjunto de reglas que valora cada perjuicio por separado.

El sistema distingue tres grandes bloques indemnizables, que pueden sumarse según tu caso:

🩹

Perjuicio personal básico

El daño por la pérdida temporal de calidad de vida durante el periodo de curación (los días hasta la estabilización) y el daño moral asociado a cada tipo de lesión.

♿

Perjuicio personal particular

Las secuelas que permanecen una vez estabilizadas las lesiones, el perjuicio estético, y los daños añadidos como la pérdida de autonomía personal o el perjuicio a familiares.

💶

Perjuicio patrimonial

El daño emergente (gastos médicos, de desplazamiento, reparación del vehículo) y el lucro cesante: los ingresos que dejas de percibir por la incapacidad derivada del accidente.

La clave está en las secuelas. La valoración de las secuelas una vez estabilizadas es donde más suelen diferir el informe de la aseguradora y el de un perito médico independiente. Por eso conviene no cerrar la indemnización hasta el alta médica definitiva y apoyarse en un informe pericial propio.

Plazos y procedimiento

Los plazos que no puedes dejar pasar

Reclamar una indemnización de tráfico tiene un recorrido reglado. Conocer los plazos es lo que evita que tu derecho prescriba o que la aseguradora gane tiempo a tu costa.

1 año
Prescripción de la acción. La acción de responsabilidad civil extracontractual prescribe al año (art. 1968.2 del Código Civil). En lesiones, el plazo empieza a correr desde que se conoce el alcance definitivo del daño, esto es, desde la estabilización de las secuelas. Reclamar por escrito a la aseguradora interrumpe la prescripción.
Reclamación previa
Obligatoria antes de la demanda. El art. 7 del RDL 8/2004 (tras la Ley 35/2015) exige comunicar el siniestro a la aseguradora antes de acudir a los tribunales. Es un requisito de procedibilidad: sin esa reclamación previa no puede plantearse la demanda judicial.
3 meses
Oferta o respuesta motivada. Recibida la reclamación, la aseguradora tiene tres meses para presentar una oferta motivada de indemnización (si admite la responsabilidad y el daño está cuantificado) o una respuesta motivada explicando por qué la rechaza.
Intereses
Mora de la aseguradora. Si la aseguradora se retrasa injustificadamente, el art. 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro impone intereses de demora a su cargo: el interés legal del dinero incrementado en un 50%, que transcurridos dos años no puede ser inferior al 20% anual.

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Tú frente a la aseguradora

Por qué conviene un abogado frente a la compañía

La aseguradora cuenta con sus propios peritos y servicios jurídicos, y su objetivo legítimo es pagar lo mínimo posible. El perjudicado que negocia solo parte en desventaja técnica. Un abogado especializado equilibra esa balanza.

✓Valora correctamente tus secuelas. Coordina el informe médico pericial que traduce tus lesiones a los conceptos del Baremo, en lugar de aceptar la estimación de la compañía.
✓Calcula el lucro cesante. Cuantifica los ingresos que pierdes por la incapacidad, una partida que las aseguradoras tienden a minimizar o ignorar.
✓Controla los plazos. Vigila la prescripción anual y los tres meses de la oferta motivada, e interrumpe la prescripción con la reclamación en forma.
✓Reclama los intereses del art. 20 LCS. Si la compañía se demora, exige los intereses de mora que la penalizan, lo que a menudo acelera el acuerdo.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre accidentes de tráfico

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar tras un accidente de tráfico?+

La acción de responsabilidad civil extracontractual prescribe al año, por aplicación del artículo 1968.2 del Código Civil. En lesiones, ese año empieza a contar normalmente desde que el perjudicado conoce el alcance definitivo del daño, es decir, desde la estabilización de las secuelas (alta médica o sanidad). La reclamación extrajudicial a la aseguradora interrumpe la prescripción, por lo que conviene reclamar por escrito cuanto antes y conservar el acuse.

¿Tengo que reclamar primero a la aseguradora antes de ir a juicio?+

Sí. Desde la reforma de la Ley 35/2015, el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004) exige comunicar el siniestro a la aseguradora con carácter previo a la demanda judicial. La aseguradora dispone de tres meses para presentar una oferta motivada de indemnización (si acepta la responsabilidad y el daño está cuantificado) o una respuesta motivada (si la rechaza), explicando los motivos.

¿Cómo se calcula la indemnización por un accidente de tráfico?+

Se aplica el sistema de valoración del daño corporal (el Baremo) incorporado por la Ley 35/2015 al Texto Refundido RDL 8/2004. Ese sistema distingue tres grandes conceptos indemnizables: el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial (daño emergente y lucro cesante). Dentro de las lesiones se valoran el perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida durante la curación, las secuelas una vez estabilizadas y, en su caso, el fallecimiento. Cada partida tiene su propia regla de cálculo: ninguna cuantía es automática.

¿Qué pasa si el otro conductor no tiene seguro o se dio a la fuga?+

En esos casos responde el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública empresarial que actúa como fondo de garantía. El Consorcio indemniza, dentro de los límites legales, los daños causados por vehículos sin seguro, por vehículos desconocidos (accidentes con fuga) o robados, y también cuando la aseguradora del responsable se encuentra en situación de insolvencia.

¿Me pueden obligar a firmar la cantidad que ofrece la aseguradora?+

No. La oferta motivada es una propuesta de la aseguradora, no una resolución obligatoria. Puedes no aceptarla y discutir la valoración, especialmente las secuelas, que suelen ser el concepto donde más difieren el informe de la aseguradora y el de un perito médico independiente. Si la aseguradora incurre en mora, el artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro prevé intereses de demora a su cargo.

¿Qué son los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro?+

Son los intereses de demora que debe pagar la aseguradora cuando se retrasa injustificadamente en indemnizar. El artículo 20.4 de la Ley 50/1980 fija un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 por 100 y, transcurridos dos años desde el siniestro sin pago, ese interés no puede ser inferior al 20 por 100 anual. Es un mecanismo que penaliza la demora de la aseguradora y protege al perjudicado.

¿Merece la pena un abogado o negocio yo directamente con la aseguradora?+

La aseguradora defiende sus intereses, no los tuyos. Un abogado especializado revisa el atestado, coordina el informe médico pericial que valora correctamente tus secuelas conforme al Baremo, calcula el lucro cesante y controla los plazos de prescripción y de la oferta motivada. La diferencia entre aceptar la primera oferta y reclamar con una valoración técnica suele ser relevante. La primera consulta con nosotros es gratuita y sin compromiso.

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No dejes que prescriba tu derecho ni aceptes la primera oferta sin asesorarte. Cuéntanos tu caso: la primera consulta es gratuita y sin compromiso.

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Fuentes legales citadas

  • Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación — BOE
  • Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004), art. 7 — reclamación previa y oferta/respuesta motivada
  • Artículo 1968.2 del Código Civil — prescripción anual de la acción de responsabilidad civil extracontractual (art. 1902 CC)
  • Artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro — intereses de demora del asegurador
  • Consorcio de Compensación de Seguros — fondo de garantía en accidentes con vehículo sin seguro, desconocido, robado o aseguradora insolvente

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