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Cláusula suelo, gastos de hipoteca, IRPH, comisiones y tarjetas revolving. Un abogado especializado revisa tu contrato, te dice qué es reclamable y cuánto puedes recuperar.
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Qué es reclamable
La cláusula que impedía que tu hipoteca bajara del límite pactado pese a caer el euríbor. Si fue opaca, es nula y el banco debe devolverte todo lo cobrado de más.
Notaría, registro, gestoría e impuesto que te hicieron pagar al constituir el préstamo. El reparto de esos gastos es revisable y buena parte es recuperable.
El índice oficial al que se referenció tu hipoteca en lugar del euríbor. Si no te explicaron cómo funcionaba y su evolución, el tribunal puede controlar su transparencia.
Tarjetas de pago aplazado con intereses que disparan la deuda. Cuando la TAE es usuraria, el contrato es nulo y solo debes devolver el capital prestado.
Comisión de apertura no transparente, comisiones por descubierto o por reclamación de posiciones deudoras sin servicio real que las justifique.
Seguros, productos complejos o condiciones impuestas como requisito para contratar el préstamo. Revisamos si fueron información clara o imposición abusiva.
Cómo se reclama
Reclamar una cláusula abusiva sigue un orden lógico. Estos pasos ordenan el proceso; lo primero es siempre analizar el contrato para saber qué es reclamable y cuánto.
Se revisa la escritura o el contrato de la tarjeta y los recibos para identificar las cláusulas abusivas o no transparentes y calcular lo pagado de más.
Escrito al Servicio de Atención al Cliente pidiendo la nulidad de la cláusula y la devolución. El banco dispone de dos meses para responder.
Si el banco no atiende la reclamación, se interpone demanda ante el juzgado solicitando la declaración de nulidad y la restitución íntegra con intereses.
Declarada nula la cláusula, el banco devuelve lo cobrado indebidamente desde el origen del contrato más los intereses legales.
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Preguntas frecuentes
Las cláusulas abusivas o no transparentes de tu préstamo o producto: cláusula suelo, gastos de constitución de la hipoteca (notaría, registro, gestoría), IRPH mal explicado, comisión de apertura opaca, comisiones por descubierto o por reclamación de posiciones deudoras sin servicio efectivo, y los intereses usurarios de las tarjetas revolving. El criterio común es que se trate de condiciones impuestas, no negociadas individualmente y que no superaran el control de transparencia exigido por la Directiva 93/13/CEE.
El orden habitual es extrajudicial primero y judicial después. Se empieza con una reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente (SAC) del banco, exponiendo la cláusula y pidiendo su nulidad y la restitución; conviene usar burofax o un medio que deje constancia. Si el banco no responde en dos meses o lo hace de forma insatisfactoria, queda abierta la vía judicial civil, donde se solicita la declaración de nulidad de la cláusula y la devolución de lo pagado de más. La reclamación previa no es un mero trámite: documenta tu diligencia y la negativa del banco.
La nulidad de una cláusula abusiva tiene efecto restitutorio completo. Desde la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15, caso Gutiérrez Naranjo), el banco debe devolver todas las cantidades cobradas indebidamente desde el inicio del contrato, no solo desde la fecha de la sentencia, más los intereses legales. En una tarjeta revolving declarada usuraria, recuperas todo lo pagado por encima del capital que te prestaron.
La acción para declarar nula una cláusula abusiva no prescribe (la nulidad es apreciable en cualquier momento). Lo que sí tiene plazo es la acción de restitución del dinero, que es una acción personal sujeta al plazo de cinco años del artículo 1964 del Código Civil. El punto de partida de ese plazo ha sido muy discutido: la STJUE de 25 de abril de 2024 (asuntos C-561/21 y C-484/21) estableció que no puede empezar a correr desde el pago si el consumidor no podía conocer el carácter abusivo de la cláusula. Por eso conviene revisar cada caso: que haya pasado tiempo no significa que hayas perdido el derecho.
El IRPH es un índice oficial, y su uso no es abusivo por sí mismo, pero sí está sometido al control de transparencia. La STJUE de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18, Gómez del Moral Guasch contra Bankia) obligó a los jueces españoles a comprobar si la entidad informó de forma clara y comprensible del funcionamiento del índice. La STJUE de 12 de diciembre de 2024 (asunto C-300/23) ha reforzado esa exigencia: la mera condición de índice oficial no exime al banco del deber de transparencia material. Cada hipoteca con IRPH debe analizarse individualmente.
Se rige por la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (la llamada Ley Azcárate), que considera usurario el interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. La STS 149/2020, de 4 de marzo, fijó que la comparación debe hacerse con el tipo medio específico de las tarjetas revolving publicado por el Banco de España. La STS 258/2023, de 15 de febrero, concretó el criterio: una diferencia de más de seis puntos porcentuales entre la TAE del contrato y ese tipo medio se considera usuraria. Si la tarjeta es usuraria, el contrato es nulo y solo tienes que devolver el capital.
La escritura del préstamo hipotecario o el contrato de la tarjeta, los recibos o cuadros de amortización, y los extractos donde figuren los cargos (comisiones, intereses, cuotas). Si no conservas todo, puedes pedir una copia a la entidad: tienes derecho a obtenerla. Con esa documentación se calcula qué cláusulas son revisables y a cuánto asciende lo que podrías recuperar antes de dar ningún paso.
Jurisprudencia
En el caso Gutiérrez Naranjo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contraria al Derecho de la Unión la doctrina española que limitaba la devolución a las cantidades pagadas después de mayo de 2013. La nulidad de una cláusula abusiva obliga a restituir todo lo cobrado indebidamente desde el origen del contrato.
¿Por qué importa? Es la base de que puedas recuperar todo lo pagado de más por una cláusula suelo opaca, y no solo una parte. Marcó el estándar restitutorio que se aplica hoy a las demás cláusulas abusivas.
El TJUE confirmó que, declarada nula la cláusula de gastos, el consumidor tiene derecho a la restitución de lo pagado conforme al Derecho nacional, y que la comisión de apertura no puede considerarse automáticamente parte del objeto principal del contrato: está sujeta al control de transparencia y de abusividad.
¿Por qué importa? Abrió la puerta a reclamar tanto los gastos de constitución de la hipoteca como la comisión de apertura cuando no se informó con claridad de en qué consistía y por qué se cobraba.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en pleno, fijó que un crédito revolving es usurario cuando la TAE supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio de estas tarjetas publicado por el Banco de España en la fecha del contrato, aplicando la Ley de Represión de la Usura de 1908.
¿Por qué importa? Dio un criterio claro y predecible tras años de resoluciones dispares. Si tu tarjeta supera ese diferencial, el contrato es nulo por usura y solo debes devolver el capital prestado.
El Tribunal de Justicia reiteró, en línea con la STJUE de 3 de marzo de 2020 (C-125/18, Gómez del Moral Guasch), que incluir un índice oficial como el IRPH no exime al banco del deber de transparencia material: debe informar de forma clara del funcionamiento del índice y de su evolución. El control de transparencia y el de abusividad se analizan de forma autónoma.
¿Por qué importa? Mantiene viva la vía de reclamación del IRPH. Cada hipoteca debe examinarse para ver si el banco informó adecuadamente o si la cláusula no supera el control de transparencia.
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