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Un abogado penalista defiende tus derechos en cada fase del proceso: desde la primera declaración ante la policía hasta el juicio oral. Te explicamos qué puedes hacer, qué no estás obligado a hacer y cómo se construye tu defensa.
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Si acabas de ser detenido: tienes derecho a guardar silencio y a no declarar sin tu abogado (art. 520.2 LECrim). No contestes al interrogatorio ni firmes declaraciones antes de hablar con un letrado. La asistencia de abogado está garantizada desde el primer momento, también mediante el turno de oficio si no designas uno.
Cómo funciona
Conocer en qué punto está tu caso ayuda a entender qué decisiones importan en cada momento. El proceso penal español se articula, a grandes rasgos, en cuatro etapas.
Desde el momento de la detención ya tienes abogado. La detención preventiva no puede superar las 72 horas (art. 17.2 CE): pasado ese plazo debes ser puesto en libertad o a disposición judicial.
El juzgado investiga los hechos. Aquí eres "investigado": tu abogado accede a las actuaciones, propone diligencias de descargo y controla que la instrucción respete tus garantías.
Si la instrucción concluye que hay indicios, se formaliza la acusación y pasas a ser "encausado". Es el momento de fijar la estrategia de defensa frente a los escritos de acusación.
Se practican las pruebas ante el tribunal que juzga. Rige la presunción de inocencia: corresponde a la acusación probar los hechos, no a ti demostrar tu inocencia.
Lo que la ley te garantiza
La detención es una medida excepcional y reglada. La Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconocen a toda persona detenida un conjunto de derechos irrenunciables que el abogado se encarga de hacer valer.
Puedes no declarar, no contestar a alguna de las preguntas y no declarar contra ti mismo ni confesarte culpable (art. 520.2 LECrim; art. 17.3 CE). Nadie puede obligarte a declarar.
Derecho a designar abogado de tu confianza y a ser asistido por él sin demora injustificada. Si no designas uno, serás asistido por un abogado de oficio del turno de guardia.
A ser informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos que se te atribuyen y de las razones de la detención (art. 17.3 CE), y a acceder a los elementos esenciales de las actuaciones.
Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desees, sin demora injustificada, tu privación de libertad y el lugar de custodia (art. 520.2 LECrim).
Derecho a ser reconocido por el médico forense y, si eres extranjero y no comprendes el castellano, a ser asistido gratuitamente por un intérprete.
Si consideras que la detención es ilegal, puedes instar el procedimiento de habeas corpus para ser puesto de inmediato a disposición judicial (art. 17.4 CE).
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De qué hablamos
El Código Penal clasifica las infracciones según la pena que llevan aparejada. Esta gradación determina el procedimiento aplicable y las consecuencias penales.
Infracciones que la ley castiga con pena leve (art. 13.3 CP). No conllevan prisión; se tramitan por el juicio por delito leve.
Infracciones castigadas con pena menos grave (arts. 13.2 y 33.3 CP). Incluyen la prisión de tres meses hasta cinco años.
Infracciones castigadas con pena grave (arts. 13.1 y 33.2 CP): prisión superior a cinco años, hasta la prisión permanente revisable.
| Plazo | Supuesto (art. 131 del Código Penal) |
|---|---|
| 20 años | Delitos con pena máxima de prisión de 15 o más años. |
| 15 años | Inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años. |
| 10 años | Prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10. |
| 5 años | Los demás delitos (salvo los leves). |
| 1 año | Delitos leves y delitos de injurias y calumnias. |
| No prescriben | Genocidio, lesa humanidad y delitos contra personas protegidas en conflicto armado; y el terrorismo cuando haya causado la muerte de una persona. |
El plazo empieza a contarse, con carácter general, desde el día en que se cometió la infracción. Determinar con exactitud si un delito ha prescrito exige analizar la pena en abstracto del caso concreto: consúltalo siempre con un abogado.
Principios que te protegen
Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia. La carga de la prueba recae sobre quien acusa: nadie está obligado a demostrar su propia inocencia.
Marca toda la estrategia de defensa. El trabajo del penalista no es "probar que eres inocente", sino evidenciar que la acusación no ha acreditado los hechos más allá de toda duda razonable.
Toda persona a quien se atribuya un hecho punible puede ejercitar el derecho de defensa desde que se le comunica su existencia, designar abogado, examinar las actuaciones y guardar silencio. Las comunicaciones con tu abogado son confidenciales.
La intervención temprana del abogado es decisiva: muchas garantías se juegan en las primeras horas, antes incluso de la primera declaración.
Si eres la víctima
Si has sido víctima de un delito, la ley te reconoce el derecho a ser informado de tu facultad de mostrarte parte en el proceso (art. 109 LECrim) y a personarte como acusación particular. Así puedes ejercer las acciones penales y civiles, proponer pruebas, intervenir en el juicio y reclamar la reparación del daño.
El Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015) refuerza tus derechos de información, participación y protección durante todo el procedimiento. Un abogado penalista te acompaña para que tu voz tenga peso real en el proceso.
Preguntas frecuentes
Identifícate, mantén la calma y ejerce tu derecho a guardar silencio: no estás obligado a declarar ni a contestar antes de hablar con tu abogado (art. 520.2 LECrim). Pide expresamente la asistencia de letrado. Tienes derecho a entrevistarte reservadamente con él antes de prestar declaración. No firmes nada que no entiendas sin que tu abogado lo haya revisado.
La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, un máximo de 72 horas (art. 17.2 de la Constitución). Dentro de ese plazo debes ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Si crees que la detención es ilegal o se prolonga indebidamente, puede instarse el habeas corpus (art. 17.4 CE).
Son dos estatus procesales distintos tras la reforma de la Ley Orgánica 13/2015, que sustituyó el término "imputado". Eres "investigado" mientras el juzgado instruye la causa para averiguar si participaste en los hechos. Pasas a ser "encausado" cuando, concluida la instrucción, se dirige formalmente el procedimiento contra ti mediante la resolución de acusación. En ambas situaciones rige la presunción de inocencia.
Sí. Si no designas abogado de tu confianza, serás asistido por un abogado de oficio del turno de guardia (art. 520 LECrim). Además, si acreditas que careces de recursos económicos suficientes, puedes solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que cubre la intervención del abogado y del procurador durante todo el proceso.
No. Ser investigado solo significa que existe una causa abierta en la que se trata de esclarecer si participaste en unos hechos. No prejuzga tu culpabilidad: la presunción de inocencia se mantiene intacta hasta que, en su caso, una sentencia firme declare lo contrario. Lo prudente es acudir siempre asistido de abogado y no declarar sin haber preparado antes la comparecencia con él.
Sí. Como ofendido o perjudicado tienes derecho a ser informado de tu facultad de mostrarte parte en el proceso (art. 109 LECrim) y a personarte como acusación particular, ejerciendo las acciones penales y civiles que correspondan. La Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima refuerza tus derechos de información, participación y protección a lo largo del procedimiento.
Depende de su gravedad. Según el artículo 131 del Código Penal, los plazos van desde 1 año (delitos leves y de injurias y calumnias) hasta 20 años (delitos con pena máxima de prisión de 15 o más años), pasando por 5, 10 y 15 años en los tramos intermedios. Determinados delitos, como el genocidio, los de lesa humanidad o el terrorismo con resultado de muerte, no prescriben en ningún caso.
Cuanto antes intervenga un abogado, mejor se protege tu posición. La primera consulta es gratuita y estrictamente confidencial.
Consulta gratuita →Esta página tiene carácter meramente informativo y divulgativo sobre derechos y garantías procesales; no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un abogado, que valorará las circunstancias concretas de cada caso. Las referencias normativas corresponden a la Constitución Española, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal vigentes. No se garantiza ningún resultado procesal. ConsultaAbogado.online pone en contacto a los usuarios con abogados colaboradores especializados.