Derecho Civil · Reclamaciones de Cantidad

Te deben dinero.
Vamos a reclamarlo.

Facturas sin pagar, un préstamo que no te devuelven, rentas atrasadas o daños que alguien te ha causado. Un abogado civilista analiza tu caso, te dice qué puedes reclamar y por qué vía, sin promesas vacías.

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Qué puedes reclamar por la vía civil

El derecho civil es el cauce para exigir que se cumpla lo pactado y que quien te ha causado un perjuicio responda por él. En la práctica, casi toda reclamación de dinero entre particulares o empresas pasa por aquí.

Facturas y servicios impagados

Trabajos realizados y no abonados, facturas vencidas entre empresas o a particulares, suministros y honorarios. El documento que soporta la factura es la base habitual del monitorio.

Préstamos entre particulares

Dinero prestado a un familiar, amigo o conocido que no se devuelve. Un contrato de préstamo, un reconocimiento de deuda o incluso transferencias y mensajes pueden acreditar la obligación.

Rentas de alquiler no pagadas

Mensualidades de un arrendamiento que el inquilino ha dejado de abonar. Las rentas e importes asimilados se reclaman por el cauce civil correspondiente a la deuda.

Daños y responsabilidad civil

Perjuicios causados por otra persona, sea por incumplir un contrato (art. 1101 CC) o fuera de todo contrato, por culpa o negligencia (art. 1902 CC). Aquí el plazo para reclamar es especialmente corto.

El proceso monitorio, paso a paso

Cuando la deuda es de dinero y está documentada, el monitorio (artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) es la vía más rápida y económica para reclamarla. Así funciona:

1

Reúne el documento de la deuda

Factura, contrato firmado, albarán, correo electrónico, un pagaré o cualquier documento del que resulte la deuda. El monitorio exige que la cantidad sea líquida, determinada, vencida y exigible (art. 812 LEC).

2

Presenta la petición inicial

Se presenta un formulario sencillo ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Para la petición inicial no es obligatorio abogado ni procurador, sea cual sea el importe.

3

El juzgado requiere de pago al deudor

Admitida la petición, el Letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague o comparezca y se oponga alegando las razones de su negativa (art. 815 LEC).

4

Según lo que haga el deudor

Si paga, termina el asunto. Si no paga ni se opone, el LAJ dicta decreto dando por terminado el monitorio y se abre la vía de ejecución por la cantidad debida (art. 816 LEC). Si se opone, el asunto continúa por el juicio que corresponda a la cuantía.

Cuánto tiempo tienes: plazos de prescripción

El derecho a reclamar no dura para siempre. Si dejas pasar el plazo, la acción prescribe y el deudor puede oponerse con éxito aunque la deuda sea real. Estos son los plazos que más importan:

Qué reclamasPlazoBase legalDesde cuándo cuenta
Acciones personales sin plazo especial (p. ej. reclamar una deuda, un préstamo o el cumplimiento de un contrato)5 añosArt. 1964.2 CCDesde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Plazo reducido de 15 a 5 años por la Ley 42/2015, en vigor desde el 7 de octubre de 2015.
Responsabilidad civil extracontractual (daños por culpa o negligencia, art. 1902 CC)1 añoArt. 1968.2 CCDesde que lo supo el agraviado. Es un plazo muy breve: conviene actuar de inmediato.

La diferencia es enorme: una deuda de un contrato prescribe a los cinco años, pero el daño causado fuera de contrato —un accidente, un desperfecto por negligencia de un tercero— prescribe en apenas un año. Por eso, ante un daño extracontractual, cada día cuenta.

Responsabilidad contractual y extracontractual

No toda reclamación de daños es igual. El Código Civil distingue dos supuestos, y de cuál sea el tuyo dependen el plazo y lo que tienes que probar:

Responsabilidad contractual (art. 1101 CC)

Existe un contrato y la otra parte no lo cumple, lo cumple mal o se retrasa. Quien incurre en dolo, negligencia o morosidad queda sujeto a indemnizar los daños y perjuicios causados. El plazo general es de cinco años (art. 1964.2 CC).

Responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC)

No hay contrato de por medio: alguien, por acción u omisión, causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, y está obligado a reparar el daño causado. Aquí el plazo para reclamar es de un solo año (art. 1968.2 CC).

Si hay juicio: qué cauce según la cuantía

Cuando el deudor se opone al monitorio o la reclamación no encaja en él, el asunto se resuelve por un juicio declarativo. El tipo de juicio depende de la cantidad reclamada:

Hasta 15.000 €

Juicio verbal

Las demandas cuya cuantía no exceda de 15.000 euros se tramitan por el juicio verbal, más breve y concentrado.

Más de 15.000 €

Juicio ordinario

Las reclamaciones que superan los 15.000 euros se sustancian por el juicio ordinario, con más trámites y fases de prueba.

Este umbral de 15.000 euros rige desde el 20 de marzo de 2024, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2023 (antes el límite estaba en 6.000 euros). El objetivo fue ampliar el ámbito del juicio verbal para agilizar los asuntos de menor cuantía.

¿Cuándo conviene un abogado?

  • La deuda supera los 2.000 euros o el deudor ya ha dado largas o niega deber el dinero.
  • El deudor se ha opuesto al monitorio y el asunto pasa a juicio verbal u ordinario.
  • Hay que reclamar daños (art. 1101 o 1902 CC), donde cuantificar el perjuicio y probar la culpa es decisivo.
  • El plazo de prescripción está cerca de cumplirse y hay que interrumpirlo correctamente.
  • Quieres enviar un requerimiento de pago en forma antes de pleitear, para dejar constancia y presionar al deudor.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el proceso monitorio?+

Es un procedimiento civil pensado para reclamar deudas de dinero de forma ágil. Según el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite reclamar una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, acreditada mediante documentos. El juzgado requiere de pago al deudor; si no paga ni se opone, se abre directamente la vía de ejecución.

¿Hay un importe máximo para reclamar por monitorio?+

No. El artículo 812 LEC permite reclamar una deuda dineraria "de cualquier importe". No existe tope: el monitorio sirve tanto para cientos como para miles de euros, siempre que la deuda esté documentada y sea líquida, vencida y exigible.

¿Qué pasa si el deudor no paga ni contesta al requerimiento?+

Si transcurren los veinte días sin que el deudor pague ni se oponga, el Letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto que pone fin al monitorio y permite instar la ejecución por la cantidad adeudada (art. 816 LEC). Es el escenario más favorable, porque se obtiene un título para ejecutar sin necesidad de un juicio completo.

¿Y si el deudor se opone?+

La oposición no cierra la puerta a cobrar: el asunto deja de ser monitorio y se resuelve por el juicio declarativo que corresponda a la cuantía reclamada. La deuda se discute entonces con prueba y sentencia. Por eso conviene preparar bien la documentación desde el principio.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda antes de que prescriba?+

Para la mayoría de deudas contractuales y acciones personales sin plazo especial, el plazo es de cinco años desde que pudo exigirse el pago (art. 1964.2 CC, tras la reforma de la Ley 42/2015). Si el daño es extracontractual —por culpa o negligencia ajena, art. 1902 CC—, el plazo se reduce a un año desde que el perjudicado lo supo (art. 1968.2 CC).

¿Necesito abogado para reclamar una cantidad?+

Para la petición inicial del monitorio no es obligatorio abogado ni procurador, cualquiera que sea la cuantía. Pasa a ser necesario si el deudor se opone y el asunto continúa por juicio ordinario, o en la posterior ejecución cuando la cantidad supera el umbral legal. Aun no siendo obligatorio al inicio, revisar la documentación con un abogado reduce el riesgo de que la reclamación decaiga por un defecto formal.

¿Por qué cauce se resuelve mi reclamación si hay que ir a juicio?+

Depende de la cantidad. Las demandas cuya cuantía no exceda de 15.000 euros se deciden por juicio verbal; las que superan esa cifra, por juicio ordinario. Ese umbral de 15.000 euros rige desde el 20 de marzo de 2024, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2023.

¿Puedo reclamar sin haber enviado antes ninguna carta al deudor?+

Sí se puede acudir directamente al juzgado, pero una reclamación extrajudicial previa —un burofax con requerimiento de pago— suele ser recomendable: deja constancia de la deuda, interrumpe la prescripción y, en muchos casos, el deudor paga sin necesidad de pleito.

Normativa aplicable

Todo lo anterior se apoya en estas normas, que puedes consultar en el Boletín Oficial del Estado:

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Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Los plazos y las vías procesales pueden variar según las circunstancias; consúltanos para analizar tu situación. ¿Tu problema es de impago de rentas o de un desahucio? Visita también nuestra página de desahucios y derecho hipotecario. Si tus deudas te superan, infórmate sobre la Ley de Segunda Oportunidad.