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El derecho civil es el cauce para exigir que se cumpla lo pactado y que quien te ha causado un perjuicio responda por él. En la práctica, casi toda reclamación de dinero entre particulares o empresas pasa por aquí.
Trabajos realizados y no abonados, facturas vencidas entre empresas o a particulares, suministros y honorarios. El documento que soporta la factura es la base habitual del monitorio.
Dinero prestado a un familiar, amigo o conocido que no se devuelve. Un contrato de préstamo, un reconocimiento de deuda o incluso transferencias y mensajes pueden acreditar la obligación.
Mensualidades de un arrendamiento que el inquilino ha dejado de abonar. Las rentas e importes asimilados se reclaman por el cauce civil correspondiente a la deuda.
Perjuicios causados por otra persona, sea por incumplir un contrato (art. 1101 CC) o fuera de todo contrato, por culpa o negligencia (art. 1902 CC). Aquí el plazo para reclamar es especialmente corto.
Cuando la deuda es de dinero y está documentada, el monitorio (artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) es la vía más rápida y económica para reclamarla. Así funciona:
Factura, contrato firmado, albarán, correo electrónico, un pagaré o cualquier documento del que resulte la deuda. El monitorio exige que la cantidad sea líquida, determinada, vencida y exigible (art. 812 LEC).
Se presenta un formulario sencillo ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Para la petición inicial no es obligatorio abogado ni procurador, sea cual sea el importe.
Admitida la petición, el Letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague o comparezca y se oponga alegando las razones de su negativa (art. 815 LEC).
Si paga, termina el asunto. Si no paga ni se opone, el LAJ dicta decreto dando por terminado el monitorio y se abre la vía de ejecución por la cantidad debida (art. 816 LEC). Si se opone, el asunto continúa por el juicio que corresponda a la cuantía.
El derecho a reclamar no dura para siempre. Si dejas pasar el plazo, la acción prescribe y el deudor puede oponerse con éxito aunque la deuda sea real. Estos son los plazos que más importan:
| Qué reclamas | Plazo | Base legal | Desde cuándo cuenta |
|---|---|---|---|
| Acciones personales sin plazo especial (p. ej. reclamar una deuda, un préstamo o el cumplimiento de un contrato) | 5 años | Art. 1964.2 CC | Desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Plazo reducido de 15 a 5 años por la Ley 42/2015, en vigor desde el 7 de octubre de 2015. |
| Responsabilidad civil extracontractual (daños por culpa o negligencia, art. 1902 CC) | 1 año | Art. 1968.2 CC | Desde que lo supo el agraviado. Es un plazo muy breve: conviene actuar de inmediato. |
La diferencia es enorme: una deuda de un contrato prescribe a los cinco años, pero el daño causado fuera de contrato —un accidente, un desperfecto por negligencia de un tercero— prescribe en apenas un año. Por eso, ante un daño extracontractual, cada día cuenta.
No toda reclamación de daños es igual. El Código Civil distingue dos supuestos, y de cuál sea el tuyo dependen el plazo y lo que tienes que probar:
Existe un contrato y la otra parte no lo cumple, lo cumple mal o se retrasa. Quien incurre en dolo, negligencia o morosidad queda sujeto a indemnizar los daños y perjuicios causados. El plazo general es de cinco años (art. 1964.2 CC).
No hay contrato de por medio: alguien, por acción u omisión, causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, y está obligado a reparar el daño causado. Aquí el plazo para reclamar es de un solo año (art. 1968.2 CC).
Cuando el deudor se opone al monitorio o la reclamación no encaja en él, el asunto se resuelve por un juicio declarativo. El tipo de juicio depende de la cantidad reclamada:
Las demandas cuya cuantía no exceda de 15.000 euros se tramitan por el juicio verbal, más breve y concentrado.
Las reclamaciones que superan los 15.000 euros se sustancian por el juicio ordinario, con más trámites y fases de prueba.
Este umbral de 15.000 euros rige desde el 20 de marzo de 2024, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2023 (antes el límite estaba en 6.000 euros). El objetivo fue ampliar el ámbito del juicio verbal para agilizar los asuntos de menor cuantía.
Es un procedimiento civil pensado para reclamar deudas de dinero de forma ágil. Según el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite reclamar una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, acreditada mediante documentos. El juzgado requiere de pago al deudor; si no paga ni se opone, se abre directamente la vía de ejecución.
No. El artículo 812 LEC permite reclamar una deuda dineraria "de cualquier importe". No existe tope: el monitorio sirve tanto para cientos como para miles de euros, siempre que la deuda esté documentada y sea líquida, vencida y exigible.
Si transcurren los veinte días sin que el deudor pague ni se oponga, el Letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto que pone fin al monitorio y permite instar la ejecución por la cantidad adeudada (art. 816 LEC). Es el escenario más favorable, porque se obtiene un título para ejecutar sin necesidad de un juicio completo.
La oposición no cierra la puerta a cobrar: el asunto deja de ser monitorio y se resuelve por el juicio declarativo que corresponda a la cuantía reclamada. La deuda se discute entonces con prueba y sentencia. Por eso conviene preparar bien la documentación desde el principio.
Para la mayoría de deudas contractuales y acciones personales sin plazo especial, el plazo es de cinco años desde que pudo exigirse el pago (art. 1964.2 CC, tras la reforma de la Ley 42/2015). Si el daño es extracontractual —por culpa o negligencia ajena, art. 1902 CC—, el plazo se reduce a un año desde que el perjudicado lo supo (art. 1968.2 CC).
Para la petición inicial del monitorio no es obligatorio abogado ni procurador, cualquiera que sea la cuantía. Pasa a ser necesario si el deudor se opone y el asunto continúa por juicio ordinario, o en la posterior ejecución cuando la cantidad supera el umbral legal. Aun no siendo obligatorio al inicio, revisar la documentación con un abogado reduce el riesgo de que la reclamación decaiga por un defecto formal.
Depende de la cantidad. Las demandas cuya cuantía no exceda de 15.000 euros se deciden por juicio verbal; las que superan esa cifra, por juicio ordinario. Ese umbral de 15.000 euros rige desde el 20 de marzo de 2024, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2023.
Sí se puede acudir directamente al juzgado, pero una reclamación extrajudicial previa —un burofax con requerimiento de pago— suele ser recomendable: deja constancia de la deuda, interrumpe la prescripción y, en muchos casos, el deudor paga sin necesidad de pleito.
Todo lo anterior se apoya en estas normas, que puedes consultar en el Boletín Oficial del Estado:
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Reclamar mi deuda →Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Los plazos y las vías procesales pueden variar según las circunstancias; consúltanos para analizar tu situación. ¿Tu problema es de impago de rentas o de un desahucio? Visita también nuestra página de desahucios y derecho hipotecario. Si tus deudas te superan, infórmate sobre la Ley de Segunda Oportunidad.