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RDL 19/2018 — Ley de Servicios de Pago Art. 44 ● VIGENTE

Artículo 44 — La carga de la prueba recae sobre el banco

Norma
RDL 19/2018 — Ley de Servicios de Pago
Artículo
44
Estado
Vigente
Sentencias
3 en nuestra BD
Qué significa para ti
En lenguaje ciudadano

Este artículo es tu escudo más poderoso. Cuando dices "yo no autoricé eso", el banco no puede simplemente mostrarte un log de sistema y decir "aquí consta como autenticado". Tiene que demostrar, con pruebas técnicas concretas, que la operación fue auténtica Y que tú actuaste con negligencia grave. El simple registro informático no es suficiente.

En la práctica, esto significa que la defensa habitual de los bancos —"el sistema registró la operación como correctamente autenticada"— no es suficiente por sí sola. Tienen que ir mucho más allá y demostrar activamente tu negligencia. Eso es difícil cuando la estafa era sofisticada.
Qué implica en la práctica

Lo que el banco puede y no puede hacer

El banco NO puede
Usar el simple registro informático de la operación como única prueba de que la autorizaste. El log del sistema no basta por sí solo.
El banco NO puede
Invertir la carga de la prueba: no puede exigirte a ti que demuestres que no lo hiciste. Esa demostración le corresponde a ellos.
El banco SÍ puede
Demostrar la autenticación con evidencia técnica completa: logs, IPs, dispositivos, comportamiento inusual, etc. Pero el estándar de prueba es alto.
Tú SÍ puedes
Limitarte a negar la operación y exigir al banco que pruebe. No tienes obligación de demostrar que no la realizaste, solo de notificarlo sin demora injustificada.
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Significa que cuando dices "yo no hice esa transferencia", no tienes que demostrar que es verdad. Es el banco quien tiene que demostrar que sí la hiciste. En derecho se llama inversión de la carga de la prueba, y es una protección muy fuerte para el consumidor.

No. El artículo 44 dice expresamente que "la utilización de un instrumento de pago registrada por el proveedor de servicios de pago no bastará, por sí sola, necesariamente para demostrar que el ordenante autorizó la operación". El banco necesita mucho más que un log.

No necesariamente. No tienes que demostrar que el banco falló. Solo tienes que negar la operación. Es el banco el que debe probar que la operación fue correcta y que tú actuaste con fraude o negligencia grave.

¿Esta normativa aplica a tu situación?

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