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RDL 19/2018 — Ley de Servicios de Pago Art. 45 ● VIGENTE

Artículo 45 — El banco debe devolverte el dinero de inmediato

Norma
RDL 19/2018 — Ley de Servicios de Pago
Artículo
45
Estado
Vigente
Sentencias
4 en nuestra BD
Qué significa para ti
En lenguaje ciudadano

Si alguien ha hecho cargos en tu cuenta sin tu autorización —por phishing, smishing, vishing o cualquier otra estafa— el banco está obligado por ley a devolverte el dinero de forma inmediata, como máximo al día hábil siguiente. No tienes que demostrar que no lo autorizaste: es el banco quien debe demostrar que tú actuaste con fraude o negligencia grave. Esta inversión de la carga de la prueba es tu mayor arma.

El banco no puede limitarse a decir que el sistema registró la operación como autenticada. El simple registro técnico no basta. Tiene que probar que actuaste con dolo o negligencia grave —un estándar muy alto que raramente se cumple cuando la estafa era sofisticada.
Qué implica en la práctica

Lo que el banco puede y no puede hacer

El banco NO puede
Negarse a devolver el dinero alegando solo que el sistema registró la operación como autenticada, sin probar negligencia grave del cliente.
El banco NO puede
Demorar más de un día hábil la devolución cuando reconoce que la operación no fue autorizada.
El banco SÍ puede
Rechazar la devolución únicamente si demuestra que autorizaste la operación o que actuaste con negligencia grave o fraude, no con simple descuido.
Tú SÍ puedes
Reclamar aunque hayas facilitado un código OTP bajo engaño, porque facilitar datos ante un SMS convincente del banco no constituye negligencia grave en la mayoría de casos.
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Significa que el banco responde casi automáticamente por las operaciones no autorizadas sin que el cliente tenga que demostrar que el banco actuó mal. Solo puede librarse si prueba que el cliente actuó con dolo o negligencia grave. Es una protección muy fuerte para el ciudadano.

En la mayoría de casos, sí. El Tribunal Supremo ha establecido en la STS 571/2025 que facilitar un código OTP ante un SMS aparentemente legítimo no constituye negligencia grave por sí solo. El banco debe probar que tu comportamiento fue manifiestamente imprudente.

El banco debe devolver el importe de inmediato y, como máximo, al final del día hábil siguiente a aquel en que se le comunica la operación. Si no lo hace, puedes reclamar ante el Banco de España y exigir intereses de demora.

La carga de la prueba recae sobre el banco, no sobre ti. El banco debe demostrar con evidencia técnica y documentación que la operación fue autenticada y que tú la autorizaste. El simple hecho de que el sistema la registrara como válida no es suficiente según el artículo 44.

¿Esta normativa aplica a tu situación?

Cuéntanos qué te ha pasado con el banco. Analizamos tu caso y te decimos si tienes fundamento para reclamar. Sin compromiso.

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