Si alguien ha hecho cargos en tu cuenta sin tu autorización —por phishing, smishing, vishing o cualquier otra estafa— el banco está obligado por ley a devolverte el dinero de forma inmediata, como máximo al día hábil siguiente. No tienes que demostrar que no lo autorizaste: es el banco quien debe demostrar que tú actuaste con fraude o negligencia grave. Esta inversión de la carga de la prueba es tu mayor arma.
Artículo 45 — Texto íntegro
1. Sin perjuicio del artículo 43 de este real decreto-ley, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito a la autoridad nacional competente.
2. Cuando proceda, el proveedor de servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de pago en el estado en que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada.
3. En caso de que el ordenante haya actuado de manera fraudulenta o haya incumplido, deliberadamente o por negligencia grave, una o varias de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 41, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.
La mera utilización de las credenciales del cliente no basta para presumir que autorizó la operación ni que actuó con dolo o negligencia grave.
— STS 571/2025, de 9 de abril — Tribunal Supremo, Sala CivilLo que el banco puede y no puede hacer
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Lo que más nos preguntan
Significa que el banco responde casi automáticamente por las operaciones no autorizadas sin que el cliente tenga que demostrar que el banco actuó mal. Solo puede librarse si prueba que el cliente actuó con dolo o negligencia grave. Es una protección muy fuerte para el ciudadano.
En la mayoría de casos, sí. El Tribunal Supremo ha establecido en la STS 571/2025 que facilitar un código OTP ante un SMS aparentemente legítimo no constituye negligencia grave por sí solo. El banco debe probar que tu comportamiento fue manifiestamente imprudente.
El banco debe devolver el importe de inmediato y, como máximo, al final del día hábil siguiente a aquel en que se le comunica la operación. Si no lo hace, puedes reclamar ante el Banco de España y exigir intereses de demora.
La carga de la prueba recae sobre el banco, no sobre ti. El banco debe demostrar con evidencia técnica y documentación que la operación fue autenticada y que tú la autorizaste. El simple hecho de que el sistema la registrara como válida no es suficiente según el artículo 44.
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