⏱ Pasa a la acción

Reclamar al Banco de España

Tu reclamación contundente
en 15 minutos

Antes de llegar al Banco de España tienes que reclamar a tu banco. Hazlo hoy mismo con nuestras dos plantillas redactadas por abogados: el reloj del plazo legal empieza a correr desde que las envías, y sin ellas el supervisor ni siquiera admitirá tu expediente. ¡Hazlo AHORA!

100% GRATIS

Rellena, firma y envía con acuse de recibo: desde ese momento empieza a correr el plazo legal (15 días hábiles en servicios de pago, art. 69 RDL 19/2018; un mes en el resto). Cuando venza, ya puedes acudir al Banco de España.

Los cuatro pasos para reclamar al Banco de Espana: reclama a tu banco, espera el plazo, comprueba si estas en uno de los tres casos que te habilitan y acude al Banco de Espana

Reclamar al Banco de España, paso a paso

Paso 1: Reclama a tu banco

Reclama a tu banco

Presenta tu reclamación por escrito en el Servicio de Atención al Cliente. Sin este paso, el Banco de España no admitirá tu expediente.

Paso 2: Espera el plazo

Espera el plazo

15 días hábiles en servicios de pago · 1 mes si eres consumidor · 2 meses si reclamas como empresa o autónomo.

Paso 3: Solo en estos 3 casos

Solo en estos 3 casos

No basta con haber reclamado: hace falta que se dé una de las tres situaciones que ves debajo.

Paso 4: Acude al Banco de España

Acude al Banco de España

El procedimiento es gratuito, no necesitas abogado y puedes presentarlo por internet o en papel.

Los 3 casos

🚫 No te responden en plazo

✋ Te responden pero no estás de acuerdo

🚪 No admiten tu reclamación

1 mes
de espera al SAC del banco antes de poder acudir al Banco de España
90 días
plazo legal de resolución del Departamento de Conducta de Entidades
0 €
coste de presentar la reclamación: el procedimiento es gratuito

¿Tu caso sirve para el Banco de España?

Tres preguntas. La mayoría de reclamaciones se inadmiten por fallar alguna de ellas, no por falta de razón.

¿Sirve de algo reclamar al Banco de España?

Empezamos por la parte incómoda, porque casi nadie te la cuenta antes de que dediques una tarde a preparar el escrito: el informe del Banco de España no es vinculante. Si te da la razón, tu banco no está legalmente obligado a devolverte nada.

Dicho eso, presentarla sigue mereciendo la pena, y por razones concretas:

  • Una parte de las entidades rectifica igualmente. El supervisor publica por entidad cuántas veces se allana tras un informe desfavorable, y esa estadística les importa.
  • El informe es prueba pericial cualificada. Si acabas en el juzgado, llegas con un dictamen técnico del organismo supervisor en lugar de con tu palabra contra la del banco.
  • Es gratuito y no consume plazos. No renuncias a nada por intentarlo: los plazos para demandar siguen corriendo igual.
  • Ordena tu caso. Preparar el expediente te obliga a reunir la documentación que después necesitarías igualmente para demandar.

En una frase: reclamar al Banco de España no es la solución final, es el paso que te coloca en la mejor posición posible para conseguirla.

Qué se puede reclamar al Banco de España

📄
El banco no te contesta

Presentaste una reclamación al Servicio de Atención al Cliente y ha pasado el plazo sin respuesta, o la respuesta es un texto genérico que no entra en el fondo.

💳
Comisiones que no aceptaste

Cargos por mantenimiento, descubierto o servicios que nunca contrataste, o que se aplicaron sin la información previa exigida por la normativa de transparencia.

🔒
Cuenta o fondos bloqueados

El banco inmovilizó tu dinero sin motivación por escrito y sin darte un plazo cierto de resolución.

🎣
Fraude, phishing o cargo no autorizado

Se hicieron operaciones desde tu cuenta que tú no autorizaste y el banco se niega a devolverte el importe.

🏠
Cláusulas y gastos de tu hipoteca

Discrepancias sobre gastos de formalización, comisiones de apertura o falta de transparencia en la contratación.

⏱️
Incumplimiento de plazos

Transferencias no ejecutadas, cancelaciones que no se tramitan o certificados que el banco no emite en plazo.

Primero el SAC de tu banco. Sin esto, te inadmiten.

El Banco de España no admite ninguna reclamación sin que acredites haber acudido antes al Servicio de Atención al Cliente de la entidad (o a su Defensor del Cliente). Es el motivo más frecuente de inadmisión, y es completamente evitable.

1 mes

Plazo general de espera desde tu escrito al SAC antes de poder acudir al Banco de España.

15 días hábiles

Plazo reducido cuando la reclamación versa sobre servicios de pago: transferencias, tarjetas, cargos no autorizados.

Importante: si el SAC te contesta antes de que venza el plazo y la respuesta no te satisface, ya puedes presentar la reclamación. No tienes que esperar a que se agote.

Direcciones del SAC de los principales bancos

EntidadServicio de Atención al ClienteTeléfono
Banco Santander Servicio de Atención al Cliente · Apartado de Correos 35250, 28080 Madrid 915 123 123
BBVA Servicio de Atención al Cliente · Apartado de Correos 1598, 28080 Madrid
reclamacionessac@bbva.com
900 812 679
CaixaBank Servicio de Atención al Cliente · C/ Pintor Sorolla 2-4, 46002 Valencia
servicio.cliente@caixabank.com
900 40 40 90
Banco Sabadell Servicio de Atención al Cliente · Centro Banco Sabadell, Polígono Can Sant Joan, C/ Sena 12, 08174 Sant Cugat del Vallès (Barcelona)
SAC@bancsabadell.com
Bankinter Servicio de Atención al Cliente · C/ Pico San Pedro 1, 28760 Tres Cantos (Madrid) 900 80 20 81
Unicaja Banco Departamento de Atención al Cliente · Avda. de Andalucía 10-12, 29007 Málaga
atencion.al.cliente@unicaja.es
ING Servicio de ING de Defensa del Cliente · C/ Vía de los Poblados 1F, 28033 Madrid
servicio.ing.defensa.cliente@ingbank.com
Openbank Servicio de Atención al Cliente · Apartado de Correos 36018, 28080 Madrid
Abanca Servicio de Atención al Cliente · Rúa Nueva 1, Entreplanta, 15003 A Coruña
atencioncliente@abanca.com
900 815 522
Kutxabank Servicio de Atención al Cliente · Gran Vía 30-32, 2ª planta, 48009 Bilbao
atencion.cliente@grupokutxabank.com
900 44 55 66

Datos verificados sobre fuentes oficiales de cada entidad. Ver directorio completo y plantillas de reclamación al SAC →

El procedimiento, paso a paso

1

Reúne la documentación

Copia de tu DNI, el escrito que presentaste al SAC, la respuesta recibida (o el justificante de envío si no te han contestado), y toda la prueba: contratos, extractos, capturas de la app, burofaxes y correos. Sin el paso previo acreditado, el expediente se inadmite sin entrar en el fondo.

2

Redacta la reclamación

Identifícate, identifica a la entidad, cuenta los hechos en orden cronológico y sin adjetivos, y termina con una petición concreta: qué quieres que se declare o se corrija. La brevedad ordenada convence más que el relato largo. Tienes el escrito ya montado en el bloque de descargas.

3

Preséntala

Vía electrónica en la Sede Electrónica del Banco de España, que requiere certificado digital, DNIe o Cl@ve y es la más rápida y trazable. O en papel, por correo postal o en cualquier registro público, sin necesidad de firma digital.

4

Tramitación

El Departamento de Conducta de Entidades da traslado a tu banco, que puede allanarse (rectificar y cerrar el expediente) o defenderse. Podrán pedirte documentación adicional: responde en plazo, porque el silencio archiva el expediente.

5

Resolución

El plazo normativo es de 90 días naturales desde que el expediente está completo. En la práctica es habitual que se resuelva entre cuatro y ocho meses. Recibirás un informe motivado favorable, desfavorable o de allanamiento.

6

Qué hacer después

Si el informe te da la razón y el banco rectifica, asunto cerrado. Si no rectifica, el informe pasa a ser tu principal prueba documental en la reclamación judicial. Ese es el momento de valorar la demanda con un abogado.

Fuente oficial · Banco de España

El propio Banco de España explica el procedimiento en «CIENxCIEN+ ¿No estás de acuerdo? Guía para reclamar a tu banco»: los pasos, las vías, los plazos y cómo seguir tu expediente.

Descargas y utilidades

¿Desde qué día puedes reclamar?

Ya tienes las plantillas arriba. Aquí calculas el día exacto en que se agota el plazo de tu banco y se te abre la puerta del Banco de España.

Calculadora: ¿desde qué día puedo reclamar?

Introduce la fecha en que presentaste el escrito a tu banco y te decimos el día exacto en que puedes acudir al Banco de España.

Cálculo orientativo. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales; pueden variar festivos autonómicos y locales.

Qué NO admite el Banco de España (y a quién acudir)

Presentar la reclamación en la ventanilla equivocada cuesta meses. Esta tabla te ahorra ese error.

Tu problemaOrganismo competente
Comisiones, cuentas, transferencias, tarjetas, hipotecas, préstamos Banco de España — es tu caso
Fondos de inversión, acciones, bonos, productos financieros complejos Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
Seguros, planes de pensiones, seguros vinculados a hipoteca Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Tus datos personales, ficheros de morosidad, derecho de acceso del Art. 15 RGPD Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Declaración de nulidad de una cláusula abusiva Juzgado de Primera Instancia — solo un juez puede declararla
Indemnización por daños y perjuicios o daño moral Juzgado de Primera Instancia — vía civil
Que te denieguen un préstamo o te cierren la cuenta por decisión comercial Ningún organismo: es una decisión libre de la entidad, salvo discriminación

Muchos casos activan varias vías a la vez. Un bloqueo de cuenta sin motivar es reclamable ante el Banco de España por mala práctica y, simultáneamente, denunciable ante la AEPD si el banco no atiende tu derecho de acceso. No son excluyentes: aquí te explicamos las tres vías paralelas.

Fuente oficial · Banco de España

El supervisor detalla qué reclamaciones entran en su ámbito y cuáles corresponden a otro organismo: «¿En qué casos puedes poner una reclamación a tu banco en el Banco de España?»

Cuando el Banco de España no basta

Si el informe te da la razón y tu banco lo ignora, no se acabó el recorrido: empieza el que de verdad obliga. La reclamación judicial civil sí produce una condena ejecutable, y llegas a ella con una ventaja notable, porque aportas un dictamen del supervisor que respalda tu versión.

Los tribunales españoles y el TJUE llevan años condenando a entidades por bloqueos injustificados, cargos no autorizados y vulneración del derecho de acceso. No es terreno inexplorado.

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Casos prácticos basados en la realidad de los afectados

👨
Particular, 47 años, asalariado
📍 Madrid

Reclamó al SAC de su banco unas comisiones de mantenimiento aplicadas tras cambiarle las condiciones de la cuenta sin preaviso. El SAC contestó a los 40 días con una carta genérica que no analizaba el fondo.

Presentó reclamación al Banco de España adjuntando el escrito al SAC y la respuesta recibida. El informe del Departamento de Conducta de Entidades apreció mala práctica bancaria por falta de preaviso.

Una respuesta genérica del SAC agota igualmente la vía previa: no hay que esperar el mes completo si ya te han contestado, aunque la respuesta no resuelva nada.
👩
Particular, 33 años, autónoma
📍 Sevilla

Sufrió un fraude de phishing con cargos no autorizados. El banco denegó la devolución alegando negligencia grave de la clienta, sin acreditar en qué consistía esa negligencia.

Reclamación al Banco de España invocando el art. 45 del RD-ley 19/2018, que impone al banco la carga de la prueba de la autenticación. El informe fue favorable a la afectada.

En pagos no autorizados la carga de la prueba es del banco, no del cliente. Es uno de los supuestos donde el informe del Banco de España tiene más fuerza posterior.
👴
Particular, 68 años, pensionista
📍 Valencia

Su cuenta quedó bloqueada ocho meses sin motivación por escrito. Agotó el SAC sin obtener explicación y presentó la reclamación al Banco de España por vía electrónica.

El expediente documentó el bloqueo prolongado y la ausencia de motivación. El informe sirvió después como prueba en la reclamación civil de daños.

Aunque el informe no sea vinculante, es un documento pericial cualificado emitido por el supervisor: en un pleito posterior pesa mucho más que la versión del cliente sin respaldo.

Lo que nos preguntan cada día

¿Sirve de algo reclamar al Banco de España?+

Sí, pero conviene saber exactamente para qué sirve. El informe del Departamento de Conducta de Entidades no es vinculante: si te da la razón, el banco no está obligado por ley a rectificar. Aun así merece la pena por tres motivos. Primero, una parte relevante de las entidades rectifica de forma voluntaria cuando el informe les es desfavorable, porque el supervisor publica estadísticas de allanamiento por entidad. Segundo, el informe es un dictamen técnico emitido por el organismo supervisor: en una demanda posterior es una prueba de mucho peso. Y tercero, es gratuito y no interrumpe ningún plazo para acudir después a los tribunales.

¿Tengo que reclamar antes a mi banco?+

Sí, es obligatorio y es el motivo por el que más expedientes se inadmiten. Debes dirigirte primero al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad o a su Defensor del Cliente y esperar su respuesta. El plazo de espera es de un mes con carácter general, y de quince días hábiles cuando la reclamación versa sobre servicios de pago. Si te contestan antes y la respuesta no te satisface, puedes acudir ya al Banco de España sin agotar el plazo.

¿Cuánto tarda el Banco de España en resolver?+

El plazo normativo de resolución es de 90 días naturales desde que el expediente está completo. En la práctica los tiempos reales son sensiblemente mayores, y es habitual que un expediente se resuelva entre cuatro y ocho meses. El retraso no perjudica tus derechos: no consume plazos de prescripción para reclamar judicialmente.

¿Cuánto cuesta presentar la reclamación?+

Nada. El procedimiento ante el Banco de España es gratuito y no requiere abogado ni procurador. Puedes presentarla tú mismo por vía electrónica o en papel.

¿Qué reclamaciones NO admite el Banco de España?+

No admite lo que corresponde a otro organismo o a los tribunales: productos de inversión y valores (CNMV), seguros y planes de pensiones (Dirección General de Seguros), tratamiento de datos personales y ficheros de morosidad (AEPD), y la declaración de nulidad de cláusulas abusivas o la indemnización de daños, que solo puede acordar un juez. Tampoco admite reclamaciones sobre decisiones comerciales libres de la entidad, como denegarte un préstamo.

¿Puedo reclamar al Banco de España y demandar al banco a la vez?+

Sí. Son vías independientes y compatibles. Lo único que ocurre es que si el asunto ya está judicializado, el Banco de España archivará su expediente por estar sometido a decisión judicial. Por eso el orden habitual y más eficiente es: SAC, después Banco de España, y con el informe en la mano valorar la demanda.

¿Necesito certificado digital?+

No es imprescindible. La vía electrónica a través de la Sede Electrónica del Banco de España requiere certificado digital, DNIe o Cl@ve, y es la más rápida. Pero también puedes presentarla en papel por correo postal o en cualquier registro público, y sin firma digital.

¿Qué documentación tengo que aportar?+

Tus datos identificativos y copia del DNI, la identificación de la entidad reclamada, el escrito que presentaste al SAC y la respuesta recibida (o justificante de haber transcurrido el plazo sin respuesta), la explicación clara de los hechos y lo que pides, y toda la documentación de respaldo: contratos, extractos, capturas, burofaxes y correos.

¿Y si el banco ignora el informe favorable?+

Es el escenario que hay que anticipar desde el principio. Si el banco no rectifica, la vía es la reclamación judicial: demanda civil por incumplimiento contractual o por los daños causados. Ahí el informe del supervisor se aporta como prueba documental y refuerza mucho la posición del cliente.

¿Puede reclamar una empresa o solo particulares?+

Pueden reclamar tanto personas físicas como jurídicas, siempre que actúen como clientes de la entidad. También pueden hacerlo los avalistas, los titulares de garantías y quienes tengan un interés legítimo acreditado en la relación con el banco.

Lo que dicen los tribunales y la norma

⚖️
Tribunal Supremo
Doctrina consolidada sobre informes del supervisor

El informe del Banco de España no vincula, pero es prueba cualificada

Los tribunales han venido reconociendo que los informes del Departamento de Conducta de Entidades, aunque carezcan de fuerza ejecutiva, constituyen un elemento probatorio de valor por proceder del organismo supervisor y aplicar las normas de transparencia y buenas prácticas del sector.

¿Por qué importa? Es la razón práctica por la que conviene pasar por el Banco de España antes de demandar: se llega al juzgado con un dictamen técnico favorable en lugar de con la sola versión del cliente.

🇪🇺
Normativa de servicios de pago
RD-ley 19/2018, arts. 44 y 45

En operaciones no autorizadas la carga de la prueba es del banco

Cuando el cliente niega haber autorizado una operación de pago, corresponde a la entidad acreditar que la operación fue autenticada, registrada correctamente y no se vio afectada por un fallo técnico. La entidad debe devolver el importe de inmediato, salvo que acredite fraude o negligencia grave del usuario.

¿Por qué importa? Es el argumento central de las reclamaciones por phishing y cargos no autorizados. El banco no puede limitarse a afirmar que hubo negligencia: tiene que probarla.

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