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Multas, sanciones, resoluciones denegatorias, un silencio que no llega. Frente a cada acto de la Administración hay un plazo y una vía para recurrir. Un abogado administrativista revisa tu caso y te dice qué recurso procede y con qué margen.
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Tu derecho a recurrir
Cuando la Administración —un ayuntamiento, la DGT, una consejería, Hacienda o la Seguridad Social— dicta un acto que te perjudica, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común reconoce a cualquier ciudadano el derecho a recurrir: primero ante la propia Administración y, si hace falta, ante los tribunales.
El problema casi nunca es que no se pueda recurrir, sino que los plazos son cortos y empiezan a contar desde que te notifican. Dejar pasar un mes puede convertir en firme una resolución que era perfectamente discutible. Por eso lo primero es leer bien la notificación: qué acto es, qué recurso indica, ante quién y en qué plazo.
Cómo funciona
Recurrir sigue un orden lógico, de la vía administrativa a la judicial. No todos los casos recorren las cuatro etapas, pero conviene conocerlas para no quemar un plazo por el camino.
Todo arranca con la notificación. Desde el día siguiente empiezan a correr los plazos, así que lo primero es fechar bien el acto y comprobar qué recurso indica y ante quién.
Antes de ir a los tribunales suele recurrirse ante la propia Administración. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, cabe el recurso de alzada ante el órgano superior; si la pone fin, el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano.
La Administración debe resolver en plazo. Si no lo hace, el silencio del recurso suele ser desestimatorio y desde ese momento se abre la puerta judicial. Conviene no confundir el silencio de la solicitud inicial con el del recurso.
Agotada la vía administrativa, el caso pasa a los juzgados de lo contencioso-administrativo. El plazo es de dos meses desde la notificación del acto expreso, o de seis meses si fue por silencio.
Casos que llevamos
La denuncia de la DGT o del ayuntamiento abre un procedimiento sancionador. Puedes pagar con la reducción del 50% dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación —lo que agota la vía administrativa— o presentar alegaciones y recurrir. Cada opción condiciona lo que puedes hacer después.
Multas por ruido, por actividad sin licencia, de consumo, urbanísticas, tributarias o de cualquier otro ramo. Todas siguen un procedimiento con derecho a alegaciones y a recurso; revisamos si se respetaron tus garantías y si la sanción es proporcionada.
Cuando pides algo a la Administración y no contesta en plazo, la ley da un sentido a ese silencio: casi siempre positivo, pero negativo en materias concretas. Saber qué significa tu silencio determina si ya tienes lo que pediste o si debes recurrir.
Si el funcionamiento de un servicio público te ha causado un daño real, evaluable y que no tenías el deber de soportar, puedes reclamar una indemnización. El plazo es de un año desde el daño o desde que se estabilizan sus secuelas.
Actuaciones materiales de la Administración sin la cobertura legal necesaria —una obra, una ocupación o una demolición sin el procedimiento debido—. Cabe requerir su cese y acudir al contencioso en plazos muy breves.
Cuando la Administración te priva de un bien o derecho por causa de utilidad pública, la Ley de Expropiación Forzosa garantiza un procedimiento y un justiprecio. Revisamos la valoración y los trámites para defender una indemnización justa.
En los procedimientos que inicias tú con una solicitud, el artículo 24 de la Ley 39/2015 fija como regla general el silencio positivo: si vence el plazo máximo sin respuesta, tu solicitud se entiende estimada.
Pero hay excepciones de peso en las que el silencio es negativo: entre ellas, los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la revisión de oficio a instancia del interesado, el ejercicio del derecho de petición, los casos en que estimar la solicitud transferiría facultades sobre el dominio o el servicio público, y los que puedan dañar el medio ambiente.
Art. 24 · Ley 39/2015
El artículo 32 de la Ley 40/2015 reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión en sus bienes y derechos que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o cuando exista el deber jurídico de soportar el daño.
El daño ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado. El plazo para reclamar es de un año (art. 67 de la Ley 39/2015) desde el hecho lesivo o, en daños físicos o psíquicos, desde la determinación de las secuelas.
Art. 32 Ley 40/2015 · Art. 67 Ley 39/2015
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Preguntas frecuentes
Marco legal
Recursos de alzada y reposición, silencio administrativo y plazos de la responsabilidad patrimonial.
Ver en el BOE →Principios de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones (art. 32).
Ver en el BOE →Plazo de dos meses para el recurso contencioso-administrativo (art. 46).
Ver en el BOE →Procedimiento sancionador y reducción del 50% por pronto pago (art. 94).
Ver en el BOE →Contenido relacionado: si tu caso es un accidente con lesiones e indemnización, consulta abogado de accidentes de tráfico; si se trata de una reclamación de consumo, abogado de consumo y reclamaciones. ¿Tienes clara tu situación? Cuéntanos tu caso y te orientamos.
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