Administrativo y Sanciones

La Administración se equivoca.
Y se le recurre.

Multas, sanciones, resoluciones denegatorias, un silencio que no llega. Frente a cada acto de la Administración hay un plazo y una vía para recurrir. Un abogado administrativista revisa tu caso y te dice qué recurso procede y con qué margen.

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Tu derecho a recurrir

Un acto administrativo no es la última palabra

Cuando la Administración —un ayuntamiento, la DGT, una consejería, Hacienda o la Seguridad Social— dicta un acto que te perjudica, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común reconoce a cualquier ciudadano el derecho a recurrir: primero ante la propia Administración y, si hace falta, ante los tribunales.

El problema casi nunca es que no se pueda recurrir, sino que los plazos son cortos y empiezan a contar desde que te notifican. Dejar pasar un mes puede convertir en firme una resolución que era perfectamente discutible. Por eso lo primero es leer bien la notificación: qué acto es, qué recurso indica, ante quién y en qué plazo.

1 mes
Recurso de alzada
art. 122 Ley 39/2015
1 mes
Recurso de reposición
art. 124 Ley 39/2015
2 meses
Contencioso-administrativo
art. 46 Ley 29/1998
1 año
Responsabilidad patrimonial
art. 67 Ley 39/2015
20 días
Pronto pago de multa (−50%)
art. 94 Ley de Tráfico

Cómo funciona

La ruta del recurso, paso a paso

Recurrir sigue un orden lógico, de la vía administrativa a la judicial. No todos los casos recorren las cuatro etapas, pero conviene conocerlas para no quemar un plazo por el camino.

1

Notificación del acto

Todo arranca con la notificación. Desde el día siguiente empiezan a correr los plazos, así que lo primero es fechar bien el acto y comprobar qué recurso indica y ante quién.

2

Vía administrativa: alzada o reposición

Antes de ir a los tribunales suele recurrirse ante la propia Administración. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, cabe el recurso de alzada ante el órgano superior; si la pone fin, el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano.

3

Silencio o resolución del recurso

La Administración debe resolver en plazo. Si no lo hace, el silencio del recurso suele ser desestimatorio y desde ese momento se abre la puerta judicial. Conviene no confundir el silencio de la solicitud inicial con el del recurso.

4

Vía contencioso-administrativa

Agotada la vía administrativa, el caso pasa a los juzgados de lo contencioso-administrativo. El plazo es de dos meses desde la notificación del acto expreso, o de seis meses si fue por silencio.

Casos que llevamos

Qué se puede recurrir

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Multas de tráfico

La denuncia de la DGT o del ayuntamiento abre un procedimiento sancionador. Puedes pagar con la reducción del 50% dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación —lo que agota la vía administrativa— o presentar alegaciones y recurrir. Cada opción condiciona lo que puedes hacer después.

⚖️

Sanciones administrativas

Multas por ruido, por actividad sin licencia, de consumo, urbanísticas, tributarias o de cualquier otro ramo. Todas siguen un procedimiento con derecho a alegaciones y a recurso; revisamos si se respetaron tus garantías y si la sanción es proporcionada.

🤐

Silencio administrativo

Cuando pides algo a la Administración y no contesta en plazo, la ley da un sentido a ese silencio: casi siempre positivo, pero negativo en materias concretas. Saber qué significa tu silencio determina si ya tienes lo que pediste o si debes recurrir.

🏛️

Responsabilidad patrimonial

Si el funcionamiento de un servicio público te ha causado un daño real, evaluable y que no tenías el deber de soportar, puedes reclamar una indemnización. El plazo es de un año desde el daño o desde que se estabilizan sus secuelas.

🚧

Vía de hecho

Actuaciones materiales de la Administración sin la cobertura legal necesaria —una obra, una ocupación o una demolición sin el procedimiento debido—. Cabe requerir su cese y acudir al contencioso en plazos muy breves.

📐

Expropiaciones

Cuando la Administración te priva de un bien o derecho por causa de utilidad pública, la Ley de Expropiación Forzosa garantiza un procedimiento y un justiprecio. Revisamos la valoración y los trámites para defender una indemnización justa.

El silencio tiene reglas

En los procedimientos que inicias tú con una solicitud, el artículo 24 de la Ley 39/2015 fija como regla general el silencio positivo: si vence el plazo máximo sin respuesta, tu solicitud se entiende estimada.

Pero hay excepciones de peso en las que el silencio es negativo: entre ellas, los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la revisión de oficio a instancia del interesado, el ejercicio del derecho de petición, los casos en que estimar la solicitud transferiría facultades sobre el dominio o el servicio público, y los que puedan dañar el medio ambiente.

Art. 24 · Ley 39/2015

Responsabilidad patrimonial

El artículo 32 de la Ley 40/2015 reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión en sus bienes y derechos que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o cuando exista el deber jurídico de soportar el daño.

El daño ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado. El plazo para reclamar es de un año (art. 67 de la Ley 39/2015) desde el hecho lesivo o, en daños físicos o psíquicos, desde la determinación de las secuelas.

Art. 32 Ley 40/2015 · Art. 67 Ley 39/2015

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Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre recurrir a la Administración

¿Qué plazo tengo para recurrir una multa o una resolución administrativa?
Depende del recurso. Frente a un acto que no pone fin a la vía administrativa cabe el recurso de alzada, con un plazo de un mes desde la notificación si el acto es expreso (art. 122 de la Ley 39/2015). Frente a un acto que sí pone fin a la vía administrativa cabe el recurso potestativo de reposición, también de un mes (art. 124). Y el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales tiene un plazo de dos meses desde la notificación del acto expreso (art. 46 de la Ley 29/1998). Si el acto no fue expreso sino por silencio, los plazos cambian. Son plazos cortos: conviene actuar en cuanto se recibe la notificación.
¿Recurso de alzada o de reposición? ¿Cuál me corresponde?
Lo marca si el acto pone fin o no a la vía administrativa. Si no la agota, el recurso es de alzada y se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto (art. 121 de la Ley 39/2015). Si la agota, el recurso es el de reposición, que es potestativo y se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien se acude directamente al contencioso-administrativo (art. 123). La propia notificación suele indicar qué recurso procede, ante quién y en qué plazo; si no lo indica o lo hace de forma incorrecta, eso también juega a tu favor.
¿Qué pasa si la Administración no me contesta?
Que no te contesten no te deja sin salida. Vencido el plazo máximo sin resolución, se produce el silencio administrativo. En los procedimientos iniciados a tu solicitud, la regla general del artículo 24 de la Ley 39/2015 es el silencio positivo: tu solicitud se entiende estimada. En materias tasadas —responsabilidad patrimonial, revisión de oficio, derecho de petición, entre otras— el silencio es negativo, y desde él se abre el plazo para recurrir. Determinar el sentido del silencio en tu caso concreto es el primer paso.
Me han puesto una multa de tráfico, ¿me conviene pagar con el descuento o recurrir?
Son caminos distintos. Pagar dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación reduce la sanción en un 50% (art. 94 del texto refundido de la Ley de Tráfico), pero implica renunciar a las alegaciones, agota la vía administrativa y deja la sanción firme: solo cabría después el contencioso-administrativo. Recurrir mantiene viva la discusión sobre si la multa es correcta, pero sin el descuento. La decisión depende de lo defendible que sea tu caso, y conviene valorarlo antes de que corran los veinte días.
¿Puedo reclamar a la Administración por un daño que me ha causado?
Sí, a través de la responsabilidad patrimonial. Si un servicio público te ha causado una lesión efectiva, evaluable económicamente e individualizada, que no tenías el deber jurídico de soportar, tienes derecho a ser indemnizado (art. 32 de la Ley 40/2015). El plazo para reclamar es de un año desde el daño o, en lesiones físicas o psíquicas, desde la curación o la determinación de las secuelas (art. 67 de la Ley 39/2015). Hay que acreditar el daño y su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio; la mera anulación de un acto no da derecho, por sí sola, a indemnización.
¿Hace falta abogado para recurrir en vía administrativa?
En la vía administrativa —recursos de alzada y de reposición— no son obligatorios ni abogado ni procurador, pero un escrito bien fundado desde el principio evita errores que después cuesta corregir. En la vía contencioso-administrativa ante los tribunales sí es preceptiva la intervención de abogado, y de procurador según el órgano. Lo más eficaz es plantear bien el caso desde el primer recurso, pensando ya en una eventual vía judicial.
¿Y si se me ha pasado el plazo para recurrir?
Que haya vencido el plazo del recurso ordinario no siempre cierra todas las puertas. Frente a actos firmes existen cauces extraordinarios y tasados, como el recurso extraordinario de revisión (art. 125 de la Ley 39/2015) en circunstancias muy concretas, o la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho. Son vías excepcionales y con requisitos estrictos, no un segundo plazo general, pero merece la pena revisar si tu caso encaja en alguna antes de darlo por perdido.

Marco legal

Las normas en las que nos apoyamos

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