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Constituir una sociedad, resolver un conflicto entre socios, exigir responsabilidad a un administrador, cobrar un impago o afrontar un concurso. Un abogado mercantilista revisa tu caso y te dice por dónde empezar.
Para empresas y autónomos · Primera consulta gratuita · Respuesta en 24h
Asesoría a empresas y autónomos
El derecho mercantil y societario regula la vida de una empresa en todas sus etapas: cuando nace (elegir la forma jurídica y constituirla), cuando funciona (relaciones entre socios, decisiones del órgano de administración, contratos con otras empresas) y cuando atraviesa dificultades (impagos, conflictos, insolvencia). No es solo cosa de grandes compañías: un autónomo que factura a otras empresas, dos socios que montan un proyecto o una pyme familiar se enfrentan a estas mismas cuestiones.
La mayoría de los problemas societarios graves nacen de decisiones que parecían menores: unos estatutos copiados sin pensar, un pacto de socios que nunca se firmó, una factura que se dejó prescribir o un administrador que no reaccionó cuando la sociedad entró en pérdidas. Un abogado mercantilista sirve tanto para prevenir como para litigar.
Áreas de intervención
Elección de la forma jurídica (SL o SA), redacción de estatutos, aportaciones y escritura. Desde la Ley 18/2022 una sociedad limitada se constituye con un euro de capital, pero con cautelas legales que conviene entender antes de firmar.
Prevención y defensa frente a la acción social (art. 238 LSC), la acción individual (art. 241 LSC) y la responsabilidad por deudas del art. 367 LSC cuando no se reacciona a tiempo ante una causa de disolución.
Reclamación de facturas y deudas mercantiles: requerimiento, intereses de demora de la Ley 3/2004, procedimiento monitorio y ejecución. Cobrar lo que se te debe antes de que la deuda se enquiste.
Pactos parasociales, bloqueos en la toma de decisiones, impugnación de acuerdos sociales, derecho de separación y exclusión de socios. Ordenar la relación entre socios antes y durante el conflicto.
Insolvencia actual o inminente, deber de solicitar el concurso en plazo y planes de reestructuración introducidos por la Ley 16/2022. El objetivo cuando es posible: salvar la actividad, no solo liquidarla.
Redacción y revisión de contratos entre empresas: suministro, distribución, agencia, confidencialidad y condiciones generales. Cláusulas claras hoy evitan litigios caros mañana.
Cobrar lo que te deben
Cuando una empresa te paga tarde, la ley está de tu lado. La Ley 3/2004 de morosidad en operaciones comerciales fija plazos máximos y un interés de demora que nace de forma automática, sin que tengas que pactarlo.
Fuente: Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (arts. 4 y 7). Las deudas sujetas al plazo general de las acciones personales prescriben a los cinco años (art. 1964 del Código Civil).
Responsabilidad del administrador
Ser administrador no significa responder de todas las deudas de la sociedad, pero tampoco blinda el patrimonio personal. La Ley de Sociedades de Capital distingue con claridad cuándo responde y cuándo no. Entenderlo sirve para prevenir si administras, y para reclamar si eres acreedor o socio perjudicado.
La que ejercita la propia sociedad para resarcir el daño causado a su patrimonio por el administrador que incumplió sus deberes. El dinero recuperado vuelve a la sociedad.
La que corresponde a socios o terceros cuando el acto del administrador lesiona directamente sus intereses, no los de la sociedad. Protege a quien sufre el daño en su propio bolsillo.
Si concurre una causa legal de disolución y el administrador no convoca la junta en dos meses (ni insta la disolución judicial o el concurso), responde solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a esa causa.
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Preguntas frecuentes
Desde la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada Ley Crea y Crece), el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital fijó el capital social mínimo de la sociedad de responsabilidad limitada en un euro, frente a los 3.000 euros que exigía antes. No es gratis el matiz: mientras el capital no alcance los 3.000 euros, hay que destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio del ejercicio, y si la sociedad se liquida con patrimonio insuficiente para pagar sus deudas, los socios responden solidariamente de la diferencia entre el capital suscrito y esos 3.000 euros. La sociedad anónima mantiene un capital mínimo de 60.000 euros (art. 4.2 LSC). Constituir con un euro es posible, pero conviene valorar si interesa dotar más capital desde el principio.
El administrador no responde por el mero hecho de que la sociedad tenga deudas: responde cuando incumple sus deberes y ese incumplimiento causa un daño. La Ley de Sociedades de Capital prevé dos vías de responsabilidad por daños (arts. 236 a 241): la acción social (art. 238 LSC), que ejercita la propia sociedad para resarcir el daño causado a su patrimonio, y la acción individual (art. 241 LSC), que corresponde a socios o terceros por el daño directo a sus intereses. Existe además una responsabilidad específica por deudas: el artículo 367 LSC hace responder solidariamente al administrador de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de una causa legal de disolución si, concurriendo esa causa, no convoca la junta general en el plazo de dos meses (o no insta la disolución judicial o el concurso cuando procede). Es una de las reclamaciones más frecuentes contra administradores.
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fija en su artículo 4 un plazo de pago por defecto de 30 días naturales desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio cuando el contrato no establece otra cosa. Las partes pueden ampliarlo por pacto, pero en ningún caso por encima de 60 días naturales. Si la otra empresa se retrasa, tienes derecho al interés de demora, que a falta de pacto es el tipo de interés del Banco Central Europeo en su operación principal de financiación más reciente incrementado en ocho puntos porcentuales (art. 7). Ese derecho nace automáticamente con el impago, sin necesidad de avisar.
Un pacto de socios (o pacto parasocial) es un acuerdo entre los socios que regula aspectos de su relación que no siempre están en los estatutos: cómo se toman las decisiones importantes, qué pasa si un socio quiere vender, cómo se resuelven los bloqueos, qué régimen de dedicación o no competencia se asume, o cómo se reparten dividendos. No sustituye a los estatutos, pero ordena la convivencia societaria y previene conflictos. Su utilidad se ve sobre todo cuando las cosas van mal: un buen pacto anticipa el desacuerdo y fija de antemano la salida, en vez de dejar a los socios enfrentados sin reglas. Conviene redactarlo cuando la relación es buena, no cuando ya hay tensión.
El concurso de acreedores es el procedimiento legal para una empresa (o persona) que no puede pagar regularmente sus obligaciones. Se rige por el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, reformado en profundidad por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que traspuso la Directiva (UE) 2019/1023 e introdujo los planes de reestructuración como herramienta preventiva. El deudor en estado de insolvencia actual tiene el deber de solicitar el concurso; la insolvencia inminente también permite acudir a él. Hacerlo a tiempo no es solo una obligación: es lo que abre la puerta a reestructurar la deuda y mantener la actividad en lugar de liquidarla. Retrasar la solicitud puede agravar la responsabilidad de los administradores.
Sí. El contrato mercantil no exige forma escrita para ser válido, de modo que una deuda puede acreditarse con facturas, albaranes de entrega, correos electrónicos, pedidos o el propio historial de pagos anteriores. Lo decisivo es poder probar que hubo una operación y que quedó impagada. Con esa prueba suele poder acudirse al procedimiento monitorio, pensado para reclamar deudas dinerarias de forma ágil. Conviene no dejar pasar el tiempo: las deudas sujetas al plazo general de las acciones personales prescriben a los cinco años (art. 1964 del Código Civil), y el derecho a cobrar no es eterno.
Marco normativo
La Ley de Sociedades de Capital regula la vida entera de una sociedad: su constitución y capital (art. 4), los estatutos, la junta y el órgano de administración, y la responsabilidad de los administradores (arts. 236 a 241). La Ley 18/2022 rebajó a un euro el capital mínimo de la sociedad limitada.
¿Por qué importa? Es el texto que hay que dominar tanto para montar bien una sociedad como para defenderse de una reclamación entre socios o contra el administrador.
Establece un plazo de pago por defecto de 30 días naturales, ampliable por pacto hasta un máximo de 60 (art. 4), y reconoce al acreedor el interés de demora: a falta de pacto, el tipo del BCE más ocho puntos porcentuales (art. 7).
¿Por qué importa? Es la base legal para reclamar una factura impagada entre empresas y los intereses que esa demora genera, sin depender de la buena voluntad del deudor.
Cuando concurre una causa legal de disolución (por ejemplo, pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital), el administrador debe convocar la junta en dos meses. Si no lo hace, responde solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a esa causa.
¿Por qué importa? Convierte la inacción del administrador ante una sociedad en crisis en responsabilidad personal: es una de las vías más utilizadas por los acreedores para cobrar.
El Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020, de 5 de mayo) ordena el concurso de acreedores. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, lo reformó para trasponer la Directiva (UE) 2019/1023 e introdujo los planes de reestructuración como mecanismo preventivo de la insolvencia.
¿Por qué importa? Marca la diferencia entre liquidar una empresa y reestructurarla a tiempo para que siga funcionando; actuar pronto amplía las opciones.
Contenido relacionado: si tu asunto es un impago o una reclamación de cantidad que no es entre empresas, consulta abogado civil y reclamaciones de cantidad. Para cuestiones de personal y contratos de trabajo, abogado laboralista.
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