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Cuando la aseguradora no paga, te indemniza de menos o invoca una cláusula que nunca te explicaron, un abogado especializado revisa tu póliza y la Ley de Contrato de Seguro para decirte qué te corresponde.
Sin coste inicial · Intereses de demora a tu favor (art. 20 LCS) · Respuesta en 24h
Cuándo acudir a un abogado de seguros
Pagas la prima durante años para estar cubierto. Cuando llega el siniestro, la aseguradora no siempre responde como debería: rechaza, se retrasa o te ofrece menos de lo que cuesta reparar el daño. Estos son los frentes en los que un abogado de seguros interviene.
Un agua, un incendio, un robo o un daño por fenómenos atmosféricos que la compañía rechaza, retrasa o liquida por debajo del coste real de la reparación.
La aseguradora no paga el capital a los beneficiarios alegando una enfermedad previa no declarada o una exclusión que no se destacó al contratar.
Negativa a autorizar una prueba o un tratamiento, exclusión de preexistencias o subida de prima que no se ajusta a lo pactado en la póliza.
Discrepancias sobre la cobertura del sepelio, la prestación comprometida o el alcance de los servicios tras el fallecimiento del asegurado.
Comercios, comunidades de propietarios y empresas a los que la peritación de la compañía deja muy por debajo del perjuicio efectivamente sufrido.
La compañía aplica la regla proporcional para pagarte menos, invoca el infraseguro o guarda silencio y deja pasar los plazos sin resolver.
La ley que te ampara
Toda póliza se interpreta sobre la Ley 50/1980, de 8 de octubre. Estos son los preceptos que marcan los plazos y las cifras cuando hay conflicto con la aseguradora.
Fuente: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (texto consolidado, BOE).
El arma frente a los retrasos
Cuando una aseguradora se demora en pagar, la ley no la deja indiferente. El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro establece una penalización automática: si la compañía no indemniza ni consigna el importe que debe dentro de los plazos legales, se coloca en situación de mora y empieza a devengar intereses a favor del asegurado.
El interés es igual al interés legal del dinero vigente incrementado en un 50 por ciento. Y si transcurren dos años desde el siniestro sin que la aseguradora haya pagado, ese interés anual no puede ser inferior al 20 por ciento.
Estos intereses se cuentan, como regla general, desde la fecha del siniestro (o desde la fecha de la comunicación si el asegurado incumplió el deber de avisar), y no desde que se dicta sentencia. La compañía incurre en mora si no abona el importe mínimo que debe en los 40 días siguientes a la declaración del siniestro (art. 18) o si deja pasar tres meses sin cumplir. Por eso, cuanto más se alarga el retraso, más cara le sale a la aseguradora: el artículo 20 convierte el tiempo en un coste para quien no paga a tiempo.
La letra pequeña, bajo control
No toda exclusión de la póliza es válida solo por estar escrita. La ley distingue entre las cláusulas que definen qué se cubre y las que recortan tu derecho una vez ocurre el siniestro. Esa diferencia decide muchas reclamaciones.
Describen el objeto del contrato: qué riesgo se cubre, en qué cuantía, dónde y durante cuánto tiempo. Perfilan el alcance de la cobertura desde el principio y no necesitan, por sí solas, una firma destacada para ser válidas.
Restringen o condicionan el derecho del asegurado una vez producido el siniestro (franquicias, exclusiones, carencias). El artículo 3 exige que se destaquen de modo especial y se acepten expresamente por escrito. Si no cumplen ese doble requisito, no te son oponibles.
Cuando no hay acuerdo sobre el importe
En los seguros de daños, cuando el asegurado y la compañía no se ponen de acuerdo sobre cuánto vale el siniestro, el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro prevé un mecanismo reglado para resolverlo sin pleito.
Asegurado y aseguradora designan cada uno su perito. Tienes 8 días desde el requerimiento para nombrar el tuyo; si no lo haces, se entiende que aceptas el dictamen del perito de la compañía.
Si los dos dictámenes no coinciden, se nombra un tercer perito de común acuerdo o, en su defecto, por el juez. El dictamen conjunto fija el importe que debe pagarse.
El dictamen pericial puede impugnarse ante los tribunales: el asegurador dispone de 30 días y el asegurado de 180 días desde su notificación. No conviene firmar un finiquito sin valorar antes si la cifra es justa.
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Cómo reclamar
Reclamar a una compañía sigue un orden. Cada paso deja constancia y refuerza el siguiente; lo primero, siempre, es analizar la póliza y el motivo exacto del rechazo o de la oferta a la baja.
Se presenta una reclamación por escrito ante el servicio de atención al cliente o el defensor del cliente de la compañía, conforme a la Orden ECO/734/2004. Transcurrido el plazo para poder escalar (un mes) sin respuesta satisfactoria, o ante una resolución desfavorable, queda expedita la vía siguiente.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones estudia la reclamación y emite un informe sobre la actuación de la aseguradora. Ese informe orienta y deja constancia del conflicto, aunque no es vinculante para la compañía ni sustituye a una resolución judicial.
Si la compañía mantiene su negativa, se interpone demanda ante el juzgado reclamando la indemnización que corresponde más los intereses de demora del artículo 20. Conviene actuar dentro del plazo de prescripción del artículo 23 (2 o 5 años según el seguro).
¿Tu caso es un accidente de circulación y la indemnización depende del baremo de tráfico? Esa materia tiene su propia vía de valoración. Consulta la guía de abogado de accidentes de tráfico.
Preguntas frecuentes
Lo primero es leer la póliza entera (condiciones generales, particulares y especiales) y el motivo exacto de la negativa por escrito. El contrato de seguro se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que impone a la compañía el deber de indemnizar dentro de los límites pactados. Muchas negativas se apoyan en exclusiones que no cumplen el artículo 3 de esa ley o en una interpretación interesada de la cobertura. Un abogado especializado contrasta el rechazo con la póliza y la ley, y determina si procede reclamar la indemnización, los intereses de demora y, en su caso, acudir a la vía judicial.
El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro fija un plazo máximo de siete días desde que conoces el siniestro para comunicárselo a la aseguradora, salvo que la póliza establezca uno más amplio. Ese mismo artículo te obliga a dar la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Comunicar fuera de plazo no hace que pierdas automáticamente la indemnización: la aseguradora solo puede reclamar los daños y perjuicios causados por la demora, y no puede oponerla si prueba que conoció el siniestro por otro medio. Conviene avisar siempre por un medio que deje constancia.
Cuando no hay acuerdo sobre el importe en un seguro de daños, la ley prevé la tasación pericial contradictoria del artículo 38: cada parte nombra un perito y, si sus dictámenes discrepan, se designa un tercer perito de común acuerdo o por el juez. Si no designas perito en los ocho días siguientes al requerimiento de la compañía, se entiende que aceptas el dictamen del suyo, de modo que no conviene dejar pasar ese plazo. El dictamen pericial puede además impugnarse judicialmente. Antes de firmar un finiquito es recomendable que un abogado y, si hace falta, un perito independiente valoren si la oferta se ajusta al perjuicio real.
El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro regula la mora del asegurador. Si la compañía no paga ni consigna el importe mínimo dentro de los plazos legales, debe abonar un interés anual igual al interés legal del dinero vigente incrementado en un 50 por ciento. Y, transcurridos dos años desde el siniestro sin que haya pagado, ese interés no puede ser inferior al 20 por ciento anual. Estos intereses se calculan, por regla general, desde la fecha del siniestro, no desde la sentencia, lo que los convierte en una de las herramientas más eficaces frente a los retrasos injustificados.
Depende de qué tipo de cláusula sea. El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro exige que las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado se destaquen de modo especial en la póliza y sean específicamente aceptadas por escrito. Una exclusión que limita tu derecho y que no aparece resaltada ni firmada de forma diferenciada no te resulta oponible. Distinto es el caso de las cláusulas que simplemente delimitan el riesgo cubierto. La distinción es técnica y se decide caso por caso revisando cómo está redactada y presentada la póliza.
El artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro establece que las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años en los seguros de daños (hogar, multirriesgo, daños materiales) y a los cinco años en los seguros de personas (vida, accidentes, salud, decesos). Es un plazo que puede interrumpirse con una reclamación fehaciente, por lo que, aunque creas que ha pasado mucho tiempo, conviene revisar cada caso antes de darlo por perdido.
La reclamación sigue un orden. Primero se presenta ante el servicio de atención al cliente o el defensor del cliente de la propia aseguradora, conforme a la Orden ECO/734/2004. Si transcurre el plazo para poder escalar (un mes) sin respuesta satisfactoria, o si la resolución es desfavorable, queda abierta la vía ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), cuyo informe orienta pero no es vinculante para la compañía. En paralelo o después, cabe la demanda judicial civil, en la que se reclama la indemnización junto con los intereses de demora del artículo 20. Un abogado te indica en qué paso conviene entrar según tu caso.
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