Cada día llegan a ConsultaAbogado.online personas con problemas legales reales — cuentas bloqueadas, comisiones indebidas, fraudes, herencias, despidos — buscando un abogado que les ayude.
Únete a nuestra red de abogados colaboradores: tú eliges tu especialidad y tus provincias. Sin permanencia y sin comisiones por caso.
Quiero colaborar →¿Prefieres escribirnos? abogados@consultaabogado.online
Comprobaciones, inspecciones, liquidaciones paralelas, sanciones y embargos. Un abogado fiscalista revisa tu expediente, te dice qué defensa tiene y qué plazo de recurso no puedes dejar pasar.
Sin coste inicial · Revisamos tu expediente y tus plazos · Respuesta en 24h
Dos procedimientos, dos escenarios
Es el procedimiento más frecuente para particulares y pymes. La Administración cruza tus datos con los que ya tiene y propone una liquidación provisional. Su alcance está acotado por la ley.
El procedimiento de mayor profundidad: entra en la contabilidad y en la actividad completa. Precisamente por eso la ley le pone un plazo máximo de duración.
Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria — texto consolidado en el BOE.
Cómo recurrir
| Vía | ¿Quién resuelve? | Plazo | Base legal |
|---|---|---|---|
| Recurso de reposición Potestativo; revisión rápida | El mismo órgano que dictó el acto | 1 mes desde la notificación | Art. 223 LGT |
| Reclamación económico-administrativa Alternativa a la reposición | Un Tribunal Económico-Administrativo (TEA) | 1 mes desde la notificación | Art. 235 LGT |
| Recurso contencioso-administrativo Vía judicial posterior | Los juzgados y tribunales de lo contencioso | Tras agotar la vía económico-administrativa | Jurisdicción contenciosa |
No se pueden interponer a la vez la reposición y la reclamación económico-administrativa contra el mismo acto. Fuente: Ley 58/2003, General Tributaria (BOE).
En qué podemos ayudarte
Hacienda revisa tu declaración y te envía una propuesta de liquidación provisional (la llamada «paralela»). En la comprobación limitada solo puede revisar datos, justificantes y facturas, con límites claros sobre lo que puede pedir.
El procedimiento de mayor alcance. La ley fija su duración máxima: 18 meses con carácter general y 27 meses en grandes empresas o grupos de consolidación. Pasado ese plazo hay consecuencias para la Administración.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. La sanción puede reducirse de forma importante por conformidad y por pronto pago sin recurso. Conviene revisar la culpabilidad antes de aceptar nada.
Si regularizas por tu cuenta, antes de que Hacienda te requiera, el recargo es reducido y escalonado: no es lo mismo pagar que te sancionen. El orden de los pasos cambia mucho el coste final.
Si tu situación económica te impide pagar de forma transitoria, puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento. No todas las deudas son aplazables y hay que preparar bien la solicitud y las garantías.
Cuando la deuda entra en período ejecutivo se añaden recargos y, si no se atiende, llega la providencia de apremio y el embargo. La oposición solo cabe por motivos tasados: hay que actuar rápido y bien.
Pagar mejor, sancionar menos
Si tu situación económica te impide pagar de forma transitoria, puedes solicitar aplazar o fraccionar la deuda, tanto en período voluntario como ejecutivo. Por encima de ciertos importes hay que aportar garantías. Ojo: la ley inadmite determinadas deudas, como las de quien debe retener o ingresar a cuenta y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Presentar la solicitud en plazo voluntario evita que la deuda entre en apremio mientras se resuelve.
Una sanción no es automática: la ley exige culpabilidad, aunque sea a título de simple negligencia, y clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Además, la cuantía puede reducirse de forma relevante: un 65% en las actas con acuerdo, un 30% por conformidad y una reducción adicional del 40% cuando se paga en plazo y no se recurre. Antes de aceptar un expediente sancionador conviene valorar si está bien motivada la culpabilidad y qué reducciones compensan.
Hay una diferencia enorme entre que presentes tú una declaración fuera de plazo y que te pille Hacienda. Si regularizas voluntariamente, el recargo del artículo 27 es escalonado y sin sanción (1% más 1% por mes, y 15% a partir del año). Si la deuda entra en período ejecutivo, se aplican los recargos del artículo 28: 5% ejecutivo, 10% de apremio reducido y 20% de apremio ordinario. El momento en que se dan los pasos cambia por completo el coste.
Primera consulta gratuita
Sin compromisos. Sin letra pequeña. Solo un abogado especializado analizando tu situación.
Preguntas frecuentes
No la firmes de conformidad sin revisarla. Una propuesta de liquidación nace casi siempre de un procedimiento de comprobación limitada, en el que la Administración ha cruzado tus datos con los que ya tiene y ha detectado una diferencia. Tienes un plazo para presentar alegaciones y aportar los justificantes que respalden tu declaración antes de que la liquidación sea definitiva. Es el momento más barato y eficaz para corregir el expediente: muchas veces la diferencia se explica con documentación que la Administración no tenía a la vista. Firmar la conformidad acelera el cobro y puede reducir una eventual sanción, pero también cierra la discusión: conviene valorar antes si la regularización es correcta.
Son dos procedimientos distintos y con alcance muy diferente. En la comprobación limitada (artículos 136 a 140 de la Ley General Tributaria) la Administración solo puede examinar los datos declarados y sus justificantes, los registros y las facturas, y requerir a terceros para contrastar información que ya posee; en ningún caso puede examinar a fondo la contabilidad mercantil ni pedir a los bancos información sobre tus movimientos financieros. La inspección es el procedimiento de mayor profundidad: ahí sí se entra en la contabilidad y en la actividad completa. Por eso la ley le pone un plazo máximo (artículo 150): 18 meses con carácter general y 27 meses cuando la cifra de negocios obliga a auditar las cuentas o cuando la empresa está en un grupo de consolidación fiscal.
El plazo es breve: un mes contado desde el día siguiente a la notificación. Dentro de ese mes puedes elegir dos vías. La primera es el recurso de reposición (artículo 223), que es potestativo y se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto; sirve para una revisión rápida sin coste. La segunda es la reclamación económico-administrativa (artículo 235), que resuelve un Tribunal Económico-Administrativo, un órgano distinto del que liquidó. No se pueden usar las dos a la vez contra el mismo acto. Si la reclamación económico-administrativa se desestima, queda abierta la vía judicial contencioso-administrativa. Respetar el plazo de un mes es decisivo: pasado, el acto gana firmeza y se complica mucho discutirlo.
El artículo 66 de la Ley General Tributaria establece un plazo de prescripción de cuatro años para los principales derechos tributarios: el de la Administración a liquidar la deuda, el de exigir el pago de lo ya liquidado o autoliquidado, el del contribuyente a solicitar devoluciones y el de obtenerlas. El matiz importante es que ese plazo se interrumpe con determinadas actuaciones (una notificación de la Administración, un recurso, un reconocimiento de deuda) y vuelve a empezar desde cero. Por eso que hayan pasado años no significa automáticamente que la deuda haya prescrito: hay que revisar el historial del expediente para saber si realmente ha transcurrido el plazo sin interrupciones.
Sí, el artículo 65 de la Ley General Tributaria permite solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento del pago cuando la situación económico-financiera te impide, de forma transitoria, pagar en los plazos ordinarios. Se pide a instancia del obligado y, por encima de ciertos importes, exige aportar garantías. No todas las deudas son aplazables: la ley inadmite, entre otras, las de quien tiene que retener o ingresar a cuenta y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Un detalle útil: presentar la solicitud dentro del período voluntario evita que la deuda entre en vía ejecutiva mientras se resuelve, aunque los intereses de demora sigan corriendo.
Cuando la deuda no se paga en voluntaria entra en período ejecutivo y se le suman recargos: un recargo ejecutivo del 5% si pagas todo antes de que te notifiquen la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del 10% si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y un recargo de apremio ordinario del 20% (más intereses) en los demás casos. La providencia de apremio solo puede oponerse por motivos tasados que recoge la ley (por ejemplo, el pago, la prescripción o un defecto en la notificación de la liquidación). Frente a un embargo hay margen de actuación, pero los plazos son muy cortos: cuanto antes se revise el expediente, más opciones hay de frenarlo o reconducirlo.
La gestoría es imprescindible para el día a día: llevar la contabilidad y presentar las declaraciones. El abogado fiscalista entra cuando hay conflicto con la Administración: una comprobación o inspección abierta, una propuesta de liquidación con la que no estás de acuerdo, un expediente sancionador, un recurso o reclamación que preparar, o un embargo que frenar. En esos escenarios lo que está en juego es jurídico (plazos de recurso, motivos de oposición, carga de la prueba, culpabilidad en la sanción) y conviene una defensa especializada. No prometemos un resultado concreto: ningún profesional serio puede garantizarlo. Lo que sí hacemos es revisar tu expediente y decirte con claridad qué defensa tiene y qué plazos no puedes dejar pasar.
Marco legal
Prescriben a los cuatro años el derecho de la Administración a liquidar la deuda y a exigir el pago de lo liquidado o autoliquidado, y el derecho del contribuyente a solicitar y obtener devoluciones. El plazo se interrumpe con determinadas actuaciones y reinicia su cómputo.
¿Por qué importa? Marca hasta cuándo puede Hacienda reclamarte y desde cuándo puedes exigir una devolución. Revisar si hubo interrupciones es clave para saber si una deuda ha prescrito de verdad.
Las actuaciones inspectoras deben concluir en 18 meses con carácter general, y en 27 meses cuando la cifra anual de negocios obliga a auditar las cuentas o el obligado está integrado en un grupo en régimen de consolidación fiscal objeto de comprobación.
¿Por qué importa? Si la inspección se excede del plazo legal, hay consecuencias sobre los intereses y la prescripción. Controlar los tiempos del procedimiento forma parte de la defensa.
El recurso de reposición (art. 223) y la reclamación económico-administrativa (art. 235) comparten un mismo plazo de interposición: un mes desde el día siguiente a la notificación. La reposición la resuelve el órgano que dictó el acto; la reclamación, un Tribunal Económico-Administrativo.
¿Por qué importa? Son la vía para discutir una liquidación o una sanción en vía administrativa antes de acudir a los tribunales. El plazo de un mes es improrrogable: dejarlo pasar da firmeza al acto.
Si regularizas de forma voluntaria sin requerimiento previo, el recargo es del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción, durante los doce primeros meses; a partir de los doce meses el recargo es del 15% más intereses de demora. El recargo se reduce un 25% si se paga en plazo.
¿Por qué importa? Regularizar antes de que Hacienda actúe sale mucho más barato que una sanción. El orden y el momento de los pasos determinan el coste. Redacción vigente tras la Ley 11/2021.
Contenido relacionado: plantea tu consulta fiscal gratis · abogado civil y reclamaciones de cantidad · abogado laboralista.
Revisamos tu expediente, te decimos qué defensa tiene y qué plazos no puedes dejar pasar. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.
Consulta gratuita →