Cada día llegan a ConsultaAbogado.online personas con problemas legales reales — cuentas bloqueadas, comisiones indebidas, fraudes, herencias, despidos — buscando un abogado que les ayude.
Únete a nuestra red de abogados colaboradores: tú eliges tu especialidad y tus provincias. Sin permanencia y sin comisiones por caso.
Quiero colaborar →¿Prefieres escribirnos? abogados@consultaabogado.online
Compraventa de vivienda, arrendamientos, comunidades de propietarios y defectos de obra. Un abogado especializado te dice qué dice la ley en tu caso y qué plazos corren.
Sin coste inicial · Te explicamos la norma y los plazos · Respuesta en 24h
Cuatro terrenos, una misma casa
El ladrillo toca muchas normas distintas, y cada una tiene sus plazos. Esta página está organizada por los cuatro problemas que más llegan al despacho. Ve directamente al tuyo.
La compra de una casa se juega en dos momentos: la señal que adelanta la operación y lo que aparece después de recibir las llaves. El Código Civil regula ambos, y en los dos casos el tiempo corre en tu contra si no reaccionas.
El artículo 1454 del Código Civil regula las arras penitenciales: cuando se pactan así, cualquiera puede desistir de la compra. Si se arrepiente el comprador, pierde la señal; si se arrepiente el vendedor, debe devolverla duplicada.
No todas las arras son penitenciales: según lo escrito pueden ser confirmatorias o penales, con consecuencias muy distintas. La redacción de la cláusula lo es todo.
El artículo 1484 obliga al vendedor a responder de los defectos ocultos y graves que hagan la vivienda impropia para su uso. El artículo 1486 te deja elegir entre desistir del contrato o pedir una rebaja del precio.
El plazo es muy corto: el artículo 1490 extingue estas acciones a los seis meses desde la entrega. Documenta el defecto y reclama cuanto antes.
El alquiler de vivienda habitual se rige por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, con las reglas protectoras que la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda reforzó. Estas son las que más conflictos generan entre propietario e inquilino.
¿Eres o te enfrentas a un "gran tenedor"? La Ley 12/2023 considera gran tenedor a quien posee más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 m² construidos de ese uso (sin contar garajes ni trasteros). En zona tensionada la comunidad autónoma puede rebajar ese umbral a cinco inmuebles. La condición conlleva límites de renta reforzados.
Fuente: Ley 29/1994 LAU (BOE) y Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda (BOE).
Vivir en un edificio dividido en propiedad horizontal significa compartir decisiones y gastos. La Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal marca qué mayoría hace falta para cada acuerdo y cómo se cobra a quien no paga.
Las cuotas impagadas se reclaman por el proceso monitorio especial del artículo 21 LPH. El camino es:
Fuente: Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, arts. 17 y 21 (BOE).
Cuando el problema no viene del vendedor particular sino de cómo se construyó el edificio, entra en juego la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, con tres plazos de garantía que se cuentan desde la recepción de la obra.
Daños estructurales. Cimentación, soportes, vigas, forjados o muros de carga que comprometan la resistencia y estabilidad del edificio.
Habitabilidad. Defectos de los elementos constructivos o instalaciones que incumplen los requisitos de habitabilidad: humedades, aislamiento, salubridad.
Acabados. Defectos de ejecución en elementos de terminación o acabado; de estos responde el constructor.
No confundas garantía con plazo para reclamar: la acción prescribe a los dos años desde que el daño se manifiesta (art. 18 LOE). Detectar el defecto dentro de la garantía no basta; hay que reclamar también dentro de esos dos años.
Fuente: Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, arts. 17 y 18 (BOE).
Primera consulta gratuita
Sin compromisos. Sin letra pequeña. Solo un abogado especializado analizando tu situación.
Preguntas frecuentes
Sí, por la vía del saneamiento por vicios ocultos. El artículo 1484 del Código Civil obliga al vendedor a responder de los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para su uso o que disminuyan ese uso, siempre que fueran graves y no fueran manifiestos o conocidos por el comprador. Ante un vicio oculto, el artículo 1486 te da dos opciones: desistir del contrato con devolución de lo pagado y los gastos (acción redhibitoria) o pedir una rebaja proporcional del precio (acción quanti minoris). El plazo es corto y conviene no dormirse: el artículo 1490 fija que estas acciones se extinguen a los seis meses contados desde la entrega de la vivienda. Por eso es clave documentar el defecto y actuar de inmediato.
Depende de cómo se calificaran las arras en el contrato. El artículo 1454 del Código Civil regula las arras penitenciales: cuando se pactan como tales, cualquiera de las partes puede desistir de la compraventa, de modo que el comprador pierde las arras entregadas y el vendedor, si es quien se arrepiente, debe devolverlas duplicadas. Ahora bien, no todas las arras son penitenciales: según lo que se haya firmado pueden ser confirmatorias (refuerzan el contrato y no permiten desistir libremente) o penales. La calificación depende de la redacción concreta, así que antes de dar por hecho que puedes retirarte perdiendo solo la señal conviene revisar la cláusula exacta.
La duración la pactan libremente las partes, pero la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos protege al inquilino de vivienda habitual. Según el artículo 9, aunque se pacte un plazo menor el contrato se prorroga obligatoriamente por anualidades hasta alcanzar cinco años (o siete años si el arrendador es persona jurídica). Cumplido ese mínimo, el artículo 10 prevé una prórroga tácita por anualidades hasta tres años más si ninguna de las partes avisa: el arrendador debe comunicar que no renueva con cuatro meses de antelación y el arrendatario con dos meses. Si no se avisa en plazo, el contrato sigue.
La fianza es obligatoria: el artículo 36 de la LAU la fija en una mensualidad de renta en el arrendamiento de vivienda y en dos mensualidades en el de uso distinto del de vivienda (local, por ejemplo). En cuanto a la renta, el artículo 18 solo permite actualizarla cada año si se pactó expresamente esa actualización; sin pacto, no sube. Cuando se pactó, el incremento no puede superar la referencia legal: tradicionalmente el IPC y, tras la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, un nuevo índice de referencia que publica el INE y que sustituye progresivamente al IPC en los contratos de vivienda. Cualquier subida por encima de ese límite es reclamable.
Son dos conceptos que introdujo la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda. Una zona de mercado residencial tensionado es un área que declara la administración competente en vivienda (normalmente la comunidad autónoma) cuando hay un riesgo especial de que no haya oferta suficiente o asequible. En esas zonas se aplican límites a la renta de los nuevos contratos. Un gran tenedor es, según la ley, quien posee más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de ese uso (sin contar garajes ni trasteros); en una zona tensionada, la comunidad autónoma puede rebajar ese umbral a cinco inmuebles. La condición de gran tenedor conlleva límites de renta más estrictos en zona tensionada.
Por el proceso monitorio especial que regula el artículo 21 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, pensado precisamente para que las comunidades cobren a los morosos de forma ágil. El punto de partida es que la junta apruebe la liquidación de la deuda y se expida la certificación de ese acuerdo; con ese documento la comunidad presenta la petición de pago. Si el deudor no paga ni se opone, se despacha ejecución; si se opone, el asunto pasa al juicio que corresponda y la comunidad puede pedir el embargo preventivo de bienes suficientes para cubrir la deuda. Es una vía eficaz, pero exige cumplir con rigor los requisitos formales del acuerdo y la certificación.
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación establece tres plazos de garantía que se cuentan desde la recepción de la obra. Diez años para los daños que afecten a elementos estructurales (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga) y comprometan la resistencia y estabilidad del edificio. Tres años para los defectos que incumplan los requisitos de habitabilidad (por ejemplo, humedades o problemas de aislamiento). Un año para los defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado, de los que responde el constructor. Ojo: una cosa es el plazo de garantía y otra el de reclamar. La acción para exigir responsabilidad por esos daños prescribe a los dos años desde que el daño se manifiesta (art. 18 LOE), de modo que detectar un defecto dentro de la garantía no basta: hay que reclamar también dentro de esos dos años.
Marco legal de esta página
Contenido relacionado: si tu problema es que te reclaman el desalojo o hay una ejecución hipotecaria sobre tu vivienda, consulta abogado de desahucios y derecho hipotecario. Para reclamar cantidades derivadas de un contrato (por ejemplo, devoluciones o indemnizaciones), abogado civil y reclamaciones de cantidad. Y si el inmueble procede de una herencia, revisa esa vía.
Cuéntanos tu caso. Un abogado especializado te dice qué dice la ley y qué plazos corren. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.
Consulta gratuita →