Resumen en lenguaje ciudadano
El Tribunal Supremo ha condenado a Cofidis a pagar 2.000 euros a una clienta por intromisión ilegítima en su derecho al honor. La clienta había reclamado contra un préstamo por considerarlo usurario y, durante el trámite judicial, Cofidis incluyó sus datos en el fichero de morosos ASNEF. La entidad conocía la controversia sobre la deuda, por lo que la deuda no reunía el requisito de certeza exigido para la inclusión en estos ficheros. El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Zaragoza habían fallado antes a favor del banco, pero el Supremo ha estimado el recurso de la clienta.
Si te han incluido en un fichero de morosos mientras tenías un procedimiento judicial abierto contra la entidad acreedora, reclama la cancelación de tus datos y una posible indemnización por daño moral como ha reconocido el Tribunal Supremo.
Qué significa para ti
Esta sentencia refuerza la posición del consumidor que tiene una deuda en disputa con su banco o entidad financiera. Para incluir a un deudor en un fichero de morosos como ASNEF, la deuda debe ser cierta, líquida y exigible, y no puede existir una controversia seria y fundada sobre su existencia o cuantía. Si has iniciado un procedimiento judicial contra tu banco o financiera y te han incluido en un fichero de morosos, puedes reclamar una indemnización por daño moral, como ha ocurrido en este caso.
En la práctica, esto significa que si tienes un préstamo o crédito con una entidad y estás reclamando judicialmente su nulidad por cláusulas abusivas o usura, la entidad no debería incluirte en ficheros de morosos. Si lo hace, puede estar cometiendo una intromisión ilegítima en tu derecho al honor y podrías reclamar una indemnización, además de solicitar la cancelación inmediata de tus datos en el fichero.
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También puedes consultar la legislación bancaria explicada que fundamenta estas reclamaciones.
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