Criterio del Banco de España
El banco no puede favorecer a un cotitular: neutralidad y aviso a todos
Caso documentado · Ref. Guía PCB: bloqueo de la cuenta (cotitulares y documentación) · ver resolución oficial
Qué pasó
La guía oficial del Portal del Cliente Bancario del Banco de España ordena los supuestos legítimos de bloqueo y fija el criterio para los conflictos entre cotitulares (o entre herederos): si dan al banco instrucciones contradictorias, la entidad debe adoptar una postura neutral, sin favorecer a ninguno. Solo si resulta indispensable puede bloquear la cuenta, y en ese caso debe avisar de su decisión a todos los titulares, manteniendo el bloqueo únicamente hasta que exista acuerdo entre ellos o una decisión judicial.Qué dijo el organismo — y qué significa para ti
Es frecuente que, en separaciones o herencias, el banco bloquee la cuenta a instancias de una sola parte y sin comunicarlo a las demás. Ese proceder vulnera dos veces el criterio del supervisor: rompe la neutralidad exigida y omite el aviso a todos los afectados. Quien descubre el bloqueo al intentar pagar, sin haber sido avisado, tiene una reclamación sólida y, si el bloqueo le causó recibos devueltos o demoras, también daños acreditables.Cómo replicarlo paso a paso
1) Pide al banco por escrito la fecha del bloqueo, quién lo instó y qué comunicaciones se enviaron a cada titular. 2) Si no fuiste avisado, reclama al SAC citando esta guía del Portal del Cliente Bancario. 3) Aporta los perjuicios concretos (recibos devueltos, comisiones, demoras). 4) Escala al Banco de España: la falta de aviso a todos los titulares es de las malas prácticas más claras de su casuística.
El caso emblemático de este sitio: la autora, Ana María González, lleva 309 días con su cuenta bloqueada por Openbank sin una sola explicación escrita — con expedientes abiertos ante el Banco de España y la AEPD que cualquiera puede verificar. Lee su testimonio completo, con fechas y números de expediente.
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Fuente oficial: Guía PCB: bloqueo de la cuenta (cotitulares y documentación). Las resoluciones de organismos públicos son de libre acceso (art. 13 LPI).
✍️ Análisis: Ana María González · Última actualización: 15 de septiembre de 2026