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Sanciones de la AEPD, sentencias de tribunales, resoluciones del Banco de España y cambios normativos que afectan a los consumidores bancarios en España. Actualizadas a diario.
39 noticias sobre Santander
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 851/2026, fechada el 3 de junio de 2026, mediante la cual ha comenzado a imponer condenas en costas a los afectados por el índice IRPH que mantienen activos sus recursos judiciales. La asociación IRPH Stop Gipuzkoa ha reaccionado con dureza, denunciando que el alto tribunal castiga a las familias que no retiraron sus demandas pese a los avisos previos del tribunal. Esta decisión se suma a la línea jurisprudencial consolidada desde noviembre de 2025, que limita significativamente las opciones de los hipotecados con IRPH para obtener la nulidad de sus cláusulas. Para los miles de afectados pendientes de resolución, el riesgo de asumir las costas judiciales del banco se convierte en una amenaza económica adicional.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha abierto un procedimiento sancionador contra los seis principales bancos de España por una posible infracción de la normativa de competencia en el mercado hipotecario. La investigación se centra en si las declaraciones públicas de directivos sobre la política comercial futura, especialmente en materia de tipos de hipotecas fijas, permitieron a los competidores anticipar la estrategia de los rivales. El expediente tendrá un plazo máximo de 24 meses para su instrucción y resolución. Si se confirman las prácticas, los consumidores podrían haber pagado tipos de interés menos competitivos de lo que debían.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto el 16 de junio de 2026 un expediente sancionador (S/0009/26) contra los seis principales bancos cotizados en bolsa por posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de las hipotecas. El organismo investiga si declaraciones públicas de directivos sobre la política comercial futura, especialmente sobre tipos fijos, permitieron a los competidores anticipar el comportamiento de sus rivales, reduciendo así la competencia real. Las sanciones potenciales podrían ascender a cientos de millones de euros y el procedimiento tiene un plazo máximo de 24 meses para resolverse. Los bancos afectados niegan cualquier acuerdo y alegan que la dinámica del mercado, no un pacto, explica el comportamiento de los tipos hipotecarios.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha abierto el 16 de junio de 2026 un expediente sancionador (S/0009/26) contra los seis principales bancos del Ibex 35 por presuntos pactos de precios en hipotecas a tipo fijo. La CNMC considera que declaraciones públicas de directivos bancarios sobre su futura política comercial podrían haber permitido a los competidores anticipar estrategias, reduciendo la incertidumbre competitiva. Los seis bancos se defienden afirmando que la agresividad del mercado, y no ningún acuerdo, explica el comportamiento paralelo observado en los tipos fijos. El organismo dispone de hasta 24 meses para instruir el procedimiento, y las posibles multas podrían alcanzar el 10% de la facturación anual de cada entidad.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cerró definitivamente en febrero de 2026 la investigación abierta sobre si la gran banca española había pactado no trasladar las subidas de tipos de interés a la remuneración de los depósitos de sus clientes. El regulador descartó indicios de colusión entre las entidades investigadas. Esta conclusión contrasta con la apertura simultánea del nuevo expediente sancionador por hipotecas fijas, mostrando que la CNMC mantiene una vigilancia activa pero selectiva sobre el sector. Los ahorradores que esperaban una actuación regulatoria en materia de depósitos deberán buscar alternativas competitivas por sus propios medios.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto el 16 de junio de 2026 un expediente sancionador (S/0009/26) contra los seis principales bancos españoles. La investigación se centra en declaraciones públicas de directivos sobre la política de hipotecas a tipo fijo que habrían permitido a los competidores anticipar la estrategia comercial de cada entidad. La CNMC dispone de hasta 24 meses para instruir el expediente y dictar resolución. La incoación no prejuzga el resultado final, pero las posibles multas se calcularían sobre la facturación de cada entidad.
El Tribunal Supremo ha dictado en 2026 varias sentencias que consolidan el análisis caso a caso de las comisiones de apertura hipotecarias. Si la comisión aparece separada con claridad en el contrato y en la documentación precontractual entregada al cliente, no puede declararse abusiva aunque el banco no detalle qué servicios concretos incluye. Sin embargo, si hay duplicidades con otros gastos o la información no fue suficientemente transparente, el consumidor puede recuperarla. Oulego Abogados acaba de ganar en O Porriño frente a Santander Consumer Finance un caso de este tipo.
Las entidades bancarias en España están intensificando los controles sobre la documentación de sus clientes en junio de 2026. Miles de personas podrían ver bloqueadas sus cuentas si no responden a los requerimientos de actualización de datos. Esta medida no proviene de Hacienda, sino de las propias entidades financieras que deben cumplir con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. El Banco de España ha confirmado que los bancos están legitimados para aplicar estas restricciones cuando los clientes desatienden de forma continuada las peticiones de actualización.
El Tribunal Supremo ha reafirmado en 2026 que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios cobrados indebidamente no empieza a correr desde la firma de la hipoteca ni desde las primeras sentencias mediáticas, sino desde el momento en que el consumidor concreto tiene conocimiento real de que la cláusula es abusiva. El banco no puede alegar prescripción basándose únicamente en la difusión mediática de sentencias anteriores. Quienes firmaron su hipoteca antes de junio de 2019 pueden reclamar la devolución de gastos de registro, gestoría, tasación y parte de notaría. El Supremo refuerza así la protección del consumidor frente a una estrategia defensiva muy extendida en la banca.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 800/2026, de 27 de mayo, respaldando la aplicación de las cláusulas 'malus' y 'clawback' al que fuera consejero delegado de Banco Popular hasta 2016. El fallo avala que Banco Santander, como entidad sucesora, retire la compensación de prejubilación reconocida al directivo y le reclame la devolución de remuneraciones variables ya cobradas. El Supremo entiende que estas cláusulas son un instrumento legítimo de gobierno corporativo para alinear los incentivos de los directivos con la salud real de la entidad. La resolución llega casi una década después de la resolución del Banco Popular y su adquisición por Santander por un euro.
La nueva Autoridad de Defensa del Cliente Financiero centraliza en un único organismo todas las reclamaciones en el ámbito bancario, de seguros y de inversión financiera, de forma gratuita y en un plazo máximo de 90 días. Sus resoluciones serán vinculantes para las entidades financieras cuando se trate de normativa de conducta o cláusulas abusivas ya declaradas como tales por los altos tribunales, y el importe sea inferior a 20.000 euros. El incumplimiento de resoluciones vinculantes podrá ser objeto de sanción. Esta institución centraliza los actuales servicios de reclamaciones del Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros.
La nueva Ley 10/2025 de Atención a la Clientela, en vigor desde 2026, establece que los contratos de servicios financieros no pueden renovarse automáticamente sin notificar previamente al cliente. La ley también introduce sanciones indemnizatorias para las empresas que, contraviniendo jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo o el TJUE, no cumplan con la acción restitutoria exigida por el consumidor. Adicionalmente, se exige a los bancos un mayor nivel de transparencia en la información y comunicación con sus clientes. Esta normativa complementa la futura Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, cuyas resoluciones serán vinculantes para las entidades en reclamaciones de hasta 20.000 euros.
El Tribunal Supremo ha reiterado en 2026, mediante las sentencias 486/2026 y 161/2026, que la falta de transparencia en una cláusula IRPH no implica por sí sola su nulidad: es necesario demostrar además un desequilibrio material en perjuicio del consumidor. Sin embargo, la sentencia 161/2026 sí anuló el IRPH en un caso de hipoteca por subrogación donde el banco no informó adecuadamente al comprador antes de la firma. El Supremo consolida así el análisis caso a caso, sin dar una solución global para todos los afectados. Esto mantiene limitadas las opciones de reclamar para la mayoría, aunque abre una vía real para quienes acrediten una deficiencia informativa grave y objetivable.
El Tribunal Supremo, en sentencia 800/2026 de 27 de mayo, ha dado la razón a Banco Santander al avalar la aplicación de las cláusulas 'malus' y 'clawback' contra el expresidente de Banco Popular, Ángel Ron. El alto tribunal considera que su compensación por prejubilación es una retribución variable, lo que permite al banco reclamar su devolución y dejarla sin efecto. También se aplicó la misma doctrina al exconsejero delegado Francisco Gómez. La aseguradora Mapfre deberá dejar sin efecto las obligaciones de pago de la póliza de seguro vinculada y devolver la prima no consumida al banco.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia 800/2026 de 27 de mayo, ha dado la razón a Banco Santander y ha avalado la aplicación de las cláusulas malus y clawback al expresidente del Banco Popular, Ángel Ron, y a su exconsejero delegado Francisco Gómez. El fallo permite que Santander recupere 12,8 millones de euros en concepto de compensación por prejubilación de Ron y unos 9 millones de Gómez. El Supremo considera que dichas compensaciones eran remuneración variable sujeta a recuperación, dado el grave deterioro financiero del Banco Popular antes de su resolución en 2017. La sentencia revoca parcialmente el fallo previo de la Audiencia Provincial de Madrid, que había dado la razón a los exdirectivos.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de Banco Santander y le obliga a pagar 83,2 millones de euros en multas que en su día se impusieron a Banco Popular por vulnerar la normativa de prevención del blanqueo de capitales. El Supremo aplica el principio de sucesión universal: quien absorbe una entidad asume también sus sanciones pendientes. Santander alegó que las circunstancias especiales de la adquisición (intervención del FROB) debían rebajar su responsabilidad, pero el tribunal lo rechazó de plano. El fallo es un recordatorio de que las fusiones bancarias no 'limpian' el historial sancionador de la entidad absorbida.
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia nº 341/2026, de 3 de marzo, en la que declara abusiva la comisión de apertura incluida en el contrato hipotecario de Banco Santander con un consumidor, al no haber sido objeto de negociación ni explicación suficiente. El cliente firmó en 2007 un préstamo hipotecario al que el banco aplicó una comisión de apertura del 0,85% sobre el capital prestado sin justificarla. El Supremo establece que cuando el banco no puede acreditar que el cliente fue informado claramente del coste y finalidad de la comisión, esta debe considerarse nula y procede su devolución íntegra al consumidor. Esta doctrina resulta aplicable a millones de hipotecas firmadas en España entre 2000 y 2015.
La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado íntegramente una sentencia de primera instancia que daba la razón a un cliente frente a Banco Santander, reforzando de forma expresa que negar la condición de consumidor de manera genérica no es suficiente para que un banco evite el control de transparencia y abusividad de sus cláusulas. La sentencia consolida una línea jurisprudencial que facilita la declaración de nulidad de cláusulas abusivas cuando no existe una vinculación real del contrato con una actividad empresarial del cliente. Esta resolución limita una estrategia defensiva frecuente utilizada por las entidades financieras para esquivar la normativa de protección al consumidor.
El Sepblac, organismo dependiente del Ministerio de Economía encargado de la prevención del blanqueo de capitales, ha multado a Openbank con 40 millones de euros. La sanción no está relacionada con casos reales de blanqueo, sino con deficiencias en los procedimientos internos del banco, en particular en la gestión de cuentas de clientes inactivas o no operativas. El propio banco reconoció que las cuestiones detectadas ya han sido subsanadas. El elevado importe de la sanción se explica porque este tipo de multas se calculan en función del volumen de negocio de la empresa matriz, que en este caso es Banco Santander.