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Sanciones de la AEPD, sentencias de tribunales, resoluciones del Banco de España y cambios normativos que afectan a los consumidores bancarios en España. Actualizadas a diario.
39 noticias sobre Santander
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de Banco Santander y ha rechazado anular la compra de pagarés de Abengoa por importe superior a 95.000 euros realizada en julio de 2015. La Sala de lo Civil establece que los pagarés de empresa no son productos financieros complejos y que la obligación de información del banco depende de la naturaleza real del producto. El Supremo advierte que el hecho de que una inversión genere pérdidas no significa, por sí solo, que el consentimiento estuviera viciado: es necesario acreditar que el error fue esencial, excusable e imputable a un incumplimiento informativo. En este caso, la orden de compra contenía la información esencial e identificaba los riesgos de insolvencia.
El Banco de España ha decidido elevar el colchón de capital exigido a BBVA para 2027 del 0,75% al 1%, recuperando el nivel que tenía en 2024 y 2025. El aumento se debe a que la puntuación de BBVA como entidad de importancia sistémica nacional (OEIS) ha crecido de 1.931 a 2.039 puntos básicos, situándola en una subcategoría superior. Santander mantiene el 1,25% por ser también entidad sistémica mundial, mientras CaixaBank se queda en el 0,50% y Sabadell en el 0,25%. Estos colchones adicionales de capital buscan reforzar la solvencia de los grandes bancos y reducir el riesgo de que su eventual quiebra desestabilice el sistema financiero.
Sumar ha presentado un recurso ante la Audiencia Nacional para ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo que reconoció a sus diputados el derecho a acceder a los datos de lo que gana cada banco gracias a la facilidad de depósito del BCE. El Banco de España, en respuesta al fallo, solo ofreció una sala de lectura presencial y controlada, pero los parlamentarios consideran que eso vacía el contenido del fallo. Exigen que los datos se entreguen en soporte documental completo en un plazo máximo de cinco días, con firma de recibí y advertencia de confidencialidad. Están en juego más de 20.000 millones de euros que los bancos han ingresado desde 2022 por aparcar su liquidez en el banco central sin asumir riesgo alguno.
Entre el 21 y el 27 de julio de 2026, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete ha dictado tres sentencias consecutivas que confirman la nulidad de cláusulas de gastos hipotecarios de BBVA, Banco Santander y Banco Sabadell respectivamente, obligándoles a devolver las cantidades indebidamente cobradas por notaría, registro, gestoría y tasación más intereses y costas. En los tres casos los bancos recurrieron alegando prescripción de la acción, argumento que el tribunal desestimó de plano. Las cantidades en cada caso oscilan entre 284 euros y 979 euros, pero el patrón repetido ilustra la masa crítica de litigios que siguen llegando a los juzgados. Los tres fallos responden al mismo magistrado ponente y aplican de forma uniforme la doctrina del Tribunal Supremo sobre el dies a quo de la prescripción.
La Audiencia Provincial de Albacete ha desestimado el recurso de Banco Santander y ha confirmado la anulación de dos garantías hipotecarias sobre inmuebles de una empresa declarada en concurso de acreedores. El tribunal considera que esas hipotecas, constituidas en noviembre de 2021 para garantizar un préstamo de 496.000 euros, otorgaban una ventaja injustificada al banco frente al resto de acreedores. Como consecuencia, el crédito de Santander pierde su privilegio especial y pasa a considerarse crédito ordinario en el concurso. Santander ha sido además condenado al pago de las costas del recurso de apelación.
La Memoria de Reclamaciones 2025 del Banco de España pone de relieve que Banco Santander, el banco más rentable de España con 7.328 millones de beneficio en el primer semestre de 2026, es también el que más ignora los fallos del supervisor favorables al cliente: en el 76,1% de los 339 casos resueltos a su favor, Santander no rectificó. A mucha distancia le siguen Deutsche Bank (75,7%) y Kutxabank (69,5%). En el lado opuesto, CaixaBank rectificó en el 58,8% de los casos. El dato expone la debilidad estructural del sistema: las resoluciones del Banco de España no son vinculantes y los bancos pueden ignorarlas sin consecuencias inmediatas.
El Banco de España gestionó 30.970 reclamaciones en 2025, un 44,8% menos que el año anterior, principalmente por la vuelta a la normalidad tras el pico de 2024 vinculado a sentencias sobre gastos hipotecarios. De todas las reclamaciones recibidas, solo se admitió a trámite poco más de un tercio (10.856), y de ellas el 53% concluyó de forma favorable al ciudadano. El 48% de las quejas se centraron en fraude, gastos hipotecarios o comisiones, y las reclamaciones por tarjetas superaron por primera vez a las hipotecas como principal conflicto. El propio supervisor prevé que en 2026 las reclamaciones se sitúen en torno a las 40.000, impulsadas por el repunte del fraude.
El Banco de España ha publicado su Memoria de Reclamaciones de 2025, que muestra una caída global del 44,8% en el número de quejas —de 56.000 en 2024 a 30.970 en 2025—, pero deja un dato preocupante: el fraude con tarjeta y operaciones de pago ya es el principal motivo de reclamación, con un aumento del 18%. Las quejas por hipotecas se desplomaron un 80% al disiparse el efecto de las sentencias sobre gastos hipotecarios, mientras que las devoluciones a clientes alcanzaron un máximo histórico de 6,78 millones de euros. El Banco de España advierte de que en el primer cuatrimestre de 2026 las reclamaciones ya crecen un 50% y todo apunta a que el año cerrará con unos 40.000 expedientes, impulsados por el fraude digital. De las reclamaciones admitidas a trámite, el 53% se resolvió a favor del cliente, con un plazo medio de tramitación de solo 39 días.
La Audiencia Provincial de Cuenca ha estimado parcialmente el recurso de un consumidor frente a Banco Santander y le ha impuesto las costas de primera instancia por considerar que actuó con mala fe. El tribunal constató que el banco rechazó por escrito una reclamación extrajudicial sobre gastos hipotecarios recibida el 27 de febrero de 2024, defendiendo la validez de la cláusula, lo que obligó innecesariamente al cliente a acudir a los juzgados. La Sala aplicó la doctrina del Tribunal Supremo sobre imposición de costas cuando la entidad se allana tras haber rechazado previamente la reclamación del consumidor. En consecuencia, el banco debe asumir los costes del proceso que él mismo provocó con su negativa injustificada.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que limita los recursos formales que Banco Santander puede utilizar ante demandas de clientes del antiguo Banco Popular. El caso concreto se refería a la nulidad de una cláusula suelo en una hipoteca originalmente concedida por Banco de Andalucía, luego absorbida por Popular y finalmente por Santander. El Alto Tribunal rechazó el argumento de indefensión por no tener acceso a documentación del Popular, ya que como comprador tiene plena capacidad para acceder a cualquier archivo necesario. La sentencia refuerza que los bancos no pueden usar argumentos formales como estrategia dilatoria frente a consumidores.
El Tribunal Supremo, mediante la STS 913/2026 dictada el 11 de junio y conocida públicamente en julio, ha declarado abusiva la práctica bancaria de imponer seguros de vida de prima única financiada dentro de la hipoteca, sin que el cliente pueda elegir otra aseguradora. El caso resuelve la reclamación de un cliente del Banco Popular —absorbido por Santander— al que se le incluyó una prima de 24.467 euros dentro de una hipoteca de 151.547 euros. La sentencia unifica la jurisprudencia contradictoria que existía entre distintas Audiencias Provinciales y obliga a devolver la prima no consumida con intereses. Quien tenga una hipoteca con este tipo de seguro, especialmente firmada antes de 2019, puede reclamar.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 913/2026 de junio de 2026, ha declarado abusiva la cláusula por la que los bancos obligaban a sus clientes hipotecarios a contratar un seguro de vida de prima única con una aseguradora de su propio grupo empresarial, sin posibilidad real de elegir otra compañía. En el caso concreto, Banco Popular destinó 24.467 euros del capital del préstamo al pago del seguro, importe que superaba el 16% del total prestado, sin incluirlo correctamente en la TAE. El Alto Tribunal considera que la cláusula no superaba el control de transparencia porque la escritura hipotecaria ni siquiera mencionaba el seguro de vida. La sentencia obliga al banco a devolver la parte proporcional de la prima no consumida con intereses y condena en costas a la entidad para no disuadir a futuros reclamantes.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina al declarar abusiva la imposición de seguros de vida de prima única vinculados a una hipoteca cuando el cliente no puede elegir libremente la aseguradora. En este caso, el banco obligó al consumidor a contratar el seguro con una entidad de su propio grupo y financió la prima con el propio préstamo, lo que ocultaba un gasto importante que representaba más del 16% del capital inicial. La Sala considera que esa práctica beneficiaba exclusivamente a la entidad financiera y no respondía al interés del cliente. La resolución refuerza las exigencias de transparencia en la concesión de hipotecas y puede afectar a miles de contratos similares.
El Tribunal Supremo ha declarado abusiva una cláusula hipotecaria que obligaba a contratar un seguro de vida a prima única financiada con una aseguradora del mismo grupo que el banco, vulnerando la normativa europea. El caso afectaba a un cliente que contrató una hipoteca con Banco Popular —hoy Santander— por 151.547 euros, dentro de la cual debía pagar 24.467 euros a Allianz como prima de seguro de amortización. El Supremo recuerda que la directiva europea exige que el consumidor pueda elegir su propio proveedor de seguro, siempre que ofrezca garantías equivalentes. El banco deberá devolver el importe de la prima única más los intereses pactados, descontando la parte proporcional del seguro ya consumida.
La CNMC investiga si los seis grandes bancos coordinaron su política de tipos fijos hipotecarios a través de declaraciones de directivos, al tiempo que el FMI y la Junta Europea de Riesgo Sistémico recomiendan a España introducir límites al crédito hipotecario de alto riesgo. El gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, reconoció que podría ser necesario restringir las hipotecas de mayor riesgo, especialmente las concedidas a perfiles con menor solvencia. España es el único país de la eurozona, junto con Italia, sin medidas de restricción al crédito hipotecario. El sector bancario defiende la competitividad del mercado y niega cualquier práctica irregular.
El fraude por smishing y phishing bancario sigue creciendo en España, con más de 25.000 incidentes registrados en 2025 y una tendencia al alza en 2026, impulsada por el uso de inteligencia artificial que permite clonar con precisión el tono y los mensajes reales de los bancos. La jurisprudencia española consolida que la normativa de servicios de pago obliga al banco a demostrar la negligencia grave del cliente, y que caer en un engaño sofisticado diseñado con IA no equivale a ser negligente. El INCIBE y las entidades financieras refuerzan sus herramientas defensivas, pero la carrera entre atacantes y defensores continúa. El 22 de junio, la Guardia Civil esclarecía una estafa de 5.000 euros mediante smishing en Madrid.
El fraude por smishing y phishing bancario en España sigue creciendo, con más de 25.000 incidentes registrados en 2025 según el INCIBE, un 19% más que el año anterior. En 2026, los ciberdelincuentes utilizan inteligencia artificial para replicar con exactitud el tono, el logo y el historial de mensajes de los bancos, haciendo casi imposible detectar el engaño. La jurisprudencia española se ha consolidado en favor del cliente: la normativa de servicios de pago obliga al banco a demostrar que el usuario actuó con negligencia grave antes de poder negarse a devolver el dinero. Los grandes bancos están desplegando sistemas de IA para detectar transferencias sospechosas incluso cuando el acceso fue autorizado con credenciales válidas.
El fraude bancario mediante phishing y smishing ha crecido un 19% en España durante 2026, con mensajes generados por inteligencia artificial que imitan a la perfección el estilo comunicativo de cada banco sin errores de ortografía. El smishing —fraude por SMS— es la variante más activa porque los mensajes de texto generan una sensación de urgencia que el email ya no consigue. Los estafadores combinan frecuentemente SMS alarmante con llamada posterior del falso 'departamento de seguridad' para obtener el código OTP en tiempo real. Las entidades financieras y el INCIBE responden con más medios: la línea 017 atendió casi 143.000 consultas en 2025, un 45% más que el año anterior.
El Tribunal de Instancia de O Porriño ha declarado nulas y abusivas la comisión de apertura del 3,31% y la comisión por reclamación de posiciones deudoras incluidas en un contrato de financiación de vehículo con Santander Consumer Finance. El juzgado ha condenado a la entidad a recalcular el cuadro de amortización eliminando los 396 euros de comisión, devolver las cantidades cobradas indebidamente con intereses y pagar las costas del procedimiento. La sentencia refuerza la doctrina de que las entidades deben justificar qué servicio concreto prestan con cada comisión y acreditar que su importe es proporcional.
El Tribunal de Instancia de O Porriño ha estimado íntegramente la demanda de un consumidor frente a Santander Consumer Finance, declarando nulas y abusivas la comisión de apertura del 3,31% y la comisión por reclamación de posiciones deudoras incluidas en un contrato de financiación de vehículo firmado en julio de 2018. La entidad fue condenada a recalcular el cuadro de amortización eliminando los 396,04 euros de comisión, devolver las cantidades cobradas indebidamente, abonar intereses legales y pagar las costas del procedimiento. El juzgado consideró que la financiera no justificó adecuadamente qué servicio concreto prestaba ni por qué el importe era proporcionado.